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Fecha de publicación: 10/06/2026
Decreto Supremo que modifica los artículos 7 y 14 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas

RESOLUCIÓN N° 0184-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de abril de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Salud

NORMAS QUE CONTIENEN LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

-Artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo 007-98-SA

− Artículo 33 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por la Resolución Ministerial 449-2006-MINSA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0507-2025/CEB-INDECOPI del 14 de noviembre de 2025

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL

La imposición de una vigencia determinada de dos (2) años del Certificado de Validación Técnica oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (en adelante, HACCP), materializada en el artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo 007-98-SA, y en el artículo 33 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por la Resolución Ministerial 449-2006-MINSA.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, señala que los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o decreto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia, o excepcionalmente por decreto supremo se disponga ello y la entidad sustente la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se definan de acuerdo con la normativa de calidad regulatoria.

El artículo 58-A del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo 007-98-SA y el artículo 33 de la Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada por la Resolución Ministerial 449-2006-MINSA, imponen una vigencia determinada de dos (2) años del Certificado de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, lo cual implica una restricción a la vigencia de un título habilitante a través de un reglamento y resolución directoral sin que una ley o decreto legislativo así lo haya dispuesto, en contravención al artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

Lo resuelto no afecta las facultades de vigilancia sanitaria con las que cuenta el Ministerio de Salud de acuerdo con el artículo 6 y 14 del Decreto Legislativo 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos.

De igual modo, se reafirma que los administrados que se dedican a la fabricación de alimentos y bebidas se encuentran obligados a cumplir con la normativa sanitaria que le es aplicable, como el artículo 3 del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, y el artículo 95 del Decreto Supremo 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, que prescriben que se deberá aplicar de forma permanente el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control por cada línea de producción, a fin de que la autoridad competente verifique su correcta implementación en los controles posteriores.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2523308-1