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Fecha de publicación: 09/06/2026
Autorizan viaje de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de oficial ayudante a Francia, en comisión de servicios

Declaran en emergencia sectorial la infraestructura vial del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N

Resolución Ministerial

N° 313-2026-MTC/01.02

Lima, 8 de junio de 2026

VISTOS: El Memorando N° 3272-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe N° 2514-2026-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencias de gestión para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional, así como administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión;

Que, el literal a) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2024-MTC establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, está a cargo de la Red Vial Nacional, incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos, establece que el Ministerio, entre otras entidades, asumen las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejercen las funciones de gestionar y administrar los contratos que suscriban, derivados de las modalidades reguladas en la Ley citada, y cumplen las obligaciones contractuales a su cargo, así como realizan el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos bajo su competencia;

Que, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley antes citada establece que no constituyen supuestos de modificación contractual, y su implementación solo requiere de actas acuerdo entre las partes, aquellas situaciones de emergencia sectorial declarada por el titular de la entidad pública titular del proyecto, cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecten la infraestructura del proyecto y la atención de dicha situación no sea atribuible al inversionista privado o exceda sus obligaciones; para lo cual pueden encargar dichas intervenciones incluso fuera del área de la concesión, cuando sea la única alternativa para restablecer transitoriamente la prestación del servicio público;

Que, asimismo, el artículo 150 del Reglamento de la Ley N° 32441, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, establece que los encargos a los que se refiere el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública titular del proyecto, y que dichos encargos no constituyen obligaciones del concesionario derivadas del contrato de asociación publico privada, sino que corresponden a obligaciones de la entidad que, mediante acta, son encargadas al concesionario para su ejecución;

Que, con fecha 28 de mayo de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y la Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. (Concesionario), suscriben el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N (en adelante Contrato de Concesión);

Que, conforme al artículo 116 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 (en adelante ROF), la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones a través de programas, proyectos de inversión y otros, en materia de infraestructura y servicios de transportes; asimismo, es responsable de la administración de los contratos de asociación público privada, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el Ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente;

Que, asimismo, los artículos 121 y 122 del ROF establecen que la Dirección de Inversión Privada en Transportes es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes encargada de la evaluación de inversiones a ser ejecutadas con participación del sector privado en materia de infraestructura y servicios de transportes; tiene, entre sus funciones, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de asociación público privada y los convenios de inversión suscritos por el Ministerio, así como emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco del Contrato de Concesión, corresponde al Concedente la entrega de los terrenos liberados del área de la concesión, entre ellas, las áreas del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y del Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba (en adelante Subtramos 1 y 2), con una longitud total aproximada de 90.09 km, para la ejecución por parte del Concesionario de las actividades de rehabilitación y mejoramiento de la vía concesionada;

Que, con fecha 22 de julio de 2019, el Concedente y el Concesionario suscriben el “Acta de Acuerdos de Suspensión de Obligaciones Correspondiente a Sectores de Rehabilitación y Mejoramiento” en la cual acordaron suspender determinadas obligaciones del Concesionario relacionadas con la ejecución de las actividades de rehabilitación y mejoramiento en los sectores de los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, debido, entre otras razones, por la falta de liberación y entrega de los terrenos al Concesionario conforme a las condiciones previstas en el Contrato de Concesión; la referida suspensión de obligaciones se mantiene vigente hasta la fecha por disposición de la medida cautelar dictada con la Orden Procesal N° 7 en el Caso Arbitral N° 0539-2024-CCL, seguida entre las partes;

Que, con fecha 11 de agosto de 2023, el Concedente y el Concesionario suscriben el “Acta de Cierre de Trato Directo” mediante la cual acordaron que el Concesionario desarrollará una solución integral que permita la ejecución y culminación de las obras de rehabilitación y mejoramiento de los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, que comprende la actualización del Estudio Definitivo de Ingeniería original (EDI actualizado), los saldos de las obras obligatorias del EDI original, los saldos de las obras adicionales no consideradas en el EDI original (denominadas ONCE 1) y las nuevas obras adicionales que requiere el Proyecto, no consideradas en el EDI original, indispensables para reiniciar las obras de rehabilitación y mejoramiento;

Que, con el Informe N° 0043-2026-MTC/19.02.UF la Coordinación de Formulación y Evaluación de Estudios de Carreteras de la Dirección de Inversión Privada en Transportes otorga conformidad técnica al componente de ingeniería del EDI actualizado de rehabilitación y mejoramiento de los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión; asimismo, con Oficio N° 04354-2026-GSF-OSITRAN el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, comunica la opinión técnica favorable al EDI actualizado presentado por el Concesionario;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes informa sobre la situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la infraestructura vial de los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, señalando que los sectores no asfaltados de la vía presentan extensas superficies de afirmado degradado y sin conformación estructural adecuada, baches de gran diámetro y profundidad, pérdida progresiva de material granular, deformaciones severas de la superficie de rodadura, erosión lateral y reducción del ancho útil de circulación, entre otras, lo cual evidencia una situación de emergencia por peligro inminente en la infraestructura vial de los referidos Subtramos 1 y 2 por su condición de alta vulnerabilidad estructural y operativa; asimismo, señala que la atención de la emergencia en la infraestructura vial afectada no es atribuible o responsabilidad del Concesionario, dado que no constituyen obligaciones previstas en el Contrato de Concesión;

Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes señala que las intervenciones desarrolladas por PROVIAS NACIONAL en los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, en el marco de la declaración de emergencia del servicio de transporte terrestre, aprobada por Resolución Ministerial N° 113-2026-MTC/01.02, constituyen intervenciones de carácter temporal y provisional orientada a restablecer la transitabilidad inmediata del servicio público de transporte, sin recuperar en forma definitiva la capacidad estructural de la vía; por lo que considera necesario la ejecución de obras adicionales no contempladas en el EDI original de rehabilitación y mejoramiento que permitan restituir la capacidad estructural de la vía, garantizar los niveles de servicios y asegurar la sostenibilidad de la infraestructura vial de los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, las cuales constituyen intervenciones definitivas y restablecen las condiciones adecuadas de la infraestructura afectada;

Que, en ese contexto, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes propone y sustenta la necesidad de declarar en emergencia sectorial los Subtramos 1 y 2 del Contrato de Concesión, al verificarse una situación de peligro inminente que afecta la infraestructura del proyecto, cuya atención excede las obligaciones contractuales del Concesionario, en el marco de lo establecido en el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441 y el artículo 150 de su Reglamento;

Que, en ese sentido, es necesario declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declaración de Emergencia Sectorial

Declarar en emergencia sectorial la infraestructura vial del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, debido a la existencia de situaciones de peligro inminente que afectan la infraestructura del proyecto, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Medidas para garantizar la prestación del servicio

La Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adopta las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en el Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, para lo cual puede ejecutar las acciones y realizar las coordinaciones necesarias, incluyendo la suscripción de actas de acuerdo con el Concesionario, conforme al Contrato de Concesión, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF y del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2523332-1