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Fecha de publicación: 08/06/2026
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Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Resolución Ministerial

N° 324-2026-MINEDU

Lima, 6 de junio de 2026

VISTO, los documentos que conforman el Expediente N° DIFODS2026-INT-0451341; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 582-2025-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 9 877 797 480,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, autoriza en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras del Ministerio de Educación a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática y/o universidades públicas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración interinstitucional y/o adendas, para los procesos de formación, actualización, inducción, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, docente y directivos, hasta por la suma de S/ 208 623 578,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32513, dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de dicho artículo se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;

Que, con fecha 22 de mayo del 2026, el Ministerio de Educación (MINEDU) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad), suscribieron el Convenio N° 024-2026-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” (en adelante, el Convenio), con el objeto que la Universidad colabore con el MINEDU en la implementación y ejecución del Diplomado en metodologías activas para el desarrollo del pensamiento crítico y la competencia lectora, en el marco de la normativa vigente;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio establece que en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, el MINEDU gestionará la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una transferencia a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 854 167,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), monto que cubrirá los costos administrativos efectivamente realizados por la Universidad para el cumplimiento del objeto del Convenio, debidamente sustentados según los Formatos para Propuesta Económica que se incluye como Anexos N° 7 y N° 7.1, de los Términos de Referencia del Convenio; precisando que el monto del financiamiento, será transferido a la Universidad en una única oportunidad y al 100% durante el presente año fiscal y conforme a las formalidades previstas en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513; y en caso se presenten saldos no utilizados, y culminada la ejecución del Convenio antes de finalizar el año fiscal, se debe proceder a su devolución de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, asimismo, la Cláusula Sexta del Convenio señala que la Dirección de Formación Docente en Servicio (la DIFODS), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, otorgará la conformidad sobre cada una de las acciones pedagógicas y administrativas que la Universidad se haya comprometido a brindar o brinde según lo establecido en los Términos de Referencia del Convenio;

Que, con el Informe N° 00561-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, la DIFODS de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita gestionar la resolución ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 854 167,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), correspondiente al 100% del monto de financiamiento establecido en la Cláusula Sexta del Convenio, en observancia de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley
N° 32513;

Que, a través del Informe N° 01078-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del MINEDU, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor de la Universidad, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, el monto a transferirse corresponde a lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio y siendo que, en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, a nivel de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, existen los recursos suficientes respecto de la cadena de gasto vinculada a la DIFODS para atender la transferencia financiera solicitada, en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera a favor de la Universidad, hasta por la suma de S/ 2 854 167,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Convenio y en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513;

De conformidad con lo previsto en Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 2 854 167,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 024-2026-MINEDU, y en el marco de lo dispuesto en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizado por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y Anexo a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Ministra de Educación

2523022-1