Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1640-2026-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002937 y 003026-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fechas 1 y 4 de junio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0361-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 9 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, se remite la carta presentada en fecha 29 de mayo de 2026, suscrita por el abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 12 de junio de 2026, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1373-2026-MP-FN, de fecha 14 de mayo de 2026, se resolvió nombrar al abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, con reserva de su plaza de origen.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0361-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 9 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras, a partir del 12 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1373-2026-MP-FN, de fecha 14 de mayo de 2026, a partir del 12 de junio de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Ariam Alberto Penadillo Contreras, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2523943-1