Delegan facultades en materia de recursos humanos en el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000056-2026-IPEN-PRES
San Borja, 9 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000242-2026-IPEN-REHU emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000234-2026-IPEN-ASJU emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, IPEN), es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa y es Autoridad Nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
Que, el artículo 180 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM establece que para el inicio del vínculo de los funcionarios y directivos públicos se requiere la emisión de una resolución administrativa por la autoridad competente; para los servidores civiles de carrera, la emisión de una resolución del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y que el inicio del vínculo de los servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa se establece en el contrato respectivo, cuya suscripción puede ser delegada por quien tenga atribuida dicha función;
Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 21875 y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN establecen que el Presidente del IPEN es el representante legal de la entidad;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 67.2 de la citada norma señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las facultades para emitir normas de carácter general, las competencias para resolver recursos administrativos respecto de actos emitidos por el propio órgano y aquellas atribuciones recibidas por delegación;
Que, es preciso señalar que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2005-EM, se establecen las funciones del Presidente del IPEN.
Que, en atención al marco normativo precedentemente citado y las propuestas de los documentos vistos resulta pertinente emitir el acto resolutivo para delegar facultades a la Unidad de Recursos Humanos del IPEN, la mismas que, conforme al literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN establece que tiene entre sus funciones aplicar las políticas de personal que permitan contar con recursos humanos altamente calificados, permanentemente capacitados y motivados, así como conducir los procesos técnicos de administración de personal y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal, en coordinación con las unidades competentes;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Ejecutivo/a de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, con eficacia anticipada al 01 de junio de 2026, las siguientes facultades en materia de recursos humanos:
1.1 Facultades en materia de Recursos Humanos:
1.1.1 Suscribir contratos, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder del régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
1.1.2 Suscribir contratos, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057.
1.1.3 Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales derivados del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público, así como los actos que modifiquen, renueven, culminen y resuelvan los mismos.
1.1.4 Suscribir los contratos de servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa, bajo el régimen de la Ley N° 30057, así como las modificaciones, renovaciones y término de los mismos, de corresponder.
Articulo 2.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General notificar el presente acto resolutivo a los funcionarios a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.
Articulo 3.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO LLACZA CAMARGO
Presidente
Instituto Peruano de Energía Nuclear
2523710-1