Logo El Peruano
Fecha de publicación: 09/06/2026
Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de oficial ayudante a Francia, en comisión de servicios

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales del Sector Transportes, y su Exposición de Motivos

Resolución Ministerial

N° 315-2026-MTC/01.02

Lima, 8 de junio de 2026

VISTOS: Los Memorandos N°s. 1005-2026-MTC/16 y 1217-2026-MTC/16; los Informes N°s. 0977-2026-MTC/16.02 y 1173-2026-MTC/16.02 de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y;

CONSIDERANDO:

Que, en los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se dispone que toda persona tiene derecho a participar, de forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Que, el artículo 46 de la citada Ley N° 28611 dispone que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) dispone que el SEIA garantiza: (i) instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; e, (ii) instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y la opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el literal f) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM dispone que las Autoridades Competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen la función de asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM dispone que las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales deben adecuar sus regulaciones y prácticas a lo dispuesto en este. Asimismo, pueden emitir disposiciones específicas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en este. El Ministerio del Ambiente conduce el proceso de adecuación en coordinación con las entidades competentes, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciudadanía Ambiental;

Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes y la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a este;

Que, el artículo 85 del citado Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes establece que la Autoridad Sectorial Nacional aprueba, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, un Reglamento de Participación Ciudadana en el Sector Transportes, en el cual se precisan los mecanismos de participación ciudadana que son implementados según las características de los instrumentos de gestión ambiental señalados en este;

Que, con Memorandos N°s. 1005-2026-MTC/16 y 1217-2026-MTC/16 e Informes N°s. 0977-2026-MTC/16.02 y 1173-2026-MTC/16.02 la Dirección General de Asuntos Ambientales advierte una insuficiente participación de la población durante el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en el proceso de evaluación ambiental de los instrumentos de gestión ambiental exigibles a los proyectos, actividades y/o servicios del Sector Transportes, debido a los limitados mecanismos de participación ciudadana existentes, lo que podría generar impactos sociales y ambientales en la población del área de influencia;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales del Sector Transportes, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC; Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales del Sector Transportes, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: consultasdgaam@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2523360-1