Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 014-2025-MPJ/A, que declara vías de acceso restringido para la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte público regular de personas en vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en la ciudad de Jaén
RESOLUCIÓN N° 0191-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Jaén
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 8 y Tercera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Municipal 014-2025-MPJ/A del 7 de mayo de 2025 que declara vías de acceso restringido para la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte público regular de personas en vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en la ciudad de Jaén
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0019-2025/CEB-INDECOPI-LAM del 27 de octubre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de ingreso y circulación de transporte público regular de personas en vehículos de la categoría M3 (ómnibus) al interior de las calles que suscriben el anillo vial de la ciudad de Jaén, conformado por la Av. Pakamuros, la Calle Jorge Chávez, y la Av. Oriente, materializada en el Artículo 8 y la Tercera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Municipal 014-2025-MPJ/A del 7 de mayo de 2025 que declara vías de acceso restringido para la circulación y estacionamiento de vehículos de transporte público regular de personas en vehículos de las categorías M1, M2 y M3 en la ciudad de Jaén.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Provincial de Jaén contravino lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 015-2024-MTC, al imponer una restricción de acceso en vías que comprenden la Red Vial Nacional, cuya regulación corresponde exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Lo resuelto no implica un desconocimiento de las facultades de jerarquización vial ni regularización complementaria en materia vial que ostenta la Municipalidad Provincial de Jaén, siempre que estas se limiten exclusivamente a las vías de carácter provincial, y sean ejercidas conforme al ordenamiento jurídico vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2523309-1