Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/06/2026
Decreto Supremo que incorpora la Décima Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 191-2020-PCM

Autorizan funcionamiento de Prex Perú Empresa de Crédito S.A. como empresa de créditos y el desarrollo de operaciones de emisión de dinero electrónico

RESOLUCIÓN SBS Nº 01561-2026

Lima, 5 de junio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Prex Holding Sociedad por Acciones Simplificadas, en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Andrés Kuan-Veng Cabrejo, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de créditos bajo la denominación social de “Prex Perú Empresa de Crédito S.A.”; y, la solicitud para que se le autorice el desarrollo de operaciones correspondientes a la emisión de dinero electrónico;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 03609-2024 de fecha 15 de octubre de 2024, se autorizó la organización de la empresa de créditos Prex Perú Empresa de Crédito S.A.;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y en el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; se ha verificado que Prex Perú Empresa de Crédito S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1B del del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 01581-2023 (en adelante, el TUPA), los cuales se encontraron conformes luego de la evaluación efectuada, encontrándose la empresa técnica y administrativamente habilitada para el inicio de sus operaciones;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del numeral 2 del artículo 3 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 4465-2016 y su modificatoria, se ha verificado que Prex Perú Empresa de Crédito S.A., en aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución SBS Nº 03609-2024, presentó los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 102-A del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encontraron conformes luego de la evaluación efectuada;

Que, conforme a la Carta Nº 0016-2025-FIN300-N de fecha 17 de noviembre de 2025, el Banco Central de Reserva del Perú no encuentra inconveniente para que se autorice a Prex Perú Empresa de Crédito S.A. para emitir dinero electrónico, siempre que esta Superintendencia considere que la entidad cuenta con un proceso adecuado de gestión de riesgos y de control del cumplimiento de las normas correspondientes a dinero electrónico;

Que, considerando que el modelo de negocio presentado por Prex Perú Empresa de Crédito S.A. contempla operar desde el inicio bajo un esquema combinado de empresa de créditos autorizada para la emisión de dinero electrónico, esta Superintendencia comunicó a la empresa que el capital social mínimo exigible aplicable a dicho modelo corresponde a la suma de los capitales mínimos vigentes para ambas actividades, en atención a que el desarrollo conjunto de dichas operaciones implica la concurrencia de riesgos asociados tanto a la actividad crediticia, principalmente de impagos, como a la emisión de dinero electrónico, principalmente operativos, tecnológicos y de seguridad de la información, los cuales son de naturaleza diferenciada y no se compensan ni sustituyen mutuamente, por lo tanto requieren una base patrimonial suficiente y acumulativa acorde con el alcance integral del modelo propuesto; y que, de conformidad con la Circular Nº G-232-2026, dicho monto asciende a S/ 4,495,500.00 para el trimestre abril a junio de 2026, habiéndose verificado que el capital social supera el capital mínimo exigible para el modelo de negocio propuesto;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de Prex Perú Empresa de Crédito S.A., como una empresa de créditos.

Artículo Segundo.- Autorizar a Prex Perú Empresa de Crédito S.A. el desarrollo de operaciones correspondientes a la emisión de dinero electrónico.

Artículo Tercero.- Disponer que Prex Perú Empresa de Crédito S.A. mantenga un capital social mínimo no menor al que resulte de la suma de los capitales mínimos vigentes aplicables a las Empresas de Créditos y a las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, de acuerdo con las actualizaciones trimestrales que emita esta Superintendencia.

Artículo Cuarto.- Para la autorización de implementación de emisión de dinero electrónico, Prex Perú Empresa de Crédito S.A. deberá remitir una solicitud suscrita por el Gerente General, en la que señale que ha realizado las actividades necesarias para dicha operación, y cumplir con los requisitos establecidos por el Procedimiento Nº 102-B del TUPA.

Artículo Quinto.- Disponer que por Secretaría General de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de la Superintendencia, y la segunda en uno de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado por primera vez dicho certificado. El certificado de autorización de funcionamiento debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público, por lo menos en su portal web.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2523126-1