Conceden licencia a magistrados para participar en evento a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 063-2026-P/TC
Lima, 8 de junio de 2026
VISTAS
La invitación al Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026 (WCCL2026); los Memorandos 062-2026-SG/TC y 073-2026-SG/TC, emitidos por la Secretaría General el 20 de mayo y 2 de junio de 2026, respectivamente; y las comunicaciones electrónicas del director general de Administración y la Secretaría General del 5 de junio de 2026; y,
CONSIDERANDO
Que, el secretario general informa que, se ha recibido la invitación de la Universidad Externado de Colombia para participar en el Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026 (WCCL2026), organizado conjuntamente con la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (AIDC) y la Corte Constitucional de Colombia, denominado “Constitucionalismo sostenible: respuestas para un mundo en cambio”. Asimismo, en su sesión del 31 de marzo de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda la participación de los señores magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez en el referido evento, el cual se realiza del 6 al 10 de julio de 2026, en la ciudad de Bogotá, Colombia;
Que, la participación de los funcionarios públicos en eventos que versan sobre importantes temas constitucionales a los que asisten magistrados de diferentes cortes internacionales estrecha lazos de colaboración, intercambio de experiencias y enriquece la labor jurisdiccional de nuestra institución, en aras de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia a la ciudadanía, por lo cual, se estima que la participación redunda en el mejoramiento de la jurisprudencia constitucional en nuestro país;
Que, el director general de Administración informa que la Oficina de Logística comunica la cotización de los pasajes aéreos y el seguro de viaje internacional; y la jefa de la Oficina de Finanzas determina el monto que por concepto de gastos de instalación y viáticos corresponde asignar a los magistrados comisionados;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberán presentar ante el Pleno, un informe con el detalle de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje en comisión de servicios que se autoriza;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002-PCM señala que las resoluciones de autorizaciones de viaje deben publicarse en el diario oficial “El Peruano” con anterioridad al viaje;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012-2019-DIGA/TC,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de remuneraciones a los magistrados Helder Dominguez Haro y Manuel Monteagudo Vladez del 05 al 11 de julio de 2026 para que participen en Congreso Mundial de Derecho Constitucional 2026 (WCCL2026), que se realiza del 06 al 10 de julio de 2026, en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional según el siguiente detalle:
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COMISIONADO |
FECHA DE VIAJE |
PASAJE AÉREO SOLES S/ |
TARJETA DE SEGURO INTERNACIONAL SOLES S/ |
GASTOS DE INSTALACIÓN US$ |
VIÁTICOS US$ AMÉRICA DEL SUR |
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Magistrado Helder Domínguez Haro |
5 al 11 de julio de 2026 |
4,950.40 |
164.50 |
370.00 |
1,850.00 |
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Magistrado Manuel Monteagudo Valdez |
5 al 11 de julio de 2026 |
4,950.40 |
164.50 |
370.00 |
1,850.00 |
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados comisionados deben informar al Pleno los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad mencionada, así como rendir cuenta a la Oficina de Finanzas de los viáticos asignados.
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a los magistrados comisionados, a la Secretaría General y a la Dirección General de Administración.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
HELDER DOMINGUEZ HARO
Presidente
Tribunal Constitucional
2523594-1