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Fecha de publicación: 09/06/2026
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Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación especifica de Zona de Recreacion Publica ZRP a Zona de Servicios Públicos Salud (HI, H2 y H3) de propiedad del Seguro Social de Salud - ESSALUD

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 563-MPI

Mollendo, 27 de mayo del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo del 2026.

VISTO:

El Expediente Externo N° 14769-2023, y el expediente Administrativo Externo 6294 - 2026, mediante el cual el representante del Hospital ll Manuel de Torres Muñoz - Seguro Social-ESSALUD solicita el cambio de zonificación de ZRP (Zona de Recreación Pública) a Zona de Servicios Públicos de Salud (Hl, H2 y H3), de un terreno de su propiedad ubicado en Zona Industrial de Mollendo siendo lote de aporte vendible, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 12003308 de la Oficina de Registro de Predios de la Zona Registral N O XII- Sede Arequipa, al amparo del art.37 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible Ley N° 31313, el Informe Técnico N° 0746-2026 MPI/A-GM-GDUR-SGCU, de la Sub Gerencia de Control Urbano, la Hoja de Coordinación N° 242-2026-MPI/A-GM-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 022-2026-ALEX-EVA&A de asesoría externa, la Hoja de Coordinación N° 259-2026-MPI/A-GM-GDUR, el Informe Legal N° 224-2026-MPI/A-GM-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el proveído de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, al amparo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante ley N° 28607 (Ley de Reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, concordante con el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que norma las funciones de las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo;

Que, en el numeral 5) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, lo siguiente: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que los gobiernos locales regulan el uso y gestión del suelo mediante instrumentos de planificación urbana, señalando que la zonificación constituye un instrumento técnico-normativo que regula el uso y ocupación del suelo, cuya modificación debe sustentarse en criterios técnicos, en el análisis integral del territorio y en concordancia con los instrumentos de planificación urbana vigentes;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad en función del uso del suelo, precisando que sus modificaciones deben efectuarse con sustento técnico, en coherencia con el modelo de desarrollo urbano y considerando las dinámicas territoriales del ámbito de intervención;

Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, la Ley DUS), la zonificación es un componente del proceso de planificación urbana que contiene un conjunto de normas, parámetros urbanísticos y edificatorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del plan respectivo. Asimismo, es un instrumento de gestión urbana que orienta las inversiones, ya que busca ordenar y regular la localización de actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento, así como la producción industrial, comercio, transporte y comunicaciones. Además, la propia norma reconoce que mediante la zonificación el Estado (en concreto, las municipalidades provinciales) limita el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto al uso y ocupación que se le puede dar al suelo, determinando las posibilidades de acción de los titulares de derecho real sobre el espacio físico;

Que, en la Ley DUS se han establecido hasta tres regímenes de cambios de zonificación, con el propósito de garantizar que la asignación de los tipos de zonificación se efectúe con un enfoque territorial, es decir, con una visión de ciudad y no en función de un solo predio o conjunto reducido de predios (perspectiva del administrado propietario).El primero es el denominado “Régimen general, que se encuentra regulado en el artículo 37, en virtud de la cual la zonificación no puede modificarse salvo en el marco de la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano conforme a la periodicidad y procedimientos que se establecen en el Reglamento de la ley. La periodicidad de actualización deberá ser como mínimo de una vez al año, siempre considerando el análisis integral del ámbito de los Planes de Desarrollo Urbano; El segundo es el denominado régimen excepcional, también regulado en el artículo 37. Esta disposición permite que las municipalidades provinciales puedan aprobar excepcionalmente cambios de zonificación específicos o asignar zonificación con el objetivo de promover el desarrollo concreto y formal de proyectos de interés social y comunitario en el ámbito de su jurisdicción, siempre que cumplan con el criterio de análisis integral que aprueba el reglamento de la presente ley y por último, el tercero es el régimen temporal regulado en la única disposición complementaria transitoria, que faculta a las municipalidades provinciales durante los primeros dos (2) años de vigencia de la ley, a iniciar procedimientos de cambios específicos de zonificación en los casos en que no cuente con plan de desarrollo urbano, este se encuentre desactualizado o en proceso de actualización;

Que, el artículo 124° regula el proceso de modificación de la zonificación, en cuyo inciso 124.1 señala que la solicitud presentada ante la municipalidad provincial, en la que se contiene la propuesta de modificación de zonificación, es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. En este punto puede surgir la duda sobre el régimen aplicable a la solicitud aludida en el citado artículo 124. A este respecto, el artículo 123 señala que las propuestas de cambios de zonificación pueden provenir de los propietarios de los predios, los promotores inmobiliarios, el Gobierno Nacional o ser formuladas de oficio por la municipalidad provincial o distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios. En este sentido, tales solicitudes se enmarcan en el régimen general de cambios de zonificación, es decir, en el marco de la actualización de los planes de desarrollo urbano, cuando la municipalidad provincial respectiva evalúa todas las propuestas de cambios de zonificación bajo un análisis integral;

Que, en cuanto al Régimen excepcional, esta se encuentra reglamentada en el artículo 123° y el artículo 125°, no obstante, su inciso 125.1) señala que la solicitud de cambio de zonificación específico debe ser presentada ante la municipalidad provincial correspondiente, la cual es considerada como un pedido de gracia, entendiéndose que ésta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades de aceptarlas. Ahora bien, aunque formalmente no se considere un procedimiento administrativo, el trámite que se le da a estas solicitudes difiere del régimen general;

Que, presentada la solicitud, y verificando que cumpla con los requisitos formales, la municipalidad provincial comunica a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia de la solicitud de cambio de zonificación, a fin de que la misma realice la evaluación de la solicitud e inicie el proceso de participación ciudadana efectiva, Luego, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital, emite opinión respecto a la solicitud de cambio de zonificación y la eleva al Concejo Municipal Distrital, a fin de que sea remitida a la municipalidad provincial, En caso la municipalidad distrital no emita opinión dentro del plazo señalado, se considera favorable, pudiendo la municipalidad provincial continuar con el trámite, Esta situación debe constar en la ordenanza respectiva. Lo mismo aplica si la municipalidad distrital remite su opinión a la municipalidad provincial, la cual también forma parte de la ordenanza;

Que, el reglamento no contiene una regulación procedimental de las peticiones de cambio de zonificación enmarcadas en el “Régimen Temporal, esto es, la establecida en la única disposición complementaria transitoria de la Ley DUS; solo establece en su primera disposición complementaria transitoria que las solicitudes de cambios de zonificación que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente reglamento seguirán con el mismo proceso hasta su culminación;

Que, en el caso que nos ocupa el área del predio solicitado para cambio de zonificación se encuentra ubicada en Zona Industrial de Moliendo siendo lote de aporte vendible, el cual se encuentra inscrito a nombre de la SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD en la Partida Nro. 12003308 de la Oficina de Registros Públicos, Por tanto, de acuerdo a lo antes descrito se tiene que el Administrado solicita el cambio de zonificación, en calidad de titular del predio;

Que, con Informe N° 0746-2026-MPI/A-CM-CDUR-SCDU de la Sub Gerencia de Control Urbano sustenta y opina favorablemente el cambio de zonificación especifico solicitado e indica: 3.1 Revisado el expediente de solicitud de Cambio de Zonificación es de opinión de esta Sub Gerencia que el predio materia de cambio o modificación de zonificación cuenta con los servicios públicos necesarios referidos a vialidad, factibilidad de agua, factibilidad de electricidad, limpieza pública y transporte, siendo estos suficientes; así como la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación, los cuales sustentan el cambio de zonificación del predio ubicado en Zona Industrial de Mollendo siendo lote de aporte vendible, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nro. 12003308 de la Oficina de Registro de Predios de la Zona Registra NO M/- Sede Arequipa, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa de acuerdo a lo indicado en el numeral 122.3 El criterio de análisis integral al que hace referencia el artículo 37° de la Ley está referido a la evaluación que realizan las municipalidades, considerando, del Artículo 122° Modificación de la Zonificación, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible;

Que, el predio en mención ya estaba inscrito a nombre del Seguro Social de Salud- Essalud antes de la actualización del PDU 2015 -2025, se debe actualizar de Zona de Recreación Publica - ZRP a Zona de servicio Público de Salud - H3 y de acuerdo con el análisis, se tiene que las dimensiones del área solicitada para cambio de zonificación se encuentra inmerso aun sector urbano, por lo que el cambio de zonificación será un BENEFICIO a predios contiguos, de acuerdo con el análisis, es la opinión de esta sub gerencia que el cambio o modificación de zonificación es factible de ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA ZRP a ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS SALUD (H1-H2 Y H3);

Que, el Administrado solicita el cambio de zonificación, en calidad de titular del predio, el que al tratarse de un aporte vendible que, se encuentra bajo la titularidad de Es Salud, y siendo que, en el ordenamiento urbano peruano, les aportes vendibles no son áreas de dominio público inalienable (como un parque municipal), sino bienes de dominio privado del Estado destinados a la gestión institucional o su libre disposición. Al estar inscrito a nombre de Es Salud, su naturaleza jurídica facilita la reconversión bajo las precisiones técnicas y legales antes indicadas siendo que además cumple una finalidad pública pues como refieren los solicitantes será para un predio destinado al nuevo Hospital Metropolitano de Islay tal y como aparece de la carta sin número de fecha 29 de abril de 2026, Expediente 6294-2026; por tanto, se habría dado cumplimiento a los requisitos y normativa precedente por lo que corresponde ponerse a consideración del pleno municipal para la aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION de ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA ZRP a ZONA DE SERVICIOS PÚBLICOS SALUD (Hl, H2 H3). predio ubicado en zona Industrial de Mollendo siendo lote de aporte vendible, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nro. 12003308 de la Oficina de Registro de Predios de la Zona Registral N O XII- Sede Arequipa, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa de propiedad del Seguro Social de Salud - ESSALUD;

Que, el Artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN ESPECIFICA DE ZONA DE RECREACION PUBLICA ZRP A ZONA DE SERVICIOS PUBLICOS SALUD (HI, H2 Y H3) DE PROPIEDAD DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD.

Artículo Primero.- APROBAR, el Cambio de zonificación ZONA DE RECREACION PUBLICA ZRP a ZONA DE SERVICIOS PUBLICOS SALUD ( HI, H2 Y H3) del predio ubicado en Zona Industrial de Mollendo siendo lote de aporte vendible, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 12003308 de la Oficina de Registro de Predios de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa a nombre del Seguro Social de Salud - ESSALUD conforme al marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de las demás acciones técnicas que correspondan la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural en coordinación con la Sub Gerencia de Control Urbano.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información en el Portal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, cumpla y archive.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

Municipalidad Provincial de Islay

2523357-1