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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

Resolución Ministerial

N° 330-2026-MINEDU

Lima, 9 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° UMC2026-INT-0437159; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 582-2025-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 9 877 797 480,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras del Ministerio de Educación, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 208 623 578,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de dicho artículo se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;

Que, con fecha 28 de mayo de 2026, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el INEI, suscribieron el Convenio N° 025-2026-MINEDU, denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática” (en adelante, el Convenio), con el objeto de ejecutar las acciones necesarias para la aplicación de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), a fin de generar información válida, confiable, comparable y oportuna acerca de los logros de aprendizajes de los estudiantes del cuarto grado y sexto grado de primaria, así como el segundo grado de secundaria de educación básica regular;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que, conforme a lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 79 998 602,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES); suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio y que será transferido en el presente año fiscal, según detalle de la Estructura de Costos (Anexo B), elaborado por el INEI. Asimismo, dispone como condición necesaria para la transferencia del monto antes indicado, que el INEI debe cumplir con entregar al MINEDU la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia (Anexo A) y recibir la conformidad respectiva;

Que, el numeral 14 de los Términos de Referencia (Anexo A) dispone que el INEI deberá presentar 3 entregables, los mismos que serán aprobados previa revisión por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC); asimismo, dispone que los recursos serán transferidos en una armada después de la aprobación del Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Confidencialidad, y previa emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante el Oficio N° 014380-2026-INEI/DNCE, el INEI remite el Entregable 1. Plan de Aseguramiento de la Calidad y Confidencialidad; siendo que, con el Oficio N° 00026-2026-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica remite al INEI el Informe N° 00594-2026-MINEDU/SPE-UMC y el Oficio N° 00310-2026-MINEDU/SPE-UMC, a través de los cuales la UMC emite la conformidad respecto de la citada documentación;

Que, con el Informe N° 00616-2026-MINEDU/SPE-UMC, la UMC sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del INEI por la suma de S/ 79 998 602,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513;

Que, a través del Informe N° 01091-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del MINEDU, considera que es técnicamente viable aprobar la propuesta de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 79 998 602,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) a favor del INEI; por cuanto, se encuentra alineada a los instrumentos de gestión estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional Modificado 2026 del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026. Programa Educación Básica Para Todos, dentro de la cadena de gasto vinculada a la UMC para atender la Transferencia Financiera solicitada, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Convenio N° 025-2026-MINEDU, y lo autorizado en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor del INEI hasta por la suma de S/ 79 998 602,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 79 998 602,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en el Cláusula Sexta del Convenio N° 025-2026-MINEDU, y en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y Anexo a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

2523829-1