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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Disponen inicio de procedimientos de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos denominados “Cerro Tipancillo Sector 1” y “Cerro Tipancillo Sector 2”, ubicados en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000022-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 8 de junio del 2026

Vistos, el Informe N° 002-2024-JBP; el Informe N° 003-2024-JBP; el Informe N° 00010-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-RFMF/MC; el Informe N° 00011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-RFMF/MC; el Informe N° 000011-2026-DCP-DGPI-VMI-DJR/MC; el Informe Legal N° 000068-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, correspondiéndole efectuar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor y saneamiento físico legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, ejecuta las acciones de saneamiento físico legal respecto de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, dispone que los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios estatales son saneados a favor del Ministerio de Cultura mediante la primera inscripción de dominio y constitución automática de afectación en uso, primera inscripción de dominio, inscripción de dominio, aclaración de dominio, asunción de titularidad a nombre del Estado y constitución automática de afectación en uso, inscripción del dominio y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, subdivisión, desmembración, fraccionamiento, acumulación e independización, inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos, colindancias y/o medidas perimétricas de predios estatales inscritos, entre otros actos de saneamiento físico legal;

Que, mediante Informe N° 002-2024-JBP, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustentó la elaboración del expediente de declaratoria y delimitación del bien inmueble prehispánico denominado Cerro Tipancillo Sector 1, ubicado en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe N° 003-2024-JBP, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustentó la elaboración del expediente de declaratoria y delimitación del bien inmueble prehispánico denominado Cerro Tipancillo Sector 2, ubicado en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;

Que, los referidos expedientes técnicos comprenden memoria descriptiva, ficha catastral, ficha resumen y plano perimétrico, identificándose para el bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 1 el Plano Perimétrico N° PP-104-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84, con un área de 69 811,79 m² y perímetro de 1 116,42 m; y para el bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 2 el Plano Perimétrico N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84, con un área de 105 934,80 m² y perímetro de 1 431,16 m;

Que, mediante Informe N° 00010-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-RFMF/MC se efectuó el diagnóstico técnico legal del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 1, delimitado mediante Plano Perimétrico N° PP-104-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84, concluyéndose que el polígono evaluado no presenta superposición con predios inscritos y carece de antecedente registral identificado, recomendándose promover su inmatriculación a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura;

Que, mediante Informe N° 00011-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-RFMF/MC se efectuó el diagnóstico técnico legal del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 2, delimitado mediante Plano Perimétrico N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84, identificándose superposición parcial con la Partida Electrónica N° P06209996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Castilla-Aplao, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, inscrita a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como área ubicada en ámbito sin antecedente registral;

Que, mediante Informe N° 000011-2026-DCP-DGPI-VMI-DJR/MC, la Dirección de Consulta Previa concluyó que la aprobación de los expedientes técnicos y la delimitación de los sitios arqueológicos Cerro Tipancillo Sector 1 y Cerro Tipancillo Sector 2 no configura una medida administrativa susceptible de generar afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, por lo que no resulta exigible la realización de un proceso de consulta previa;

Que, mediante Informe Legal N° 000068-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC se concluye que resulta jurídicamente procedente promover la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 1; así como promover la independización del área superpuesta a la Partida Electrónica N° P06209996 y la primera inscripción de dominio respecto del área sin antecedente registral correspondiente al bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 2, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Tipancillo Sector 1”, ubicado en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, delimitado conforme al Plano Perimétrico N° PP-104-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 69 811,79 m² y perímetro de 1 116,42 m.

Artículo Segundo.- DISPONER el inicio del procedimiento de saneamiento físico legal del bien inmueble prehispánico denominado “Cerro Tipancillo Sector 2”, ubicado en el distrito de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, delimitado conforme al Plano Perimétrico N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, con un área de 105 934,80 m² y perímetro de 1 431,16 m.

Artículo Tercero.- GESTIONAR la independización a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 2 superpuesta a la Partida Electrónica N° P06209996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Castilla-Aplao, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

Artículo Cuarto.- GESTIONAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área delimitada del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 1, conforme al Plano Perimétrico N° PP-104-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84.

Artículo Quinto.- GESTIONAR la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Ministerio de Cultura respecto del área sin antecedente registral comprendida dentro del polígono delimitado del bien inmueble prehispánico Cerro Tipancillo Sector 2, conforme al Plano Perimétrico N° PP-103-MC_DGPA-DSFL-2024/WGS84.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Sétimo.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución Directoral, a fin de que los interesados puedan formular oposición judicial o extrajudicial respecto de los actos de saneamiento físico legal promovidos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.

Artículo Octavo.- COMUNICAR la presente Resolución Directoral a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIEGO MILLA SIMON

Director de la Dirección de Catastro

y Saneamiento Físico Legal

2523561-1