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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en evento a realizarse en Italia

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE INGENIERIA

Resolución Rectoral

N° 0694-2026-UNI

Lima, 8 de junio de 2026

VISTO:

El Expediente con Registro N° 085634-2026 del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la asignación de recursos económicos y autorización de viaje internacional en favor del docente de la Facultad de Ingeniería Mecánica, Dr. YEON SOO KIM con código UNI 20238365E, para participar como ponente en el evento internacional “2nd International Conference on Applied Science, Engineering and Technology”, a realizarse en la ciudad de Florencia, Italia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería (Estatuto de la UNI), aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 30220, refiere que: “La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación humanista científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial (...)”. En ese sentido, sus actuaciones se encuentran regidas entre otros por los principios de calidad académica, espíritu crítico y de investigación, pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión, compromiso con el desarrollo del país, internacionalización, difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad, y realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística, conforme establece el artículo 5° del mismo marco legal;

Que, el artículo 6° de la Ley Universitaria establece que son fines de la Universidad realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad; Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y servir a la comunidad y al desarrollo integral. Lo cual se correlaciona con los fines de esta Casa de Estudios, previstos en los numerales 5.6 y 5.7 del artículo 5º del Estatuto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que todo viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos que irroguen gastos al Tesoro Público requiere autorización previa; disposición que se complementa con la Ley N° 28807, que extiende su aplicación a viajes financiados con recursos del Estado y/o de cooperación internacional;

Que, artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619 dispone que las resoluciones que autorizan viajes al exterior deben encontrarse debidamente sustentadas en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y que dichas resoluciones deben ser publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” con anterioridad a la realización del viaje;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público que mantiene en vigencia la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 28411, la cual establece que los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de la universidad deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos, de existir saldos disponibles, estos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe la universidad en el marco de la autonomía establecida en la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria;

Que, mediante Resolución Rectoral N° 3940-2024-UNI de fecha 04 de diciembre de 2024, se estableció “Autorizar al señor Rector, a emitir resoluciones rectorales, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, cuando estas deriven de solicitudes de expedientes provenientes de los Vicerrectores, Decanos y de la Escuela de Posgrado, cuando se trate de casos urgentes de subvenciones económicas respecto a los viajes de docentes, estudiantes y personal administrativo”;

Que, La 2° Conferencia Internacional sobre Ciencia Aplicada, Ingeniería y Tecnología - ICAET2026 representa encuentros vitales que reúnen a expertos y entusiastas de diversas disciplinas de todo el mundo. Estos eventos sirven como foros dinámicos donde convergen la investigación de vanguardia, los avances tecnológicos y las aplicaciones prácticas para abordar los desafíos globales e impulsar la innovación. Las ciencias aplicadas, como la física, la química, la biología, las ciencias ambientales y la ciencia de los materiales, contribuyen a soluciones innovadoras para abordar los desafíos globales. Paralelamente, las disciplinas de ingeniería, que incluyen la ingeniería civil, mecánica, eléctrica, química y biomédica, entre otras, se centran en el diseño e implementación de soluciones prácticas. Los campos tecnológicos, como la informática, las tecnologías de la información, la robótica, la inteligencia artificial y la ciencia de datos, impulsan la innovación digital y los avances de los sistemas, dando forma al futuro de las aplicaciones tecnológicas y las colaboraciones interdisciplinarias en estas dinámicas conferencias. En dicho evento, asisten profesionales de la educación internacional, representando un espacio para el intercambio entre entidades gubernamentales e instituciones educativas respecto a las últimas innovaciones, nuevas estrategias y mejores prácticas para la educación internacional, así como para la construcción de alianzas institucionales y el posicionamiento de los sistemas educativos frente al mundo;

Que, la Comisión Permanente de Evaluación del Vicerrectorado de Investigación, en la sesión N° 008-2026 de fecha 08 de mayo del 2026, aprobó el pedido presentado por el docente Yeon Soo Kim con código UNI 20238365E, de la Facultad de Ingeniería Mecánica, quien ha sido aceptado para participar como ponente en la 2nd International Conference on Applied Science, Engineering and Technology, a desarrollarse del 15 al 17 de junio de 2026, en la ciudad de Florencia, Italia, con la ponencia titulada: “A Smart water quality Improvement Facility system Utilizing Carbon filters, RO, Calcite, and Ozone”. El monto total asignado es de S/ 6,000.00 soles (seis mil y 00/100 soles);

Que, la Comisión de Investigación del Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 08 de fecha 29 de mayo de 2026 , mediante el Acuerdo 04 aprobado por unanimidad , acordó “Aceptar, de manera excepcional, la modificación de la distribución de los gastos financiados acorde lo señalado en la Resolución Rectoral N° 3368-2025-UNI, según lo solicitado por el Dr. Yeon Soo Kim; en tal sentido se financiará solo los gastos de pasaje aéreo de ida y viáticos”, lo cual fue formalizado mediante el Oficio N° 172-VRI/UNI-2026 de fecha 02 de junio de 2026 y ratificado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Oficio N° 0813-1-2026-UNI/OPP de fecha 03 de junio de 2026;

Que, mediante el Oficio N° 172-VRI/UNI-2026 de fecha 02 de junio de 2026, el despacho del Vicerrectorado de Investigación solicita al despacho del rector la emisión de la Resolución Rectoral a favor del docente YEON SOO KIM con código UNI 20238365E, adscrito a la Facultad de Ingeniería Mecánica (FIM), para su participación en la “2nd International Conference on Applied Science, Engineering and Technology” a realizarse del 15 al 17 de junio de 2026 en la ciudad de Florencia, Italia, donde sustentará la ponencia titulada: “A Smart water quality Improvement Facility system Utilizing Carbon filters, RO, Calcite, and Ozone”, asignándole viáticos y pasaje aéreo, conforme al detalle que se describe a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO (S/)

MONTO TOTAL (S/)

1

Dr. Yeon Soo Kim

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

396.50

6 000.00

Pasaje aéreo solo Ida

5 603.50

S/ 6 000.00

Que, mediante Oficio N° 0813-1-2026-UNI/OPP de fecha 3 de junio de 2026 , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que “el Vicerrectorado de Investigación cuenta con el marco presupuestal, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por el monto de S/ 6 000,00 SOLES (SEIS MIL Y 00/100 SOLES), en el nemónico N° 0140, genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios”, precisando además que los desembolsos por viajes al exterior “deberán están contemplados dentro de los alcances del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley 32513, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2026 y Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, austeridad y eficiencia del gasto público”, y;

Estando al Proveído N° 2928/AFTC RECT.26 de fecha 04 de junio de 2026, del despacho del Rectorado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220, y conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado con Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, concordante con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del Rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del 15 al 17 de junio de 2026, del docente Dr. YEON SOO KIM con código UNI 20238365E, de la Facultad de Ingeniería Mecánica, para que participe como ponente en la 2nd International Conference on Applied Science, Engineering and Technology - 2026, con la ponencia titulada: “A Smart water quality Improvement Facility system Utilizing Carbon filters, RO, Calcite, and Ozone”, que se realizará en la ciudad de Florencia, Italia.

Artículo 2°.- Autorizar el otorgamiento de financiamiento de viáticos y pasaje aéreo en favor del docente Dr. YEON SOO KIM, para que participe como ponente en la 2nd International Conference on Applied Science, Engineering and Technology - 2026, por el monto total de S/ 6 000.00 (Seis mil con 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, que se llevará a cabo en la ciudad de Florencia - Italia, del 15 al 17 de junio de 2026, de acuerdo a la siguiente distribución:

NOMBRES Y APELLIDOS

CONCEPTO

MONTO (S/)

MONTO TOTAL (S/)

1

Dr. Yeon Soo Kim

Alimentación, alojamiento y movilidad local en calidad de viáticos

396.50

6 000.00

Pasaje aéreo solo Ida

5 603.50

S/ 6 000.00

Artículo 3°.- Disponer que en el plazo de diez (10) días útiles siguientes de culminadas las actividades y retorno al país, el beneficiario deberá presentar el informe de las acciones realizadas, los logros obtenidos y su rendición de cuentas. El incumplimiento de la presente obligación impide atender cualquier otra subvención o apoyo económico posterior.

Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General de la Universidad Nacional de Ingeniería publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619.

Artículo 5°.- Dar cuenta al Consejo Universitario.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ARTURO FERNANDO TALLEDO CORONADO

Rector

CATTERINE NEDDY ANCO ALARCÓN

Secretaria General

2523765-1