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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000081-2026-SUSALUD/SUP

Santiago de Surco, 8 de junio del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 001000-2026-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 000408-2026-SUSALUD/OGA y Memorándum N° 000890-2026-SUSALUD/OGA, de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 000293-2026-SUSALUD/OGPP y Memorándum N° 000776-2026-SUSALUD/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000269-2026-SUSALUD/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 32513, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el cual incluye la asignación presupuestaria del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 69,844,662.00 (Setenta y nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos y 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento, el mismo que ha sido aprobado con Resolución de Superintendencia N° 157-2025-SUSALUD/S;

Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designados previo Concurso Público de Méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, establece que, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República, se aprobó el tarifario que establece el monto de retribución económica, incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos sea designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Superintendencia Nacional de Salud, por el periodo a auditar, una retribución económica (incluye IGV) ascendente a S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles) para Auditoría Financiera Gubernamental, periodo 2026;

Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio N° 001000-2026-CG/GAD, requiere a la Superintendencia Nacional de Salud la transferencia de la retribución económica para efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental, periodo 2026;

Que, a través del Memorándum N° 000408-2026-
SUSALUD/OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la aprobación de la certificación del crédito presupuestario, para materializar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por Auditoría Financiera Gubernamental, periodo 2026 por el monto total de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles);

Que, por medio del Memorándum N° 000293-2026-
SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Administración el reporte de la aprobación de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000297 del MPP SIAF-SP por el concepto de Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para Auditoría Financiera Gubernamental, periodo 2026, por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles);

Que, con Memorándum N° 000776-2026-SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, en el ámbito estrictamente presupuestal, para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder a fin de cumplir íntegramente con lo dispuesto mediante Oficio N° 001000-2026-CG/GAD, a través de la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría financiera 2026 por retribución económica (100%) conforme a la transferencia financiera habilitada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con los vistos de la Gerente General, el Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría; Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA.;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud por la suma de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 100% de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo a auditar 2026, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Oficina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese y comuníquese.

MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA

Superintendente

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