Declaran fundada solicitud de ampliación de permanencia en el cargo y disponen que cese por límite de edad de fiscal adjunto superior titular penal de Lima sea hasta el 31 de diciembre de 2026 y que la conclusión de su designación se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2027
Resolución de la Fiscalía de la Nación
n° 1629-2026-MP-FN
Lima, 8 de junio de 2026
VISTOS:
El oficio N° 001981-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 11 de febrero de 2026, e informe N° 0043-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 9 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 1581 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, presidido por el Fiscal de la Nación. Asimismo, el artículo 642 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el Fiscal de la Nación representa a la institución y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que la integran.
Mediante el oficio de vistos, se ha elevado la solicitud presentada por el abogado Daniel Hernando Lican Gordillo, fiscal adjunto superior titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, quien alcanza la edad límite de setenta (70) años el 19 de junio de 2026. El fiscal peticiona continuar en el ejercicio del cargo hasta el 31 de diciembre de 2026, fundamentando su pedido en la Ley N° 32199, publicada el 17 de diciembre de 2024, la cual modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Al respecto, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en el numeral 9 de su artículo 106 que el cargo de fiscal termina por “Alcanzar la edad límite de setenta (70) años”. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos -régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. N° 00404-2012-PA/TC)-, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.
Sobre el particular, no se advierte una oposición normativa, sino una relación de complementariedad entre ambas disposiciones. La Ley N° 30483 regula la causal objetiva y general de cese (el límite de edad), mientras que la Ley N° 32199, al modificar el Decreto Legislativo N° 276, regula la ejecución temporal de modo específico de dicho cese, estableciendo un derecho - facultad a favor del servidor. Esta interpretación es congruente con la finalidad teleológica de la Ley N° 32199, expuesta en el debate parlamentario (Proyecto de Ley N° 6043/2023-CR), la cual consiste en alinear la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, garantizando así la continuidad de las labores y permitiendo una adecuada transferencia de funciones, objetivos que resultan plenamente aplicables a la gestión y necesidades de la administración de justicia.
Aunado a ello, esta hermenéutica se alinea con el principio in dubio pro operario y el principio de progresividad de los derechos sociales, reconocidos en el artículo 26 de la Constitución y en tratados internacionales, al optarse por la norma que permite una mejor condición para la ejecución del cese. En consecuencia, habiendo el fiscal recurrente manifestado expresamente su voluntad de acogerse a dicha facultad con la debida antelación, corresponde estimar su petición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Daniel Hernando Lican Gordillo, en consecuencia, disponer que su cese por límite de edad sea hasta el 31 de diciembre de 2026, y la conclusión de su designación de fiscal adjunto superior titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María -materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 831-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021- se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Daniel Hernando Lican Gordillo que deberá en su oportunidad efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.
2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación
“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.
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