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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Disponen la redistribución de expedientes en etapa de trámite hacia órganos jurisdiccionales subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000206-2026-CE-PJ

Lima, 9 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000027-2026-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), así como el Informe Técnico N° 000012-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000310-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 000451-2024-CE-PJ, se dispuso la apertura de turno de los juzgados en mención.

Segundo. A través de la Resolución Administrativa N° 000141-2025-CE-PJ, se dispuso la creación -a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de julio de 2025-, entre otros, del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Penal Colegiado Conformado ya existente en la citada subespecialidad; siendo prorrogado posteriormente hasta el 31 de octubre de 2026. Al respecto, se precisa que, una vez concluida la vigencia de los citados órganos jurisdiccionales transitorios, su continuidad quedará sin efecto al carecer del marco presupuestal correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000071-2026-CE-PJ.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, se aprobaron los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos de manera diferenciada, fijándose en 477 expedientes para los Juzgados de Investigación Preparatoria y en 194 para los Juzgados Penales Colegiados.

Cuarto. Al respecto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), mediante Informe Técnico N° 000012-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, informa lo siguiente:

- Mediante el Oficio N° 000960-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, de fecha 19 de mayo de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó a la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del PPoR RVcM 1002 la redistribución de 240 expedientes tramitados en los Juzgados de Investigación Preparatoria y en el Juzgado Penal Colegiado Conformado, subespecializados en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer, hacia los órganos jurisdiccionales transitorios. Dicha solicitud se sustentó en el Informe N° 043-2026-AMPVCMGF-GADCSJLIMANORTE-PJ, cursado por la Administración del Módulo Penal, con la finalidad de equilibrar la carga procesal entre los órganos permanentes y transitorios, optimizar los tiempos de atención, reducir la sobrecarga laboral y garantizar una respuesta judicial oportuna.

- En razón de lo señalado, el PPoR RVcM 1002 analizó la producción y la carga pendiente de los Juzgados Penales Colegiados Conformado y Transitorio de la citada Corte en el periodo de enero a abril de 2026, advirtiendo que el Colegiado Transitorio resolvió 42 expedientes, cifra inferior a lo resuelto por su homólogo permanente (51); asimismo, en función del tiempo que le resta de vigencia, cuenta con una carga mínima de 26 expedientes. Por tanto, sobre la base del análisis realizado y en atención a lo solicitado por la administración del módulo penal, recomienda la redistribución de noventa (90) expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, precisando que los mismos deberán ser atendidos hasta el 31 de octubre de 2026, fecha en la que culmina su vigencia y en la que no se podrá otorgar una nueva prórroga por inexistencia de marco presupuestal para la continuidad de su funcionamiento.

- Asimismo, en relación con los escenarios y las características que deben cumplir los expedientes a ser redistribuidos para optimizar la atención de los casos (conforme al fundamento 3.4 del citado informe técnico), recomienda otorgar discrecionalidad al módulo para redistribuir expedientes ya programados y otros por programar, sujetos a informar mensualmente al PPoR RVcM 1002 sobre la ejecución y modalidad de dicha redistribución, a efectos de verificar el uso eficiente del tiempo de vigencia del Colegiado Transitorio.

- En lo que corresponde a la solicitud de redistribución de expedientes del 16º, 17º y 18º Juzgado de Investigación Preparatoria al 1º y 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, el PPoR RVcM 1002 analizó que en el periodo de enero a abril del 2026 resolvieron 592 expedientes de un total de 1469 expedientes de carga procesal; y, asimismo, que la carga pendiente no es homogénea entre los juzgados permanentes y los transitorios. Por tanto, conforme lo solicitado, recomienda la redistribución de 150 expedientes, con lo cual cada uno de los juzgados transitorios recibiría un total de 75 expedientes. Precisa que es importante que los expedientes a ser redistribuidos sean aquellos prioritarios para ser impulsados y puedan atenderse hasta el 31 de diciembre del 2026, fecha en la que culmina la vigencia de citados juzgados transitorios.

- En lo que corresponde a la solicitud de redistribución de expedientes del 16°, 17° y 18° Juzgado de Investigación Preparatoria hacia el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, el PPoR RVcM 1002 determinó que en el periodo de enero a abril de 2026 se resolvieron 592 expedientes de un total de 1469 expedientes de carga procesal; evidenciando además que la carga pendiente no es homogénea entre los juzgados permanentes y los transitorios. Por tanto, conforme a lo solicitado, recomienda la redistribución de 150 expedientes, con lo cual cada uno de los juzgados transitorios recibiría un total de 75 expedientes. Finalmente, precisa la importancia de que los expedientes a ser redistribuidos sean aquellos prioritarios para ser impulsados y atendidos hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que culmina la vigencia de los citados juzgados transitorios.

Quinto. Estando a lo expuesto en el citado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 678-2026 de la vigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Redistribuir noventa (90) expedientes en etapa de trámite provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme al siguiente detalle:

Corte Superior de Justicia

Órgano jurisdiccional

Redistribución

Desde

Hacia

LIMA NORTE

Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en VcMeIGF

90

-

Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en VcMeIGF

-

90

Artículo Segundo.- Disponer que la redistribución de expedientes señalada en la disposición precedente se efectúe a discreción del Módulo Penal (redistribuir expedientes ya programados y otros por programar), sujetos a informar mensualmente al Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer sobre la ejecución y la modalidad de dicha redistribución.

Artículo Tercero.- Redistribuir ciento cincuenta (150) expedientes en etapa de trámite provenientes del 16°, 17° y 18° Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, hacia el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; teniendo en cuenta que los expedientes a ser redistribuidos deben ser los que tengan prioridad para ser impulsados y puedan atenderse hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme al siguiente detalle:

Corte Superior de Justicia

Órgano jurisdiccional

Redistribución

Desde

Hacia

LIMA NORTE

16° Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en VcMeIGF

50

-

17° Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en VcMeIGF

50

-

18° Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en VcMeIGF

50

-

1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en VCMEIGF

-

75

2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en VCMEIGF

-

75

Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes a ser remitidos en virtud de las disposiciones precedentes, en lo que corresponda, deberán cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:

- No afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255- 2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos.

- Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

- Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados.

- Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

- Asimismo, en atención a los expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces, se recomienda: a) Verificar la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y b) Los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Penal Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fin de no afectar la producción de los mismos

Artículo Quinto.- Disponer que la programación de audiencias se realice dentro del periodo de prórroga de vigencia de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios y de los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios Subespecializados en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, debido a su naturaleza transitoria, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Exhortar a los magistrados que conforman los citados juzgados transitorios a resolver su carga procesal antes de la fecha de culminación de vigencia de su funcionamiento.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2523774-1