Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Cañete y Sullana y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000202-2026-CE-PJ

Lima, 8 de junio del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000358-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000029-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2026 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante el Oficio N° 000358-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000029-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Oficio N°000700-2026-P-CSJAM-PJ, con base en el Informe N°000044-2026-AE-INF-OAD-CSJAM-PJ de la responsable del Área de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba y el cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia; sin embargo, debido a que el referido juzgado transitorio presentó al mes de marzo de 2026 un avance de meta del 26%, mayor al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, al haber resuelto 156 expedientes de una carga procesal de 499 expedientes, quedándole una carga pendiente de 342 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba presentó durante el mismo período un avance de meta del 28%, mayor al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 837 expedientes, de la cual 220 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 32 a civil-constitucional, 38 a civil-contencioso administrativo, 214 a familia-civil, 98 a familia-infracciones, 60 a familia-tutelar, 89 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 80 a contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); estimando que a diciembre de 2026 este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1553 expedientes, que excede en 533 a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal en dicho juzgado permanente, pero, si es que redistribuyese al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia hasta un máximo de 550 expedientes, ambos juzgados se encontrarían en situación de carga estándar, siendo innecesario abrir el turno a este juzgado transitorio.

b) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de marzo de 2026 una carga pendiente de 281 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia registró durante el mismo período una carga pendiente de 470 expedientes, de la cual 203 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 93 a la subespecialidad de familia-civil y 84 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante el Oficio N° 000232-2026-PR-CSJCÑ-PJ, con base en el Informe N° 000010-2026-ADM-CSJCÑ-PJ del administrador distrital de dicha Corte Superior, ha solicitado la implementación de un juzgado de paz letrado transitorio en el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete, indicándose en dicho informe que existe disposición por parte del alcalde de Quilmaná para brindar las instalaciones adecuadas en la municipalidad de dicho distrito para implementar un juzgado de paz letrado transitorio; al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Imperial de la provincia de Cañete, que tiene competencia territorial en el distrito de Quilmaná, presentó una situación de carga estándar durante el año 2025 debido a que registró una carga procesal de 1695 expedientes, mayor por apenas 135 expedientes a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, por lo que estuvo cercano a la situación de subcarga procesal, y al estimarse que, para diciembre de 2026, presentará una carga procesal de 1851 expedientes, la cual fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, se evidencia que continuaría en situación de carga estándar, no requiriendo del apoyo de un juzgado transitorio de descarga; sin embargo, considerando que la distancia entre los distritos de Imperial y Quilmaná, pertenecientes a la provincia de Cañete, es de aproximadamente 15.6 km, los cuales se recorren en un tiempo aproximado de 28 minutos, se considera que dicho juzgado de paz letrado pueda itinerar al distrito de Quilmaná.

d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Pacasmayo presentó al mes de marzo del presente año un avance de meta del 18%, el cual fue similar al avance ideal del 18%, correspondiente a dicho período, al haber resuelto 107 expedientes de una carga procesal de 659 expedientes, quedándole una carga pendiente de 550 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia presentó durante el mismo período un avance de meta del 23%, mayor al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 1482 expedientes, de la cual 487 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 435 a familia-civil, 152 a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 119 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 74 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose que a diciembre de 2026 este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 2108 expedientes, que excede en 1088 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal en dicho juzgado permanente.

e) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de marzo del presente año presentó una carga pendiente de 555 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia registró durante el mismo período una carga pendiente de apenas 55 expedientes; mientras que en el mismo mes, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia presentó elevada carga pendiente de 845 expedientes, de la cual 257 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 253 a familia-civil y 198 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimándose que a diciembre de 2026 este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1868 expedientes, que excede en 848 a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal.

f) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante los Oficios N° 000566 y 001143-2026-P-CSJLL-PJ, con base en los Informes N° 000034 y 000070-2026-UPD-CSJLL-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la creación y/o reubicación de un juzgado constitucional en la provincia de Trujillo. Al respecto, los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo, dentro de su competencia funcional, atienden los procesos constitucionales en dicha provincia, los cuales estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta total de 12078 expedientes, que representa una carga procesal proyectada promedio de cada uno de ellos de 1342 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, dado que esta cifra supera la carga procesal máxima de 1020 expedientes; asimismo, dichos juzgados civiles permanentes, en la especialidad constitucional, registraron durante el año 2025 una carga procesal total de 941 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1170 expedientes correspondiente a dicha especialidad, evidencia que de implementarse un juzgado constitucional permanente y/o transitorio, este se encontraría en situación de subcarga procesal y, además, en el caso de convertirse uno de los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo en juzgado constitucional, se agravaría la situación de sobrecarga procesal de los restantes ocho (8) juzgados civiles permanentes de esa misma provincia, debido a que la carga procesal proyectada neta total de 12078 expedientes que estiman a diciembre de 2026, representaría una carga procesal proyectada promedio de 1510 expedientes, la cual sería mayor en 490 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes.

g) La Sala Laboral Transitoria de la provincia de Chiclayo, al mes marzo de 2026, registró una carga pendiente de 474 expedientes, los cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, registró durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente de 1927 expedientes, asimismo al proyectar su carga procesal a diciembre de 2026, esta ascendería a 4145, cifra superior en un 80% a la carga máxima de 2295 expedientes, evidenciando que aún se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal.

h) Los cinco (05) juzgados de trabajo transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes marzo de 2026 registraron una carga pendiente promedio de 366, las cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que los veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes de Lima, que atienden con turno abierto los procesos de la referida subespecialidad laboral, registraron durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente promedio de 761 expedientes; asimismo, al proyectar sus cargas procesales a diciembre de 2026, estas ascenderían a un promedio de 1356 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 935 expedientes, lo que evidencia que estos juzgados aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal.

i) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio N° 705-2026-P-CSJPU-PJ, informó el cumplimiento de la redistribución de los 80 expedientes físicos en etapa de trámite de la especialidad civil del Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, hacia el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, dispuesta en el numeral 24.3 del artículo vigésimo cuarto de la Resolución Administrativa N°090-2026-CE-PJ; en el cual, no adjuntó el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°440-2025-CE-PJ.

j) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registró al mes de marzo del presente año una carga pendiente de 483 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto de la misma Corte Superior de Justicia, presentaron durante el mismo período considerables cargas pendientes de 716 y 622 expedientes, de las cuales 526 y 435 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil, estimándose que a diciembre de 2026 estos juzgados permanentes tendrían de manera similar una carga procesal proyectada de 1447 expedientes, que excede en 427 a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados permanentes.

k) Mediante el numeral 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°480-2025-CE-PJ, de fecha 24 de diciembre de 2025, se dispuso que el 1° Juzgado de Familia de la provincia de Sullana redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, debiendo informar su cumplimiento en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a su notificación, es decir, como máximo el 29 de enero de 2026; sin embargo, conforme a lo informado por la Presidencia de dicha Corte Superior mediante el Oficio N° 000670-2026-P-CSJSU-PJ de fecha 23 de abril de 2026, a través del cual remitió el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dicha redistribución culminó el 16 de abril de 2026, fuera del plazo establecido sin que se haya informado oportunamente de su cumplimiento dentro del plazo dispuesto, ni se haya solicitado la correspondiente prórroga para la ejecución de la referida redistribución, lo cual impide verificar, con la data oficial del mes de marzo de 2026 de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, la totalidad de dicha redistribución, así como efectuar una evaluación objetiva respecto a la necesidad de disponer una nueva redistribución de expedientes, en referencia a la solicitud de redistribución de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, efectuada por dicha Presidencia de Corte solicitó mediante el Oficio N° 000706-2026-P-CSJSU-PJ, de fecha 4 de mayo de 2026.

l) Mediante los numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 060-2026-CE-PJ, de fecha 12 de marzo de 2026, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, redistribuyan cada uno, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, entre expedientes físicos y electrónicos, correspondientes a los procesos de Oralidad Civil, asimismo, que dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado transitorio toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil correspondiente al sistema tradicional, así como toda la carga pendiente de las subespecialidades civil-contencioso administrativo y civil-constitucional; que posteriormente la Presidencia de la referida Corte Superior el 13 de mayo de 2026, remitió un único “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, correspondiente a las redistribuciones dispuestas en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la citada resolución administrativa, es decir, treinta (30) días calendario posteriores al plazo establecido por el órgano de gobierno; que, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ, de fecha 8 de mayo de 2026, ya se había dispuesto que la Presidencia de dicha Corte Superior informe sobre las razones por las cuales la redistribución de expedientes dispuesta mediante la Resolución Administrativa N° 440-2025-CE-PJ habría sido ejecutada hasta el 18 de marzo de 2026, es decir, ochenta (80) días calendario posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa; y que, mediante la Directiva N°013-2014-CE-PJ, se establece que los órganos jurisdiccionales de carácter transitorio tienen la finalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los juzgados permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas.

m) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Tacna presentaron al mes de marzo del presente año elevadas cargas pendientes de 1058 y 835 expedientes, de las cuales 605 y 463 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 317 y 272 a la especialidad penal (faltas) y 93 y 72 a la subespecialidad de familia-civil; estimándose que a diciembre de 2026 estos juzgados permanentes se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, dado que tendrían de manera similar una carga procesal proyectada de 2633 expedientes, la cual es superior por 593 a la carga procesal máxima de 2040 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados permanentes; y por otro lado, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tacna al mismo mes le queda una carga pendiente de 640 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha.

Segundo.- De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 686-2026 de la vigésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

a) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba y de cierre de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 550 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 170 de la subespecialidad civil-civil, 150 de familia-civil, 60 de familia-infracciones, 30 de la subespecialidad de familia-tutelar sin violencia familiar, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 20 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo y 20 de la subespecialidad civil-constitucional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 50 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete:

a) Desestimar la solicitud de implementación de un juzgado de paz letrado transitorio en el distrito de Quilmaná de la provincia de Cañete, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

b) Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete evalúe la posibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Imperial realice labor de itinerancia hacia el distrito de Quilmaná, que se encuentra dentro de su competencia territorial, a efecto de acercar la justicia a los pobladores de dicha localidad, para lo cual, de presentar la Corte Superior de Justicia de Cañete la propuesta de itinerancia del referido juzgado permanente, esta deberá adjuntar el documento donde conste el compromiso o disponibilidad por parte del alcalde de la Municipalidad distrital de Quilmaná de brindar las instalaciones adecuadas en el local de dicho municipio para que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Imperial pueda realizar labor de itinerancia en el distrito de Quilmaná.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Pacasmayo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de la subespecialidad civil-civil, 150 de la subespecialidad de familia-civil, 100 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 50 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de la Libertad, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 50 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Sexto.- Desestimar, por el momento, la solicitud de creación y/o reubicación de un juzgado constitucional en la provincia de Trujillo, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Sétimo.- Disponer que, la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 1200 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 30 de junio de 2026, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de julio de 2026 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 9°, 10°, 13°, 15°, 16°, 17°; 19°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39° Juzgados de Trabajos Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el 1°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior de Justicia como máximo 2470 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo Noveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remita a la brevedad, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°440-2025-CE-PJ, respecto de la redistribución de los 80 expedientes físicos del Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, hacia el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, dispuesta mediante el numeral 24.3 del artículo vigésimo cuarto de la Resolución Administrativa N°090-2026-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 250 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

a) Recordar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°000140-2026-CE-PJ, mediante el cual se recordó a las Presidencias de las Cortes Superiores del país, que, en caso de no poder cumplir con las disposiciones de redistribución de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los plazos establecidos, deberán solicitar oportuna y debidamente sustentada la prórroga correspondiente para su ejecución.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte e informe a este órgano de gobierno, sobre las medidas administrativas aplicadas al personal responsable de no haber dado estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que la redistribución dispuesta mediante el numeral 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°480-2025-CE-PJ culminó el 16 de abril de 2026, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de esa Corte Superior, pese a que su cumplimiento debió ser informado como máximo el 29 de enero de 2026.

c) Desestimar, la solicitud de redistribución de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil del 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, hasta que se encuentre debidamente registrada en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, y se visualice la redistribución de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, del referido juzgado permanente hacia dicho juzgado transitorio, previamente dispuesta en el numeral 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N°480-2025-CE-PJ.

d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga e informe a este órgano de gobierno, sobre las medidas administrativas aplicadas al personal responsable de no haber dado estricto cumplimiento a los plazos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando que las redistribuciones dispuestas mediante los numerales 10.1 y 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N°060-2026-CE-PJ debieron ser informadas como máximo el 13 de abril de 2026; sin embargo, de acuerdo con la información remitida por la Presidencia de dicha Corte Superior, la última redistribución de expedientes fue efectuada el 13 de mayo de 2026, es decir, treinta (30) días calendario posteriores al plazo establecido por el órgano de gobierno, advirtiéndose que la dilación en la ejecución e información de las redistribuciones viene produciéndose de manera reiterativa.

e) Recordar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana que la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” debe efectuarse individualmente por cada disposición de redistribución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

f) Recordar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana que, conforme a lo establecido en la Directiva N°013-2014-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales transitorios tienen la finalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los órganos jurisdiccionales permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas; por lo que la demora en la redistribución de expedientes ha limitado el adecuado desempeño del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana, afectando el cumplimiento de su finalidad.

Artículo Duodécimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y Corte Superior de Justicia de Tacna redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 650 y 430 expedientes, a razón de 400 y 300 de la subespecialidad civil-civil, 200 y 100 de la especialidad penal (faltas) y 50 y 30 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Artículo Decimotercero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Amazonas, Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, San Martín y Tacna, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el literal a) del artículo primero; artículo segundo; artículos cuarto y quinto; artículo séptimo; artículo octavo; artículo décimo; y artículo duodécimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de mayo de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimosexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimoséptimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2523764-1