Aprueban directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados
Resolución Directoral
N° 0018-2026-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA PARA EL DISEÑO E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES EN EL MARCO DEL
PRESUPUESTO POR RESULTADOS
Lima, 5 de junio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como, promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para el logro de resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultados en el Presupuesto del Sector Público; asimismo, señala que el Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los mencionados resultados u objetivos estratégicos institucionales;
Que, el numeral 16.2 del citado artículo dispone que los Programas Presupuestales pueden ser Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR), que son aquellos que tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental; y, Programas Presupuestales Institucionales (PPI), que son aquellos que tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales; asimismo, el numeral 16.3 del referido artículo establece que su diseño constituye un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de productos con los resultados; disponiendo, además, el numeral 16.6 del mencionado artículo que la Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales del referido diseño;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, establece que el artículo 16 de dicho Decreto Legislativo se implementa de manera progresiva, y conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar la Directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados, a fin de establecer los procedimientos y lineamientos para el diseño y la implementación de los Programas Presupuestales, así como su relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° 0001-2026-EF/50.01
Aprobar la Directiva N° 0001-2026-EF/50.01 “Directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados” y sus Anexos I “Pautas para la gestión de evidencias”, II “Contenido mínimo del programa presupuestal” y III “Vinculación de tipologías de inversión con programas presupuestales”, los que forman parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución Directoral N° 0030-2020-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0005-2020-EF/50.01, “Directiva para el Diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, y la Resolución Directoral N° 0018-2024-EF/50.01.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente Resolución Directoral y la “Directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, en el Diario Oficial El Peruano.
La presente Resolución Directoral, la “Directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, así como sus Anexos, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Vigencia
La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
Directiva N° 0001-2026-EF/50.01
DIRECTIVA DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y alcance
1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales (PP), en relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR).
1.2. La presente Directiva es de alcance a las entidades públicas señaladas en los incisos 1 al 5 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 2. Base legal
La presente Directiva se emite en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3. Definiciones básicas
3.1. Categoría presupuestaria: Son criterios de desagregación de los créditos presupuestarios dentro de la Clasificación Programática, que es uno de los tipos de clasificación de la Estructura de los Gastos Públicos, y corresponde a Programas Presupuestales (PP), Acciones Centrales (AC) y Asignaciones Presupuestarias que no resultan n Productos (APNOP).
3.2. Programa presupuestal: Categoría presupuestaria que responde a una unidad de programación de las acciones de los pliegos presupuestarios (en adelante pliegos), las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados específicos en beneficio de la población y su entorno, y con ello, contribuir al logro de resultados, de política pública o sectorial, según corresponda. Permite operacionalizar la estrategia del Presupuesto por Resultados en el Presupuesto del Sector Público.
3.3. Acciones centrales: Categoría presupuestaria que comprende las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de los PP (a los que se encuentre articulada la entidad) y de otras actividades de la entidad que no conforman el PP.
3.4. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP): Categoría presupuestaria que comprende las actividades para la atención de una finalidad específica de la entidad que no resulta en la entrega de un producto a una población determinada. En el marco de la progresividad de la implementación de los PP, esta categoría también podrá incluir, entre otros, intervenciones sobre la población que aún no hayan sido identificadas como parte de un PP.
3.5. Indicador: Instrumento de medición cuantitativo, observable, medible y verificable que permite describir características, cambios, comportamientos o desempeño de una intervención.
CAPÍTULO II
SOBRE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES
Artículo 4. Elementos que comprende un Programa Presupuestal
a. Condición de interés: Es una cualidad o atributo intrínseco o extrínseco de las personas, hogares, organizaciones, comunidades, o del entorno natural y no natural (construcción o modificación del entorno realizado por las personas), sobre la cual se desea incidir por ser de interés al desarrollo sostenible.
b. Resultado específico: Representa el cambio que se debe lograr en la condición de interés.
c. Producto: Conjunto articulado de bienes y/o servicios que recibe la población beneficiaria con el objetivo de generar un cambio. Los productos son la consecuencia de haber realizado, según las especificaciones técnicas, las actividades correspondientes en la magnitud y el tiempo previsto.
d. Actividad: Es el conjunto de acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas. Además, constituye parte de la estructura programática de las categorías presupuestarias.
e. Acciones comunes: Son los gastos administrativos de carácter exclusivo del PP, los que además no pueden ser identificados en los productos del PP, ni pueden ser atribuidos enteramente a uno de ellos. Están comprendidos por las acciones relacionadas a la gestión, el seguimiento y el monitoreo del PP.
f. Criterio de programación: Se define como regla o conjunto de reglas que, aplicadas a determinadas variables, establece cómo se determina la meta de indicadores de producción física; así como las prioridades y el orden de atención al interior del grupo poblacional que recibe el producto.
g. Proyectos: Comprende a las inversiones (proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR) y los programas de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI); así como, los proyectos que no se encuentran bajo dicho Sistema Nacional y los estudios de pre-inversión.
h. Indicador de producción física: Es la cantidad de bienes y/o servicios provistos, en términos de una unidad de medida establecida a nivel de productos, proyectos, actividades, acciones de inversión y/u obras.
i. Indicador de desempeño: Instrumento cuya finalidad es medir la evolución de un resultado, la eficacia de un producto o la eficiencia de la línea de producción a partir de la relación de dos o más variables.
j. Línea de producción: Comprende la identificación y delimitación de los procesos de soporte, así como de los procesos esenciales para la producción de los bienes y servicios (productos).
k. Meta: Es el valor numérico proyectado de los indicadores. Existen dos tipos de metas: a) meta presupuestaria; y, b) meta del indicador de desempeño.
a) Meta presupuestaria: Es el valor numérico proyectado del indicador de producción física (para productos/proyectos, y actividades/acciones de inversión y/u obra). La meta tiene dos dimensiones:
1) Dimensión física: Es el valor proyectado del indicador de producción física definido en la unidad de medida establecida. Corresponde a productos/proyectos, y actividades/acciones de inversión y/u obra. La dimensión física tiene hasta tres elementos:
(i) Unidad de medida: la unidad en la que se medirá físicamente el producto, actividad/acciones de inversión y/u obras
(ii) Valor proyectado: el número de unidades de medida que se espera alcanzar.
(iii) Ubigeo: la identificación del lugar –departamento, provincia, distrito– donde se realiza la actividad, acciones de inversión y/u obras.
Los productos tienen necesariamente los elementos, unidad de medida y valor proyectado, mientras que las actividades, acciones de inversión y/u obras deben incluir además el ubigeo.
2) Dimensión financiera: Es el valor monetario de la dimensión física que corresponde a la meta física. En el caso de actividad/acciones de inversión y/u obras se obtiene a partir de la cuantificación y valorización de los insumos necesarios para su realización. Para los productos y proyectos, la dimensión financiera se obtiene por agregación del valor de la dimensión financiera de las actividades, acciones de inversión y/u obras que los componen.
b) Meta del indicador de desempeño: Es el valor numérico proyectado de los indicadores de desempeño, a nivel de resultados y productos del PP.
l. Modelo operacional del producto o actividad: Descripción de la forma como se ejecutan los productos y actividades del PP, y otros aspectos necesarios para la correcta programación, formulación, ejecución y seguimiento de los créditos presupuestarios.
Artículo 5. Clasificación de los Programas Presupuestales
5.1 Los PP pueden ser:
a) Programa Presupuestal orientado a Resultados (PPoR); y,
b) Programa Presupuestal Institucional (PPI).
5.2 Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR)
5.2.1 Los PPoR se orientan a proveer productos con el propósito de lograr resultados sobre la población y su entorno, equivalentes a un resultado de nivel intermedio. Tienen carácter multisectorial e intergubernamental, asociado a un objetivo específico establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional o en la Política General de Gobierno.
5.2.2 La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y las entidades con competencias funcionales sobre los resultados priorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, diseñan los PPoR que correspondan, conforme a lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.3 Programa Presupuestal Institucional (PPI)
5.3.1 Los PPI se orientan a proveer productos con el propósito de lograr resultados sectoriales vinculados al PESEM y/o a la Política General de Gobierno, equivalentes a un resultado de nivel inicial. El diseño de los PPI se realiza por las entidades del Gobierno Nacional y pueden participar una o más entidades de un mismo sector o sectores, siempre que cuenten con competencias funcionales que contribuyan al logro de los resultados.
5.3.2 Los PPI también se orientan, de manera excepcional, a proveer productos para el logro de objetivos estratégicos institucionales. Estos pueden ser diseñados, por las entidades del Gobierno Nacional y pueden participar una o más entidades de un mismo sector, siempre que, cuenten con competencias funcionales que contribuyan al logro de dichos objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III
SOBRE EL DISEÑO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL
Subcapítulo I
Disposiciones Generales del diseño del
Programa Presupuestal
Artículo 6. Naturaleza del proceso de diseño del Programa Presupuestal
6.1. El diseño del PP es un proceso basado en la causalidad y evidencia en el que participan las entidades que cuentan con competencias funcionales sobre los resultados del PP.
6.2. El PP diseñado se incorpora al proceso presupuestario antes del inicio de la fase de Programación Multianual Presupuestaria.
Artículo 7. Roles en el marco del diseño del PP
7.1 Responsable del PP:
a) La entidad que ejerce la rectoría de la política o el órgano al interior de dicha entidad, conforme se establezca en la presente Directiva, es el responsable del PP y se encuentra a cargo de la gestión estratégica y operativa del PP.
b) Participa de las discusiones técnicas temáticas que se organicen para el diseño de los PPoR.
c) Convoca, de corresponder, a las entidades de un mismo sector o de diferentes sectores para participar en la propuesta de diseño de los PPI, siempre que cuenten con competencias funcionales que contribuyan al logro de los resultados.
d) Elabora la propuesta de diseño del PP de acuerdo a la metodología de diseño dispuesto en la presente directiva.
e) Elabora las agendas de revisión del diseño e implementación del PP y de los indicadores de desempeño, según corresponda.
7.2. Entidad que participa en el diseño del PP:
La entidad que participa en el diseño del PP es la entidad del Gobierno Nacional que cuente con competencias funcionales sobre los resultados del PP. Provee información necesaria y participa en el desarrollo del diseño del PP, en especial en la definición de la teoría de cambio, los productos y actividades del PP, de corresponder.
Artículo 8. Actos previos al inicio del diseño del PP
8.1. Previo al inicio del diseño de los PPoR:
a) La DGPP conduce la revisión de aquellas intervenciones en curso y revisión de evidencias asociadas a la condición de interés o problemática, en coordinación con la PCM y las entidades con competencias funcionales sobre la materia.
b) La DGPP lidera la conformación del grupo de trabajo para la elaboración del diseño del PP, de conformidad con la normatividad vigente.
c) La DGPP en coordinación con las entidades con competencias funcionales sobre el resultado priorizado, identifican los sistemas de información y revisan la información estadística que permita dimensionar la condición de interés o problemática.
d) La DGPP convoca reuniones con las entidades con competencias funcionales sobre el resultado priorizado, para el desarrollo del PPoR.
e) El responsable del PP y las entidades que participan en el diseño, aprueban mediante Acta el cronograma de trabajo y establecen los hitos para el desarrollo de acciones de diseño del PPoR.
8.2. Para el caso de los PPI, las acciones descritas en el numeral precedente, según corresponda, serán desarrolladas por la entidad proponente.
Subcapítulo II
Metodología para el diseño del Programa Presupuestal
Artículo 9. Metodología para el diseño del PP
9.1 La metodología para el diseño del PP comprende el desarrollo de seis etapas:
1. Definición de la condición de interés.
2. Definición del modelo explicativo.
3. Definición del modelo prescriptivo.
4. Definición de la teoría de cambio.
5. Definición de las líneas de producción.
6. Definición de indicadores.
9.2 La estructura del documento del diseño establecido en el Anexo II de la presente Directiva, recoge todas las etapas de la metodología.
Artículo 10. Definición de la condición de interés
10.1. La definición de una condición de interés es una caracterización (cualidad o atributo intrínseco o extrínseco) de una situación o problemática que afecta a la población o su entorno (personas, hogares, organizaciones, comunidades, o del entorno natural y no natural -construcción o modificación del entorno realizado por las personas-), sobre la cual se desea incidir por ser de interés al desarrollo sostenible, considerando los atributos de relevancia y magnitud.
10.2. La relevancia de la condición de interés se sustenta sobre la base de literatura y evidencia disponible; y su magnitud se obtiene de información recogida de diagnósticos, encuestas, data administrativa, entre otros, que permita dimensionar la problemática que se busca atender. Para tal efecto, se debe tomar en cuenta las pautas para la gestión de evidencias establecidas en el Anexo I.
10.3. Debe contar con un indicador por resultado específico, según corresponda, al cual se busca llegar.
Artículo 11. Definición del modelo explicativo
11.1. El modelo explicativo considera la identificación y definición del modelo conceptual relacionado a la condición de interés, así como la representación jerarquizada de los factores causales que inciden en la condición de interés; conforme a la mejor evidencia disponible.
11.2. Para el desarrollo del modelo explicativo previamente se determina la magnitud de la condición de interés o problemática e identifican los factores causales sobre la condición de interés.
Artículo 12. Definición del modelo prescriptivo
El modelo prescriptivo es el conjunto de intervenciones seleccionadas y jerarquizadas en base a la mejor literatura o evidencia disponible que afectan los factores causales identificados en el modelo explicativo o que revierten la situación negativa o problemática identificada. La selección de estas intervenciones debe considerar su eficacia y/o costo efectividad.
Artículo 13. Definición de la Teoría del Cambio (TdC)
13.1. La teoría del cambio (TdC) es una representación gráfica de la decisión estratégica respecto de cómo se pretenden lograr los cambios deseados en una determinada política pública. La TdC involucra, por tanto, la formulación del resultado específico que se debe lograr y los productos que se deben entregar para ello.
13.2. Los productos son diseñados a partir de las intervenciones identificadas en el modelo prescriptivo que comparten sujeto (quién recibe o se interviene a través del producto) y resultado (el efecto que busca la intervención), así como otros criterios que el responsable del PP considere pertinente.
13.3. En el caso de los PPoR, el desarrollo de los productos está a cargo del responsable del PPoR en coordinación con las entidades que cuentan con competencias funcionales sobre los productos y los resultados, cuya participación sea necesaria para garantizar su entrega.
Artículo 14. Definición de la línea de producción
14.1. La línea de producción es el conjunto de acciones orientadas a la identificación y delimitación de los aspectos esenciales para la ejecución de actividades y la entrega de los productos, lo que incluye los modelos operacionales de productos y actividades, de los procesos de soporte, así como los insumos críticos.
14.2. El modelo operacional es la descripción de la forma cómo se ejecutan los productos y actividades. Incluye el grupo poblacional, la definición operacional, la gobernanza, los criterios de programación y el flujo de procesos.
14.3. Los insumos críticos son los recursos indispensables para la ejecución de las actividades que decantan en la entrega de los productos.
Artículo 15. Definición de indicadores
15.1 Una vez culminada la formulación de la TdC y las líneas de producción, se elaboran las fichas de indicadores de producción física y de desempeño del PP, según las disposiciones establecidas en la Directiva de Seguimiento en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria vigente.
15.2 El listado de los indicadores de desempeño y de la información de los indicadores de producción física que fueron formulados, deben ser incorporados en el documento de diseño, conforme al Anexo II de la presente Directiva para su aprobación.
15.3 La actualización de los indicadores es regulada conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva de Seguimiento en el marco de la fase de Evaluación Presupuestaria, vigente.
Subcapítulo III
Aprobación del Programa Presupuestal
Artículo 16. Aprobación del PPoR
16.1. El Grupo de Trabajo remite el informe técnico del diseño del PPoR a la DGPP para opinión, adjuntando las actas respectivas.
16.2. La DGPP, de corresponder, comunica las observaciones al Grupo de Trabajo para su subsanación, en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación de las observaciones.
16.3. Luego de la opinión favorable de la DGPP, el Grupo de Trabajo remite al MEF la versión final del documento del diseño del PPoR con el proyecto de Resolución Suprema, para la aprobación correspondiente. La Resolución Suprema es propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de la entidad Responsable del PP.
16.4. La Resolución Suprema que aprueba el diseño del PPoR incluye la designación del responsable del PP.
Artículo 17. Aprobación del PPI
17.1. Concluidas las etapas del diseño, el responsable del PPI remite el informe técnico del diseño a la DGPP para opinión.
17.2. La DGPP, de corresponder, comunica las observaciones al responsable del PPI, a fin de contar con la subsanación en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación de las observaciones.
17.3. Luego de la opinión favorable de la DGPP, el responsable del PPI gestiona la aprobación del documento del diseño del PPI mediante resolución del titular de la entidad, la cual es publicada en la sede digital de la entidad.
17.4. La resolución de titular de la entidad que aprueba el diseño del PPI incluye la designación del responsable del PP, pudiendo ser el titular de la entidad o quien este delegue.
17.5. La actualización de las líneas de producción aprobadas en el documento de diseño, es regulada por lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 de la presente Directiva.
CAPÍTULO IV
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL CON RELACIÓN AL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 18. Gestión institucional para la implementación del PP
Los PP requieren de un conjunto de acciones institucionales fundamentales para su implementación. Estas acciones están vinculadas principalmente a:
a) Definición de actores y roles para la gestión del PP a nivel del proceso presupuestario.
b) Vinculación del diseño del PP con la Estructura Funcional Programática.
c) Definición de prioridades para la asignación de recursos a nivel de productos del PP durante el proceso presupuestario.
d) Identificación de tipologías de inversiones vinculadas a los PP, según corresponda.
e) Articulación intergubernamental del PP, según corresponda.
Artículo 19. Roles de los actores del PP en su implementación
19.1 Responsable del Programa Presupuestal
Tiene como tareas durante la implementación:
a) Representar a la entidad que ejerce la rectoría del PP, coordinar con la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y articular de manera transversal con las unidades orgánicas del mismo pliego y de otros pliegos en los tres niveles de gobierno que, de acuerdo con los modelos operacionales del PP, participan en el mismo.
b) Coordinar con la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y con las entidades que participan del PP, en todos los niveles de gobierno, según corresponda, para definir las metas multianuales de los indicadores de desempeño del PP en sus respectivos ámbitos geográficos.
c) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y los gobiernos locales en relación al alcance del PP, la identificación de insumos estratégicos y procesos clave para una adecuada Programación Multianual Presupuestaria a nivel de productos y actividades que componen el PP, según corresponda.
d) Participar en las reuniones de sustentación de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
e) Impulsar las mejoras que requieran los indicadores de desempeño y de producción física para efectos de la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, en todos los niveles de gobierno, según corresponda.
f) Implementar procesos de mejora continua sobre los contenidos de las líneas de producción, a fin de optimizar la implementación del PP, pudiendo involucrar a las entidades que participan del PP, según corresponda.
g) Definir conjuntamente con las entidades que participan del PP, según corresponda, los indicadores de desempeño y de producción física del PP.
h) Efectuar el seguimiento operativo a la ejecución de las actividades y entrega de productos a cargo de las entidades que participan en el PP.
i) Rendir cuentas sobre los avances y logros a nivel de los productos y resultados del PP en las instancias correspondientes.
j) Solicitar información sobre el desempeño y ejecución presupuestaria a las entidades que participan del PP, para coadyuvar a la adecuada gestión estratégica y operativa del PP.
19.2 Entidades que participan en la implementación de los PP
Las entidades que participan en la implementación del PP son aquellas consideradas en la sección de gobernanza de los modelos operacionales de productos y actividades, correspondientes a las líneas de producción aprobadas, y tienen las siguientes tareas:
a) Gestionar su presupuesto institucional vinculado a las intervenciones en el marco de sus competencias previstas en el PP, durante las fases del proceso presupuestario, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Definir las metas multianuales de los indicadores de desempeño del PP en sus respectivos ámbitos geográficos, según corresponda, en coordinación con el responsable del PP.
c) Verificar el registro adecuado de las metas presupuestarias, de acuerdo con los criterios de programación del PP.
d) Participar en los procesos de mejora continua de los contenidos de las líneas de producción, que fueran convocados por el responsable del PP.
e) Remitir información al responsable del PP, a solicitud de este último, para coadyuvar a la adecuada gestión estratégica y operativa del PP.
Artículo 20. Estructura Funcional Programática (EFP)
20.1. La estructura funcional programática (EFP) del PP tiene como parte de sus componentes a los productos y actividades establecidos en el documento del diseño del PP.
20.2. La EFP incluye, adicionalmente, el componente de acciones comunes, para la identificación de las acciones relacionadas a la gestión, seguimiento y monitoreo del PP, que no puedan ser atribuidas enteramente a los productos.
20.3. El responsable del PP, luego de aprobado el diseño, presenta a la DGPP la propuesta de EFP del PP.
20.4. Durante el último trimestre de cada año fiscal, según el cronograma y disposiciones que determine la DGPP, los responsables de los PP presentan las solicitudes de actualización de sus líneas de producción y, de ser el caso, de sus EFP, para su validación y posterior uso en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
20.5. Excepcionalmente, durante la fase de Ejecución Presupuestaria, el responsable del PP puede solicitar la modificación de la EFP. Dicha modificación está sujeta a revisión de la DGPP para su uso, durante el año fiscal vigente.
20.6. Las EFP que cuentan con la validación de la DGPP se publican en la sede digital del MEF para su uso en las fases del proceso presupuestario.
Artículo 21. Prioridades para la asignación presupuestaria a nivel de productos del Programa Presupuestal
21.1. Las jerarquías o prioridades de los productos aprobadas en el diseño del PP son relevantes para el logro de la eficiencia asignativa de los recursos durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria, Formulación Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria.
21.2. La evidencia que se genere sobre el desempeño de las intervenciones, durante la fase de Evaluación Presupuestaria, son relevantes para la toma de decisiones a nivel de asignación de recursos en las diferentes fases del Proceso Presupuestario.
21.3. El responsable del PP define las prioridades del PP durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y lo comunica a las entidades que participan en el PP, a fin de establecer, de forma coordinada, las metas de los indicadores de desempeño y de producción física de los productos de los PP a su cargo.
Artículo 22. Vinculación de las inversiones con la estructura funcional programática del Programa Presupuestal
22.1. Comprende la identificación, selección y vinculación de tipologías de inversiones a los PP, las cuales son necesarias para mantener y generar capacidad operativa para la implementación de las líneas de producción del PP, en función al logro de resultados.
22.2. El responsable del PP en coordinación con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o quien haga sus veces, del pliego, identifica las tipologías de las inversiones que serán vinculadas a los PP, conforme a la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para ello, emplea el formato establecido en el Anexo III de la presente Directiva.
22.3. En el caso de los PP que involucren a más de un sector, la vinculación a tipologías de inversiones está a cargo del responsable del PP y las entidades con competencia sobre las referidas tipologías.
Artículo 23. Articulación intergubernamental
23.1. La articulación intergubernamental se entiende como la acción coordinada e integrada por dos o más entidades de distinto nivel de gobierno (nacional, regional y local) durante la implementación y seguimiento de los PP, de acuerdo con sus competencias, con el fin de alcanzar los resultados esperados en las diversas jurisdicciones.
23.2. La articulación intergubernamental es de aplicación necesaria en los PP que cuenten con al menos un producto que requiere de la participación de los gobiernos regionales o los gobiernos locales, a partir de la descentralización de servicios en el marco de competencias transferidas a entidades subnacionales; o cuando el resultado que se propone alcanzar requiere la intervención diferenciada en el territorio, debiendo adaptarse a las particularidades geográficas, sociales y económicas de los diferentes territorios, con el fin de asegurar que los resultados sean pertinentes, sostenibles y efectivos en cada ámbito regional o local.
23.3. Para una mejor implementación de los PP que cuenten con articulación intergubernamental, el responsable del PP en coordinación con las entidades que participan en el PP, y con la asistencia técnica de la DGPP, desarrolla un “Plan de articulación intergubernamental del PP”, en el cual se establezcan las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, tales como la definición de las metas de indicadores de desempeño y de los indicadores de producción física a nivel territorial, las funciones específicas de los actores, los plazos para el reporte de la información, entre otros.
Artículo 24. Roles de la articulación intergubernamental
24.1 Responsable del Programa Presupuestal
a) Coordinar con las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que participan del PP para lograr la habilitación de los productos y actividades en la estructura funcional programática correspondiente, en concordancia con los plazos de las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria.
b) Brindar asistencia técnica y realiza las coordinaciones necesarias con las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que participan del PP para la correcta programación de los recursos en los productos y actividades a su cargo.
c) Definir los productos y actividades que involucran la participación de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda.
d) Coordinar la determinación de las metas de los indicadores de desempeño y de producción física, con las entidades que participan en el PP, según corresponda, alineando la programación al logro de resultados.
e) Desarrollar, según corresponda, pautas, directrices, normas técnicas o similares para la implementación de los productos y las actividades, asegurando que sean claras y aplicables en los niveles de gobierno que sean del alcance del PP.
f) Efectuar el seguimiento del avance financiero y de las metas de indicadores de producción física del PP, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
g) Consolidar la información sobre la ejecución de las actividades y los productos a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que participan del PP, y reportar a la DGPP.
h) Efectuar, en coordinación con la DGPP, la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a los gobiernos regionales y los gobiernos locales sobre la lógica de resultados, asegurando la viabilidad de las actividades y los productos de los PP.
i) Crear espacios de coordinación intergubernamental e interinstitucional (comités, mesas técnicas, entre otros) que faciliten la articulación y el seguimiento de las acciones en los distintos niveles de gobierno.
j) Impulsar la elaboración de un “Plan de articulación intergubernamental del PP” de forma coordinada con las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
24.2 Entidad del gobierno nacional, gobierno regional o gobierno local que participa en el Programa Presupuestal
a) Implementar los productos y las actividades del PP que corresponden a su ámbito territorial y competencia, conforme al diseño del PP y lo dispuesto por el responsable del PP, garantizando la provisión de servicios públicos de acuerdo con los estándares de calidad.
b) Para la implementación de las actividades y los productos del PP en el que participa, considerar las particularidades del territorio, la población y las capacidades locales o institucionales, según corresponda.
c) Generar información sobre el avance de la implementación de actividades y los productos, a nivel financiero, como a nivel de indicadores de desempeño y de producción física; y reporta dicha información al responsable del PP.
d) Implementar los compromisos asumidos en el “Plan de articulación intergubernamental del PP”.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 25. De la revisión de los Programas Presupuestales
25.1. La DGPP revisa progresivamente los PP sobre la base de criterios técnicos para la correspondencia a la categoría presupuestaria “Programa Presupuestal”, a efectos de optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos públicos en el marco del PpR.
25.2. La revisión se efectúa de acuerdo con los siguientes criterios técnicos, según corresponda:
a) Información insuficiente para garantizar la trazabilidad del gasto.
b) Identificación de duplicidad de gastos dentro del PP o con otros PP.
c) La proporción del presupuesto destinado a acciones comunes es mayor al presupuesto en productos del PP.
d) Indicadores de desempeño sin registro de información, resultados medibles, fuentes verificables, ni cumplimiento de metas.
e) Resultados de las evaluaciones independientes.
f) Debilidad institucional del pliego responsable (reflejada en el incumplimiento reiterativo de agendas de trabajo, agendas de implementación, matrices de compromiso, u otros mecanismos generados en el marco del PP).
25.3. La DGPP remite al responsable del PP, los resultados de la revisión del PP, a fin de que éste efectúe las mejoras al PP.
25.4. Para efectos de la optimización de los recursos públicos, la DGPP puede establecer en sus revisiones:
i) La deshabilitación de un PP de la categoría.
ii) La fusión de PP que atienden a resultados similares.
25.5. La aplicación del numeral precedente, en el nivel programático, se implementa en las fases de Programación Multianual Presupuestaria y de Formulación Presupuestaria.
Artículo 26. Rediseño de los Programas Presupuestales
26.1 Alcance del rediseño de un Programa Presupuestal
El rediseño de un PP es un proceso mediante el cual se busca mejorar la efectividad del PP, a partir de factores tales como cambios en la Política General de Gobierno, en la disponibilidad de evidencia, entre otros aspectos. Dicho proceso supone la modificación parcial de los elementos que pertenecen a su teoría de cambio o al marco metodológico con el cual haya sido diseñado, lo cual tiene por efecto una modificación de la EFP.
26.2 Sustento para el rediseño de un Programa Presupuestal
El responsable del PP realiza un análisis de la situación actual del PP, en función a la nueva evidencia asociada a la relación entre las intervenciones y/o factores de riesgo con el logro del resultado específico del PP; así como en función a la evolución de los indicadores de resultados, brechas de cobertura y/o eficiencia asignativa.
El diagnóstico debe incluir el acceso a las bases de datos consultadas y toda información que permita verificar la confiabilidad del sustento de rediseño.
26.3 Rediseño de los Programas Presupuestales
El responsable del PP plantea la propuesta de rediseño del PP, para cuyo efecto considera su adaptación a la metodología establecida en la presente Directiva, así como el sustento elaborado en el marco del numeral precedente.
Los PPI pueden ser propuestos para un rediseño posterior a los tres (3) años desde la aprobación de su diseño o rediseño.
El rediseño de los PPoR se puede realizar pasados los cinco (5) años de su aprobación con Resolución Suprema, previa evaluación de diseño o de procesos o una revisión de gasto.
Los PP que, a la fecha de publicación de la presente Directiva, no se encuentren en un proceso de rediseño o en proceso de migración, mantienen su diseño, para lo cual, las entidades responsables de los PP, realizan la actualización de los modelos operaciones y líneas de producción de los PP, según corresponda, conforme al documento de contenidos mínimos que en su oportunidad establezca la DGPP.
Artículo 27. Actos que emite la Dirección General de Presupuesto Público
Los actos que emite la DGPP, en el marco del proceso de diseño de un PP, constituyen actos de administración; por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a las consultas sobre la aplicación de la presente Directiva que requieran opinión de la DGPP, y, en general, a los actos que emita dicha Dirección General en aplicación de la esta Directiva.
Artículo 28. Presentación de información y documentos ante la Dirección General de Presupuesto Público
Toda la información y documentos que presenten los pliegos en el marco de la presente Directiva, ante la DGPP, tienen el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Guías de información y documentos complementarios
La DGPP, de ser necesario, elabora guías con información u otros documentos complementarios para la mejor aplicación de la presente Directiva, los que se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.
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