Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1651-2026-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 007262-2025, 003444 y 003509-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, e informe Nº 0338-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto. Asimismo, remite el oficio Nº 000787-2026-MP-FN-UEDFSMAR, de fecha 31 de mayo de 2026, suscrito por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de San Martín, en el cual se informa que la plaza mencionada cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000747 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Connie Brenda Lee Gonzales Vargas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0338-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 01 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Connie Brenda Lee Gonzales Vargas, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto (AIRHSP Nº 000747).
Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2523943-12