Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de once (11) gobiernos locales beneficiarios del Pacto Regional 2024
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 111-2026-GRA/CR
Huaraz, 5 de junio de 2026
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de junio de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 06- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 27 de mayo del 2026; el DICTAMEN N° 0005-2026-GRA/CR/CO-PPAT, de fecha 03 de junio de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión), y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modificada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con los numerales 1) y 17) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, los literal a) y k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su numeral 13.1 autoriza en el presente Año Fiscal la realización de manera excepcional de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: h).- “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026, establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;
Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contra prestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario, asimismo las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico.”;
Que, mediante el artículo 45 de Decreto Supremo N° 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, establece que los Sistema de abastecimiento de agua se define como “sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, al conjunto de componentes hidráulicos e instalaciones físicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro del agua mediante (…)” disposición que guarda estrecha conexión con el artículo 48° del citado cuerpo normativo, el cual determina que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la responsable de normar los requisitos sanitarios “La Autoridad de Salud del nivel nacional normará los requisitos sanitarios que deben reunir los componentes de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas de diseño del Ministerio de Vivienda, Construcción у Saneamiento, los que serán vigilados por la Autoridad de Salud del nivel regional, los mismos que deberá considerar sistemas de protección, condiciones sanitarias internas y externas de las instalaciones, sistema de desinfección y otros requisitos de índole sanitario”; finalmente, este sustento se expande conforme al numeral 1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1280, Ley de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el cual prioriza la gestión de los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento por sobre el “Servicio de Agua Potable” Que, conforme a la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, la procedencia de las transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales se encuentra condicionada al cumplimiento concurrente de tres requisitos esenciales: (i) la existencia de disponibilidad presupuestal, (ii) la suscripción previa de convenios interinstitucionales, y (iii) la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; requisitos que, conforme a los actuados, se encuentran en proceso de cumplimiento, contando ya con opinión presupuestal favorable;
Que, por otra parte la Resolución Gerencial General Regional N° 325-2026-GRA/GGR de fecha 20 de mayo de 2026 que aprobó la “Directiva General que establece normas y procedimientos para la transferencia de recursos financieros a favor de los gobiernos locales con puntajes sobresalientes en el marco del Pacto Regional 2024” en el subnumeral 8.4.1 del numeral 8.4 señala: “La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Subgerencia de Presupuesto (SP) aprueba y emite la Certificación Presupuestal necesaria, convenio verificando el respectivo entre el Gobierno Regional de Ancash y Gobierno Local beneficiario;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00026-2026/GRA/GRDS/DRVS de fecha 27 de mayo de 2026, el Director Regional de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Ancash, sustenta y pone de manifiesto que de la revisión y evaluación técnica efectuada por dicha Dirección se elaboró los ochenta y ocho (88) planes de mantenimiento de infraestructura de saneamiento correspondientes a los once (11) gobiernos locales beneficiarios del incentivo financiero, los cuales sustentan la transferencia de recursos financieros en el marco del Pacto Regional 2024, siendo el total del monto ascendente en la suma de S/ 6,450,292.08 (Seis millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos noventa y dos con 08/100 soles), conforme a la distribución financiera sustentada en los planes de mantenimiento de infraestructura de saneamiento elaborados por la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento; ello, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, según el siguiente detalle:
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ÍTEM |
GOBIERNO LOCAL |
PRESUPUESTO TOTAL DE MANTENIMIENTO |
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1 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCOS |
S/ 866,353.47 |
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2 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS |
S/ 866,289.64 |
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3 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ |
S/ 721,585.35 |
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4 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIRA |
S/ 532,060.26 |
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5 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS |
S/ 577,476.25 |
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6 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JANGAS |
S/ 577,567.20 |
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7 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTÁN |
S/ 577,598.63 |
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8 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE CHANÁ |
S/ 433,192.68 |
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9 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJACAY |
S/ 433,199.95 |
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10 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASCAPARA |
S/ 431,787.43 |
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11 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVÍN DE HUÁNTAR |
S/ 433,181.22 |
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PRESUPUESTO TOTAL: |
S/ 6,450,292.08 |
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Que, es preciso resaltar que el artículo 13° de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026, comprendiendo de manera expresa en su literal h) “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”;
Que, conforme al ranking de resultados consignado en el Informe Técnico N° 0025-2025- GRA/GRDS-FDLGM de fecha 03 de octubre de 2025 y el Informe Técnico N° 0011-2026- GRA/GRDS-11FDLGM, de fecha 13 de mayo de 2026 (siendo informe ampliatorio al informe primigenio) elaborado por la Especialista Regional en Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Áncash, los doce (12) gobiernos locales que ocuparon los primeros lugares en el orden de mérito del Pacto Regional 2024 alcanzaron niveles satisfactorios de cumplimiento de los indicadores establecidos en el marco de los cuatro paquetes de intervención evaluados: Transversal, Materno-Neonatal, Niño y Acceso a Educación, así como Acceso al Agua Clorada. En mérito a los resultados obtenidos y conforme a los criterios de asignación establecidos en el referido Pacto Regional, dichas municipalidades fueron consideradas como gobiernos locales beneficiarios del incentivo financiero, conforme a los criterios de asignación establecidos en el marco del referido Plan Regional;
Que, considerando la imperativa necesidad de garantizar la continuidad, optimización y sostenibilidad de los servicios de saneamiento básico en la región, se fundamenta técnicamente la urgencia de efectuar una transferencia financiera a favor de los gobiernos locales de la jurisdicción, con el objetivo primordial de cerrar las brechas existentes en la infraestructura y operación de los sistemas de agua potable. Este mecanismo económico resulta de vital importancia, toda vez que asegurar el acceso a agua apta para el consumo humano constituye una acción transversal y prioritaria para la preservación de la salud pública y la eficacia de las políticas de desarrollo social en el ámbito regional. Desde el estricto marco de la legalidad presupuestal, dicha transferencia se encuentra plenamente habilitada y autorizada por el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido de manera expresa en el literal h) del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2026; dispositivo que faculta legalmente la canalización y asignación de estos recursos públicos para el financiamiento de actividades y proyectos de saneamiento orientados al cumplimiento de metas institucionales y compromisos sectoriales, dotando a la administración de la cobertura legal necesaria para la viabilidad de la operación financiera propuesta;
Que, por consiguiente, y como resultado del análisis, las conclusiones y recomendaciones contenidas en el DICTAMEN N° 0005-2026-GRA/CR/CO-PPAT, La Comisión RECOMIENDA, por unanimidad, al Pleno del Consejo Regional, emitir un Acuerdo de Consejo Regional aprobando el indicado dictamen, en los términos allí señalados;
Que, el Acuerdo de Consejo Regional, según lo establecido en el artículo 39 de la LOGR y sus modificatorias, es el acto administrativo a través del cual el Consejo Regional expresa su voluntad institucional, adoptando decisiones dentro del ámbito de sus competencias, especialmente en el ejercicio de su función fiscalizadora y de control político, con efectos jurídicos concretos, sobre asuntos internos del propio Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; disposición legal concordante con lo señalado en el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5 del RIC y cuya promulgación, publicación y vigencia se encuentra regulado en el artículo 111 de la indicada norma reglamentaria;
Que, en ese sentido, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 04 de junio del presente año, se pone a consideración del pleno del consejo el DICTAMEN N° 0005-2026-GRA/CR/CO-PPAT, presentado por La Comisión, a efectos de ser sustentado y debatido. Concluida la sustentación y deliberación, cuyos oradores e intervenciones se encuentran registrados en el Acta de dicha sesión, el indicado dictamen es sometido a votación a mano alzada, siendo APROBADO por UNANIMIDAD;
Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en su Sexta Sesión Ordinaria y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la transferencia de recursos financieros a favor de los once (11) gobiernos locales beneficiarios del Pacto Regional 2024, que asciende a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 08/100 SOLES (S/ 6,450,292.08), en cumplimiento de lo establecido en el literal h) numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026, que regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2026.
Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www.regionancash.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN
Consejero Delegado del Consejo Regional
de Áncash
2523862-1