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Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Renuevan autorización a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco

Resolución Directoral

N° 0285-2026-MTC/17.03

Lima, 4 de junio del 2026

VISTO:

La Hoja de Ruta N° T-175225-2026 de fecha 23 de abril de 2026, presentada por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4370-2016-MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2016; autorizada su ampliación mediante Resolución Directoral N° 4440-2017-MTC/15 de fecha 28 de setiembre de 2017, y renovada mediante Resolución Directoral N° 599-2021-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo (…)”;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;

Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:

(ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC”.

Que, asimismo, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:

(i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15.

(viii) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 200 m2 por cada tipo de línea menor que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.

(xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión).

(xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (prerevisión y post-revisión).

Que, mediante Resolución Directoral N° 4370-2016-MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de octubre de 2016, se autorizó a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años;

Que, mediante Resolución Directoral N° 4440-2017-MTC/15 de fecha 28 de setiembre de 2017, publicada el 25 de octubre de 2017, se autorizó a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, para operar en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, quedando con un total de dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, conformadas por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor;

Que, mediante Resolución Directoral N° 599-2021-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2021, se renovó a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, conformadas por una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4370-2016-MTC/15, y autorizada su ampliación mediante Resolución Directoral N° 4440-2017-MTC/15;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-175225-2026 de fecha 23 de abril de 2026, el señor RONALD RENZO INFANTAS COVARRUBIAS, identificado con DNI N° 24995013, en su calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, en adelante CITV, solicitó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4370-2016-MTC/15; autorizada su ampliación mediante Resolución Directoral N° 4440-2017-MTC/15; y, renovada mediante Resolución Directoral N° 599-2021-MTC/17.03;

Que, con Oficio N° 12540-2026-MTC/17.03 de fecha 29 de abril de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV ha sido sancionado con la cancelación de la autorización otorgada;

Que, mediante Informe N° 0079-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 30 de abril de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulte exigible;

Que, con Oficio N° 14098-2026-MTC/17.03 de fecha 11 de mayo de 2026, notificado el 12 de mayo de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos, e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-208700-2026 de fecha 13 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio N° 14098-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó satisfactoriamente aquellas concernientes a requisitos documentales y recursos humanos;

Que, mediante Informe N° 0092-2026-MTC/17.03.01-LPC de fecha 18 de mayo de 2026, se concluyó que la documentación presentada por el CITV en vías de subsanación, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características de la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-221737-2026 de fecha 20 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación complementaria respecto al equipamiento;

Que, con Oficio N° 16380-2026-MTC/17.03 de fecha 22 de mayo de 2026, se comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 28 de mayo de 2026, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 082-2026-MTC/17.03.01 de fecha 28 de mayo de 2026, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones referidas a recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-245064-2026 de fecha 01 de junio de 2026, SUTRAN remitió el Oficio N° D000241-2026-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento;

Que, además, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), rectificada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025; y, la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0072-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601221927, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 4370-2016-MTC/15 de fecha 16 de setiembre de 2016; autorizada su ampliación mediante Resolución Directoral N° 4440-2017-MTC/15 de fecha 28 de setiembre de 2017; y, renovada mediante Resolución Directoral N° 599-2021-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del CITV INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es el siguiente:

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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba - Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco y/o en el correo electrónico: infaservis@hotmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA

Directora de la Dirección de Circulación Vial

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

2523399-1