Disponen inicio de acciones de saneamiento físico legal previstas en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, respecto de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000021-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 4 de junio del 2026
Vistos, el Informe N° 000067-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, encontrándose protegidos por el Estado;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro e inscripción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, constituye función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral y registro del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 196/INC, de fecha 2 de abril de 2003, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico Macro, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;
Que, posteriormente, mediante Resolución Viceministerial N° 174-2019-VMPCIC-MC, de fecha 3 de octubre de 2019, se modificó la clasificación del citado bien inmueble prehispánico por la de Zona Arqueológica Monumental Macro y se aprobó su expediente técnico de delimitación, conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y los Planos N° PP-115-MC-DGPA/DSFL-2016 WGS84 y N° UB-011-MC_DGPA-DSFL-2019 WGS84, estableciéndose un área de 158 049,51 m² (15,8049 ha) y un perímetro de 1 706,28 m, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000005-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC se precisó que el ámbito de la Zona Arqueológica Monumental Macro se encuentra comprendido en su totalidad dentro de la Partida Electrónica N° 02012852 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, correspondiente a la Comunidad Campesina de Magdalena;
Que, mediante Informe N° 000067-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye que existe sustento técnico y legal para disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico legal previstas en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, respecto de la Zona Arqueológica Monumental Macro;
Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el saneamiento físico legal de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, establecen mecanismos especiales destinados a la regularización registral de dichos bienes, facultando al Ministerio de Cultura a promover las acciones necesarias para su protección jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1661; su Reglamento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico legal previstas en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento respecto de la Zona Arqueológica Monumental Macro, ubicada en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las acciones de saneamiento físico legal comprenden la independización e inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Cultura, del área de 158 049,51 m² (15,8049 ha), correspondiente a la Zona Arqueológica Monumental Macro, respecto de la Partida Electrónica N° 02012852 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Magdalena.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- OTORGAR el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que cualquier interesado pueda presentar ante el Ministerio de Cultura la documentación que estime pertinente o formular oposición respecto de las acciones de saneamiento físico legal materia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIEGO MILLA SIMON
Director de la Dirección de Catastro
y Saneamiento Físico Legal
2523555-1