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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Prorrogan labor de itinerancia y de funcionamiento de órganos jurisdiccionales y dictan otras disposiciones en diversos distritos judiciales

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000205-2026-CE-PJ

Lima, 9 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000361-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000031-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 30 de junio de 2026, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000019-2026-CE-PJ, 000026-2026-P-CE-PJ y 000090-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2026, el funcionamiento, la labor de itinerancia, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Por Oficio N° 000361-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000031-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, que apoya con turno abierto al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, al mes de abril de 2026, obtuvo un avance de meta del 24%; así mismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia presentaron unos avances de meta del 24% y 22%, todos por debajo del avance ideal del 27%; al respecto, cabe precisar que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz, registrado al mes de enero de 2026, a fin de evitar que el citado 3° Juzgado de Paz Letrado retorne a su sede de origen; debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto de lo cual no se tiene respuesta a la fecha.

Por otro lado, los tres (3) juzgados de paz letrados del distrito y provincia de Huaraz estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1775 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes anuales, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; sin embargo, considerando el reiterado bajo nivel resolutivo que dichos juzgados vienen registrando, resulta conveniente prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, por un periodo de tres (3) meses, y disponer su cierre de turno, a fin de que aboque en la resolución de su carga pendiente, en atención a un eventual retorno a su sede de origen.

b) Mediante el Oficio N° 000828-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; observándose, que el citado juzgado presentó al mes de abril de 2026 un avance de meta del 27%, equivalente al avance ideal establecido para dicho mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada de 290 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar su funcionamiento, resulta necesario que continúe realizando dicha labor de itinerancia.

c) Mediante Oficio N° 000827-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba; observándose que, el Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, durante el año 2025, obtuvo un avance de meta del 62%, inferior al avance ideal del 100% establecido para dicho mes, bajo nivel resolutivo que se mantiene al mes de abril de 2026, en el cual presentó un avance de meta del 13%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% establecido para dicho mes; por su parte, el Juzgado Civil del distrito de Santigo, provincia de Cusco, durante el año 2025, obtuvo un avance de meta de 81%, inferior al avance ideal del 100% establecido para dicho periodo, bajo nivel resolutivo que se mantiene al mes de abril de 2026, en el cual presentó un avance de meta del 21%, inferior al avance ideal del 27%, establecido para dicho mes, y estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1020 expedientes, cifra equivalente a la carga procesal máxima anual, establecida para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; quedándole, al mes de abril de 2026, una carga pendiente de 650 expedientes, de los cuales el 35% (227) corresponden a su labor de itinerancia; por lo que, a fin de asegurar la oportuna liquidación de la misma, resulta pertinente prorrogar la labor de itinerancia, y que la Presidencia de dicha Corte Superior, adopte las medidas administrativas pertinentes para elevar sus bajos niveles resolutivos

d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 000944-2026-P-CSJJU-PJ, en ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución Administrativa N° 368-2026-CED-CSJJU-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado Civil del distrito y provincia de Junín realice labor de itinerancia hacia el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, para apoyar al Juzgado Civil de dicho distrito y provincia en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, así como la redistribución de 150 expedientes físicos correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Al respecto, el Juzgado Civil del distrito de La Oroya, provincia de Yauli estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1651, cifra cercana en 219 expedientes a la carga procesal máxima anual de 1870, establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar, quedándole, al mes de abril de 2026, una carga pendiente total de 529 expedientes, de los cuales el 70% (371) corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), el 17% (88) a la especialidad civil y el 10% (55) a la especialidad familia; mientras que, el Juzgado Civil del distrito y provincia de Junín estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 491, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1430 establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, quedándole, al mes de abril de 2026, una carga pendiente de solo 99 expedientes; por lo que tendría capacidad operativa para realizar labor de itinerancia hacia el distrito de La Oroya, provincia de Yauli.

e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000106-2025-P-CE-PJ, se dispuso la modificación del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000351-2025-CE-PJ, estableciéndose que la implementación del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima se realice, desde el 2 de octubre de 2025, en el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima; asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo segundo de la misma resolución administrativa, se dispuso desde dicha fecha, la apertura de turno de los citados juzgados para el ingreso de expedientes de procesos con Oralidad Civil de la subespecialidad civil-civil; y, mediante el numeral 2.2. del mismo artículo, se dispuso el cierre de turno de los juzgados civiles permanentes que conforman el primer y segundo tramo de la Oralidad Civil, desde el 2 de octubre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, siendo dicho cierre de turno prorrogado hasta el 30 de junio de 2026, según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 000026-2026-P-CE-PJ.

Al respecto, al mes de abril de 2026, el 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil, y el 1°, 3º, 10º, 15°, 16º, 20º, 21º y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, registraron cargas pendientes promedio de 963 y 764 expedientes, respectivamente; cifras considerablemente superiores a la carga pendiente promedio de 247 expedientes, presentada por, el 2°, 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, integrantes del tercer tramo de la Oralidad Civil; por lo que, a fin de que los juzgados civiles permanentes del primer tramo y segundo tramo de la Oralidad Civil se aboquen en resolver su elevada carga pendiente, resulta conveniente prorrogar el cierre de turno de dichos órganos jurisdiccionales.

f) El Juzgado Mixto del distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco que realiza labor de itinerancia hacia los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar de la misma provincia, para atender las subespecialidades de familia, incluida la de violencia familiar con Ley N° 30364, al mes de abril de 2026, obtuvo un avance de meta del 21%, porcentaje inferior al avance ideal del 27%, establecido para dicho mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1078 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita expedientes de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, y que cuenta con capacidad operativa para realizar dicha labor de itinerancia, de manera permanente.

g) El Juzgado de Familia del distrito de Yanacancha, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que realiza labor de itinerancia hacia los distritos de Paucartambo, Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la misma provincia para atender las subespecialidades de familia, incluida violencia familiar con Ley N° 30364, al mes de abril de 2026, presentó un avance de meta del 27%, equivalente al avance ideal, establecido para dicho mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1570 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1950, establecida para un juzgado de familia que tramita expedientes de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, y que cuenta con capacidad operativa para realizar dicha labor de itinerancia, de manera permanente.

h) Mediante el Proveído N° 002084-2026-SG-CE-PJ, se remitió al Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y a esta Oficina, el Oficio N° 000314-2026-P-CSJPPV-PJ, a través del cual, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ha solicitado la redistribución de 100 expedientes en etapa de calificación del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra hacia el 2° Juzgado Civil del mismo distrito, debido a un desequilibrio en el ingreso de expedientes en etapa de calificación, durante el presente año, al haberse concentrado una mayor carga en el 1° Juzgado Civil; situación que fue corregida el 7 de abril de 2026 mediante el reseteo de contadores de ambos órganos jurisdiccionales, a partir de lo cual el ingreso de expedientes se viene realizando de manera equilibrada; sin embargo, como consecuencia del desequilibrio inicial, dichos órganos jurisdiccionales, al 12 de mayo de 2026, registraron 159 y 40 expedientes pendientes de calificación sin registro de sumilla, respectivamente, motivo por el cual, la citada Presidencia de Corte solicita la redistribución de 100 expedientes, con la finalidad de equilibrar dicha carga. En atención a ello, el Secretario Técnico del citado equipo técnico, mediante Oficio N° 000394-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000059-2026-ETII-OC-ME-PJ, señaló que no resulta viable la redistribución solicitada, debido a que contraviene los criterios técnicos sostenidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los cuales prohíben la redistribución de expedientes que aún no han sido admitidos o que se encuentran en etapa de calificación; y, propone cerrar el turno del 1° Juzgado Civil por un periodo de dos meses, debiendo reiniciarse los contadores al término de dicho periodo.

Al respecto, de acuerdo con la data estadística oficial, correspondiente al mes de abril de 2026, el 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra registraron ingresos de 236 y 37 expedientes en etapa de calificación, respectivamente, advirtiéndose una mayor concentración de carga en el 1° Juzgado Civil; asimismo, dichos órganos jurisdiccionales presentaron cargas pendientes por calificar de 272 y 112 expedientes; por lo que, en concordancia con lo opinado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se estima conveniente cerrar el turno del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra, por el periodo de dos (2) meses, para el ingreso de nuevos expedientes, a fin de equilibrar las cargas pendientes en etapa de calificación entre ambos órganos jurisdiccionales, estimándose que al cierre de dicho periodo alcanzarían aproximadamente 340 y 317 expedientes, respectivamente.

i) Mediante Oficio N° 000792-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para continuar apoyando en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución al 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, al mes de abril de 2026, registró un avance de meta del 29%, superior al avance ideal del 27% establecido para dicho mes, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta en etapa de trámite de 132 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando y garantizar la continuidad en la atención de los expedientes en etapa de ejecución que registra, provenientes de su labor de itinerancia, resulta pertinente prorrogar la labor de itinerancia, por un periodo de cuatro (4) meses.

j) Mediante los numerales 7.5 y 7.8 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, se dispuso reubicar, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román, desde el 1 de noviembre de 2024, debiendo culminar con la carga pendiente de otras especialidades que le fueron redistribuidos como consecuencia de la labor de itinerancia realizada hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román. Posteriormente, a través del articulo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, y, a requerimiento de la Presidencia de dicha Corte Superior, se dispuso, el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román hacia el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, desde el 1 de mayo de 2026, disponiéndose, mediante el numeral 24.2 del artículo vigésimo cuarto de la misma resolución administrativa, que la Presidencia de Corte informe si el referido órgano jurisdiccional aún mantiene carga pendiente derivada de la mencionada labor itinerante. En atención a ello, mediante el Oficio N° 000671-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informó que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro cuenta con cuarenta y cuatro (44) expedientes en etapa de trámite, y expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la subespecialidad familia-civil provenientes del distrito de Juliaca, provincia de San Román.

Al respecto, el distrito de Juliaca, provincia de San Román, cuenta con dos (2) juzgados de paz letrados de familia, los cuales se encuentran en situación de sobrecarga procesal, al estimarse para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1690 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima anual de 1394 establecida para un juzgado de paz letrado de familia; asimismo, conforme a lo dispuesto mediante el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 000186-2026-CE-PJ, a partir del 1 de julio de 2026 dichos órganos jurisdiccionales contarán con el apoyo de (1) un juzgado de paz letrado mixto transitorio. En ese sentido, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro redistribuya la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil proveniente del distrito de Juliaca, provincia de San Román hacia el órgano jurisdiccional transitorio.

Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, ambos pertenecientes a la provincia de Azángaro estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 79 expedientes en etapa de trámite, cifra considerablemente inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal. Asimismo, considerando que estos juzgados vienen realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, en apoyo de los dos (2) juzgados de paz letrados de familia de dicho distrito y provincia para la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución, según lo dispuesto en el artículo décimo noveno de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro redistribuya, de manera equitativa y aleatoria, hacia dichos órganos jurisdiccionales permanentes, la carga pendiente en etapa de ejecución de la subespecialidad familia-civil proveniente del distrito de Juliaca, provincia de San Román.

k) Mediante Oficio N° 000587-2026-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia del distrito y provincia de Moyobamba para atender los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo con la Ley N° 30364, provenientes del distrito de Soritor de la misma provincia, competencia que actualmente ejerce, de manera excepcional, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000301-2020-CE-PJ.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, durante el año 2025, registró un ingreso total de 506 expedientes, de los cuales 280 correspondieron a la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, y 226 a las otras subespecialidades que tramita, así mismo, resolvió 554 expedientes de una carga procesal total de 701 expedientes, obteniendo un buen avance de meta de 104%, superior al avance ideal de 100% establecido durante dicho periodo, y en función de su carga procesal neta (701) cerró dicho año en situación de subcarga procesal, quedándole una carga pendiente de 142 expedientes, de los cuales, solo 4 correspondieron a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y los otros 138 a las otras subespecialidades que tramita; lo que evidencia una atención célere de los expedientes de la subespecialidad de violencia familiar.

Por otro lado, Juzgado de Familia del distrito y provincia de Moyobamba, durante el año 2025, obtuvo un avance de meta del 86%, muy por debajo del avance ideal de 100% establecido durante dicho periodo; quedándole una carga pendiente de 721 expedientes, de los cuales, 123 correspondieron a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y los otros 598 a las otras subespecialidades que tramita; observándose una acumulación de carga pendiente, principalmente en las subespecialidades distintas a violencia familiar. Asimismo, al mes de abril de 2026, obtuvo un avance de meta del 12%, muy por debajo del avance ideal del 27% establecido para dicho periodo, lo que evidencia la continuidad de un bajo nivel resolutivo, quedándole una carga pendiente de 621 expedientes, de los cuales 48 corresponderían a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y los otros 573 a las otras subespecialidades que tramita; observándose que persiste la acumulación de carga pendiente, principalmente en las subespecialidades distintas a violencia familiar; por lo que, de asignarle los ingresos anuales aproximados de 280 expedientes correspondientes a la subespecialidad de violencia familiar con la Ley N° 30364, provenientes del distrito de Soritor, podría agravarse dicha situación.

l) Mediante Oficio N° 000864-2026-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara hacia el distrito de Máncora de la misma provincia; observándose que dicho órgano jurisdiccional, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2282 expedientes, cifra superior en 242 la carga procesal máxima anual de 2040, lo que evidencia que se encuentra en una leve situación sobrecarga procesal; por lo que, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a los pobladores del distrito de Máncora de la misma provincia, resulta conveniente prorrogar dicha labor de itinerancia.

Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 680-2026 de la vigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de junio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente:

HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2026

Corte Superior de Justicia de Áncash

- 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción.

Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2026, del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, para el ingreso de nuevos expedientes, a fin de que se aboque en resolver su carga pendiente, en atención a un eventual retorno a su sede de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del distrito y provincia de Huaraz registrado al mes de enero de 2026, a fin de evitar que el citado 3° Juzgado de Paz Letrado retorne a su sede de origen, toda vez que al mes de abril de 2026, continúan registrando unos bajos niveles resolutivos, los cuales ascienden a 24%, 22% y 24%, todos inferiores al avance ideal del 27% que debieron presentar como mínimo a dicho mes.

Artículo Cuarto.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior.

Artículo Quinto.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Sexto.- Disponer que, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, y del Juzgado Civil del distrito y provincia de Urubamba, los cuales, al mes de abril de 2026, registraron avances de meta del 21% y 13%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 27%, bajo nivel resolutivo que también presentaron durante el año 2025 (81% y 62%), y en caso dichos órganos jurisdiccionales cuenten con plaza vacante de juez titular, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, adopte las medidas administrativas pertinentes para elevar sus bajos niveles resolutivos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control sobre las acciones adoptadas.

Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del 1 julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, para apoyar durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia, con turno cerrado, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado Civil del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

8.1. Que el Juzgado Civil del distrito de La Oroya, provincia de Yauli redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado Civil del distrito y provincia de Junín, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

8.2. Que de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado Civil del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, el cierre de turno del 11°, 14°, 23°, 25°, 31°, 32°, 33° y 34° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el primer tramo de la Oralidad Civil; así como del 1°, 3°, 10°, 15°, 16°, 20°, 21° y 28° Juzgados Civiles de Lima, que conforman el segundo tramo de la Oralidad Civil, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-civil con Oralidad Civil.

Artículo Décimo.- Disponer que la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito de Yanahuanca de la provincia de Daniel Alcides Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco hacia los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar de la misma provincia y Corte Superior, para atender el ingreso de expedientes de la especialidad familia, incluido los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, se efectúe de manera permanente a partir del 1 de julio de 2026, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Undécimo.- Disponer que la labor de itinerancia del Juzgado de Familia del distrito de Yanacancha, provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco hacia los distritos de Paucartambo, Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca, de la misma provincia y Corte Superior, para atender el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluido los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, se efectúe de manera permanente, a partir del 1 de julio de 2026, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior

Artículo Duodécimo.- Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito de Yanahuanca de la provincia de Daniel Alcides Carrión, por haber obtenido al mes de abril de 2026, un avance de meta del 21%, porcentaje inferior al avance ideal del 27%, que como mínimo debió presentar a dicho mes.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla:

13.1. Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, del 1° Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el ingreso de nuevos expedientes.

13.2. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, al vencimiento de lo dispuesto en el numeral 13.1 del presente artículo, efectúe las coordinaciones correspondientes con el área técnica competente, a fin de que se realice el reinicio de los contadores del 1° y 2° Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra, para garantizar el ingreso equitativo de nuevos expedientes entre ambos órganos jurisdiccionales, conforme a lo recomendado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio N° 000394-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ.

Artículo Decimocuarto.- Prorrogar, partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior.

Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

15.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro (ex Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román), en mérito a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Juliaca, provincia de San Román, toda la carga pendiente en etapa de trámite que se encuentra liquidando, de la subespecialidad familia-civil proveniente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, el cual iniciará sus funciones el 1 de julio de 2026, según lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa N° 000186-2026-CE-PJ, debiendo informar sobre el particular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

15.2. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Asillo, provincia de Azángaro (ex Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Juliaca, provincia de San Román), redistribuya de manera equitativa y aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, de la provincia de Azángaro, toda la carga pendiente en etapa de ejecución proveniente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, la cual se encuentra liquidando, en mérito a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ debiendo informar sobre el particular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

16.1. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Oficio N° 000587-2026-P-CSJSM-PJ, respecto a ampliar la competencia territorial del Juzgado de Familia del distrito y provincia de Moyobamba hacia el distrito de Soritor, de la misma provincia y Corte Superior, para que atienda los expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar tramitados al amparo de la Ley N° 30364; toda vez que dicho órgano jurisdiccional registra, al mes de abril de 2026, una elevada carga pendiente de 621 expedientes, de los cuales 48 corresponden a la referida subespecialidad y 573 a las demás subespecialidades que tramita, evidenciándose acumulación de carga pendiente, principalmente en materias distintas a violencia familiar, situación que podría agravarse con la asignación de nuevos expedientes provenientes del distrito de Soritor.

16.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia del distrito y provincia de Moyobamba, al haber registrado, al mes de abril de 2026, un avance de meta del 12%, inferior al avance ideal del 27% que como mínimo debió presentar a dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2025, el cual fue de 86%, debiendo informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Decimoséptimo.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.

Artículo Decimoctavo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Vigésimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia dispuestas o prorrogadas mediante los artículos cuarto, quinto, séptimo, décimo, undécimo, decimocuarto y decimoséptimo de la presente resolución administrativa sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Vigésimo Primero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Cusco, Junín, Lima, Pasco Piura, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín, Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2523769-1