Aprueban el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras e incorporan infracción en el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN SBS N° 01586-2026
Lima, 9 de junio de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas establecidas en la Ley N° 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo N° 1732 que implementa el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, disponiendo que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dirija su implementación, funcionamiento y supervisión del cumplimiento oportuno del suministro de información por parte de las empresas señaladas en el literal a) del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General) que captan recursos del público, así como del Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC);
Que, la finalidad del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras es confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en empresas del sistema financiero, Banco de la Nación y las COOPAC reduciendo la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortaleciendo las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes y el delito del financiamiento del terrorismo;
Que, resulta necesario que la Superintendencia emita las disposiciones reglamentarias para la implementación y el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1732 que otorgó a la SBS un plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a su publicación para la respectiva reglamentación;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica, de Banca y Microfinanzas, de la Unidad de Inteligencia Financiera, Gerencia de Riesgos y el Departamento de Finanzas Abiertas;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus normas modificatorias, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1732 y, de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley N° 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, conforme al siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO DE IDENTIFICACIÓN
DE TITULARIDADES FINANCIERAS
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a nivel nacional a las empresas señaladas en el literal a) del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, que captan recursos del público, así como al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público.
Artículo 2.- Definiciones
a) Interfaz de programación de aplicaciones (API): colección de métodos de invocación y parámetros asociados que puede utilizar un software para solicitar acciones de otro software, lo que define los términos en que estos intercambian datos. También conocido como API, por sus siglas en inglés.
b) COOPAC: Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público.
c) Entidades autorizadas: el Ministerio Público a través de los fiscales designados por resolución del titular y la Policía Nacional del Perú a través de los Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal.
d) Empresas: Son las personas jurídicas señaladas en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 26702 que captan recursos del público, el Banco de la Nación y las COOPAC bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia.
e) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
f) Trazabilidad: capacidad de registrar y auditar, en forma íntegra, cada evento de consulta y respuesta.
g) Usuarios acreditados como responsables: son los representantes debidamente designados por las entidades autorizadas y entidades legitimadas.
h) Cuentas: se refiere a cuentas pasivas de los clientes de las empresas y socios en el caso de las COOPAC, tales como cuentas de ahorros, cuentas de depósitos a plazo, depósitos CTS, cuentas corrientes.
i) Entidades legitimadas: el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial; el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y para los fines de inteligencia financiera; y las realizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782.
Artículo 3.- Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
3.1. El Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, constituye un instrumento que permite a las entidades autorizadas y entidades legitimadas, a través de los usuarios acreditados como responsables, confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en las empresas; es decir si es o no un cliente, en alguna de las empresas o socio en alguna COOPAC. Cada consulta y la respuesta por parte de las empresas quedan sujetos a trazabilidad conforme a lo definido en el artículo 7.
3.2. A través de este instrumento no se puede suministrar información sobre movimientos, saldos operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.
Artículo 4.- Formas de consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
4.1. Los usuarios acreditados como responsables pueden realizar la consulta utilizando cualquiera de los siguientes parámetros de identificación:
Para el caso de personas naturales:
a) Número del Documento Nacional de Identidad, en el caso de peruanos.
b) Número del pasaporte, carné de extranjería o documento legalmente establecido para su identificación, en el caso de extranjeros.
c) Número de cuenta en la empresa.
d) Número de código de cuenta interbancario.
Para el caso de personas jurídicas:
a) Número de RUC o su equivalente en el caso de personas jurídicas extranjeras, de ser el caso.
b) Número de cuenta en la empresa.
c) Número de código de cuenta interbancario.
4.2. En el caso de que la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se realice utilizando el número de cuenta o el número de código interbancario de la cuenta de la persona natural o jurídica, las empresas confirman si la persona natural o jurídica asociada a la cuenta consultada es cliente o no cliente o socio de una COOPAC.
4.3 Quedan excluidas de la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, cualquier consulta de información sobre las cuentas en el extranjero de las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.
Artículo 5.- Requisito para la procedencia de la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
5.1 El usuario acreditado como responsable de la entidad autorizada deberá adjuntar la denuncia, disposición fiscal respectiva u otro documento que evidencie la existencia de una investigación en trámite por el delito de lavado de activos, delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo o la pertinencia del requerimiento de información tratándose de las entidades legitimadas, en cuyo caso cada una de ellas establece la formalidad de dicho documento. De no incluirse tal sustento, no se podrá efectuar la solicitud.
5.2 En caso de existir discrepancia, discordancia o falta de coincidencia entre los datos del parámetro de identificación ingresado para la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y la documentación de sustento adjunta, la empresa no atenderá la consulta, a fin de salvaguardar el deber de reserva y los derechos de terceros.
5.3 La responsabilidad sobre la autenticidad, vigencia y pertinencia legal del documento de sustento que se adjunta a las consultas realizadas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, corresponde a las entidades autorizadas o entidades legitimadas, según corresponda.
Artículo 6.- Designación de los usuarios acreditados como responsables y otorgamiento de credenciales para efectuar consultas
6.1 Los usuarios acreditados como responsables son aquellos que, en representación de las entidades autorizadas y entidades legitimadas están facultados para realizar las consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y recibir la información que permita confirmar si una persona natural o jurídica tiene una cuenta en las empresas.
6.2 Para tal efecto, las entidades autorizadas y entidades legitimadas deben designar a un usuario acreditado como responsable principal y uno alterno. La designación y comunicación corresponde ser realizada por la máxima autoridad de las entidades autorizadas y entidades legitimadas. En el caso de la Policía Nacional del Perú, el titular de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú debe designar un usuario acreditado como responsable principal y alterno por cada órgano especializado. En el caso del Ministerio Público, el Fiscal de la Nación debe designar un usuario acreditado como responsable principal y alterno a nivel de la entidad; sin perjuicio de ello, podrá designar un usuario acreditado como responsable principal y alterno en cada fiscalía especializada.
6.3 Las entidades autorizadas y entidades legitimadas informan a las empresas mediante comunicación escrita el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico institucional y otro dato de contacto de los usuarios acreditados como responsables -principal y alterno- que se encuentran debidamente autorizados y son los únicos responsables de realizar en su representación las consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras. Cualquier cambio en la designación del usuario acreditado como responsable y/o en los datos de contacto, debe ser comunicado a las empresas de manera inmediata para que se proceda a la restricción inmediata de los accesos y, en el caso de que ello implique la designación de nuevos usuarios acreditados como responsables - principal o alterno, las entidades autorizadas y entidades legitimadas deben comunicarlo a las empresas, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida la designación a fin que este pueda ser considerado acreditado para formular consultas a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras.
6.4 Las empresas cuentan con el plazo de un (1) día hábil, contado desde que reciben la comunicación de las entidades autorizadas y entidades legitimadas, para otorgar las credenciales de acceso a los usuarios acreditados como responsables. Las empresas deben comunicarlo por escrito a los usuarios acreditados como responsables, indicando -adicionalmente- el mecanismo electrónico estructurado a través del cual pueden realizar las respectivas consultas y obtener la información solicitada.
6.5 Las empresas pueden utilizar un mecanismo electrónico estructurado a nivel gremial, a quien se dirige la comunicación sobre la designación de los usuarios acreditados como responsables para el otorgamiento de los accesos respectivos.
Artículo 7.- Mecanismos para el suministro de información directo de las empresas a las entidades autorizadas y entidades legitimadas
7.1 Las empresas suministran directamente la información al usuario acreditado como responsable de las entidades autorizadas y entidades legitimadas, a través del uso de mecanismos electrónicos estructurados de intercambio de información, tales como las APIs, plataformas electrónicas, formularios electrónicos o cualquier otro mecanismo alternativo que garanticen trazabilidad, seguridad y confidencialidad de la información mediante medidas que guarden observancia con la normativa vigente sobre seguridad de la información y la ciberseguridad.
7.2 De ser el caso, la Superintendencia puede determinar algunos aspectos mínimos o estructura específica del mecanismo electrónico estructurado de intercambio de información que deben implementar las empresas, considerando el volumen de consultas procesadas, la criticidad operativa y la necesidad de asegurar la eficiencia en el suministro de información por parte de las empresas.
7.3 Estos mecanismos electrónicos estructurados de intercambio de información deben facilitar a las empresas la estandarización en el suministro de información, únicamente confirmando o no la titularidad de una cuenta; es decir, si es cliente o no de una empresa o socio de una COOPAC.
7.4 El suministro de información debe ser realizado de forma inmediata, es decir, en un plazo que permita a las empresas validar la información y sustento de la solicitud, el cual en ningún caso debe exceder de tres (3) días hábiles desde que se ingresa la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, debiendo quedar registro de ello.
Artículo 8.- Designación de los funcionarios de las empresas
8.1 Las empresas deben designar un funcionario principal y uno alterno responsable de la operatividad, seguridad, resguardo de registros y atención de los requerimientos de supervisión al Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras por parte de la Superintendencia. Dicho funcionario podrá ser el mismo responsable de atender las solicitudes de levantamiento de secreto bancario establecido en la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N° 1132-2015 y sus normas modificatorias, o la resolución que la sustituya.
8.2 Las empresas que implementen APIs como mecanismo electrónico estructurado para el suministro de información deben cumplir con implementar las medidas establecidas en la normativa vigente sobre seguridad de la información y la ciberseguridad.
8.3 Las empresas comunican por escrito a la Superintendencia y a la máxima autoridad de las entidades autorizadas y entidades legitimadas el nombre, cargo, teléfono, correo electrónico institucional y otro dato de contacto de los funcionarios -principal y alterno- responsables de atender las consultas. Asimismo, cualquier cambio en la designación y/o en sus datos debe ser comunicado a la Superintendencia y a la máxima autoridad de las entidades autorizadas y entidades legitimadas de manera inmediata y, en el caso de que ello implique la designación de nuevos funcionarios -principal o alterno- responsables, las empresas deben comunicarlo a la Superintendencia y a la máxima autoridad de las entidades autorizadas y entidades legitimadas dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida la designación.
Artículo 9.- Supervisión por parte de la Superintendencia y sanciones
La Superintendencia supervisa el suministro oportuno de la información por parte de las empresas a los usuarios acreditados como responsables de las entidades autorizadas y entidades legitimadas, cuyo incumplimiento es sancionado conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias.
Artículo 10.- Deber de proteger la reserva de la información consultada a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras
Los usuarios acreditados como responsables, las entidades autorizadas y entidades legitimadas deben garantizar la reserva de la información suministrada por las empresas, así como su uso exclusivo para los efectos que establece el Decreto Legislativo N° 1732. Asimismo, las empresas están obligadas a preservar el deber de reserva a que hace referencia el artículo 12 de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Ley N° 27693 y sus modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Las empresas, a excepción de las COOPAC, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente reglamento dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.
Segunda.- Respecto a las COOPAC, la Superintendencia establece plazos progresivos para que se integren al suministro directo de la información de consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, considerando los mecanismos electrónicos estructurados de intercambio de información que permitan el adecuado cumplimiento de la obligación.
Tercera.- El tratamiento de datos ejecutado a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se encuentra sujeto a las excepciones sobre obligación de obtener el consentimiento del titular, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales.
Artículo Segundo.- Incorporar la infracción 89 en el numeral II) de las infracciones graves y la infracción 22 en el numeral III) de las infracciones muy graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:
Anexo 2
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS
(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores).
(…)
II. INFRACCIONES GRAVES
(…)
89) No atender los requerimientos de información para efectos de la supervisión de la Superintendencia sobre el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras o no atenderlos en el plazo establecido por esta entidad.
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
(…)
22) No cumplir con suministrar a los usuarios acreditados como responsables de las entidades autorizadas y entidades legitimadas, la información consultada a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y/o no cumplir con suministrar la información en el plazo establecido en la normativa vigente.
Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2523718-1