Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1635-2026-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 005596-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 29 de mayo de 2026, e informe Nº 0055-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 5 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fechas 27 y 28 de mayo de 2026, suscrita por la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales y de salud.
En su carta de renuncia, la citada abogada señala como último día de labores el 1 de junio de 2026, y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2207-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018, se resolvió nombrar a la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01435-2026-202000500, de fecha 5 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0055-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 5 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera, con eficacia anticipada a partir del 2 de junio de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2207-2018-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 2 de junio de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Sandra Madeleine Huamán Carrera, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2523941-3