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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura”, ubicada en el distrito de Justo Apu Sahuaraura, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000187-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 9 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 175-2026-MIDAGRI-INIA/PE, del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Memorando N° 456-2026-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; y el Informe N° 00522-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la misma;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento;

Que, asimismo, en la parte final del artículo 7 del Reglamento, se establece que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP) el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

Que, el artículo 14 del Reglamento establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las Zonas de Agrobiodiversidad, para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ellas;

Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento;

Que, mediante Carta S/N del 17 de julio de 2025, las comunidades campesinas Viscachayoc, Pichihua, Pacsica y Checcasa, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderada común, Magaly Curazzi Mancilla con DNI N° 47489712, solicitan a este Ministerio el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura”, acompañando el expediente técnico respectivo; el que fue objeto de observaciones a través de los Memorandos N° 00473-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, N° 00610-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, N° 00037-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ y N° 00125-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, a raíz de lo cual la representante de las cuatro (4) comunidades campesinas solicitantes, con Cartas s/n de fechas 28 de octubre 2025, 29 de diciembre de 2025, 29 de enero de 2026 y 19 de febrero de 2026, remitió los documentos con las absoluciones a las observaciones formuladas;

Que, el citado expediente que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura” y de los documentos de absolución de observaciones referidos en el considerando precedente, se aprecia que la zona comprende un área de 11,122.2901 Ha (once mil ciento veintidós hectáreas, con dos mil novecientos un metros cuadrados), cuya ubicación corresponde al departamento de Apurímac, provincia de Aymaraes, distrito de Justo Apu Sahuaraura, constituida por predios de cada una de las cuatro (4) comunidades campesinas solicitantes;

Que, asimismo, consta en el referido expediente, las Declaraciones Juradas de no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se ha requerido el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad suscritos por cada una de las cuatro (4) comunidades campesinas solicitantes;

Que, mediante Opinión Técnica N° 00001-2026/MIDAGRI-INIA/DRGB-SDRG de fecha 23 de marzo de 2026, efectuado por la Analista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura”, al amparo de lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento que asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de los expedientes de esa naturaleza, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 14 y el 15 de marzo de 2026 (según acta que se adjunta a la referida opinión) se verificó la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; lo que permitió verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5 del acotado Reglamento, para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad;

Que, la citada Opinión Técnica indica igualmente que, las condiciones verificadas en la inspección fueron las siguientes: a) La zona propuesta sea un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa; b) La zona propuesta incluya una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta exista especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona esté dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; señalando, asimismo que, la zona propuesta no se encuentra dentro de algún Área Natural Protegida por el Estado, en referencia al cumplimiento de la verificación prevista por el Artículo 7 del Reglamento;

Que, en razón a lo antes expuesto la Opinión Técnica señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad presenta una importante diversidad genética, mayormente de raíces y tuberosas andinas, maíz, granos andinos, leguminosas, cucurbitáceas, frutales nativos y plantas medicinales con más de 50 variedades de papa, más de 40 variedades de maíz, más de 30 variedades de raíces y tuberosas andinas, así más de 10 variedades de granos andinos, más de 25 variedades de leguminosas y más de 60 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como frutales andinos, calabazas, y javinka; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa con al menos 8 especies; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad, debiendo observarse las restricciones previstas por el artículo 16 del Reglamento; por lo que concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura” sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomendando la elaboración de un Plan de Seguimiento y Evaluación que sea aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos al monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible, monitoreo de los parientes silvestres, así como, establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, a efectos de hacerse acreedor a los incentivos previstos en el artículo 22 del Reglamento;

Que, el reconocimiento de una Zona de Agrobiodiversidad tiene como objetivo general contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas, fortaleciendo y consolidando la conservación, uso sostenible y gestión local de la agrobiodiversidad nativa, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento;

Que, mediante Informe N° 00522-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura”, toda vez que según el resultado de la opinión técnica citada, se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento; que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10, 11 y 12 del mismo; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente;

Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 13 del Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad a cargo del INIA; el mismo que no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI;

Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego¸ el Decreto Supremo N° 020-20216-MINAGRI que aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se reconoce la Zona de Agrobiodiversidad “Justo Apu Sahuaraura”, ubicada en el distrito de Justo Apu Sahuaraura, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, con una extensión de 11,122.2901 Ha. (once mil ciento veintidós hectáreas, con dos mil novecientos uno metros cuadrados) cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan de Seguimiento y Evaluación, con arreglo al cual se establecerá el monitoreo y evaluación de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento y el monitoreo de los parientes silvestres, incluyéndose aspectos como indicadores, información de líneas base y medios de verificación en cuanto a los componentes de la diversidad genética y cultural del área.

Artículo 3.- Se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrolle las acciones necesarias para fines de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI.

Artículo 4.- Se dispone inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Artículo 5.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Diario Oficial El Peruano; y de esta y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), en la misma fecha.

Artículo 6.- Se dispone notificar con la presente Resolución Ministerial a la representante de las comunidades campesinas solicitantes, devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FELIPE CESAR MEZA MILLAN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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