Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/06/2026
Retiran la condición cultural de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Áncash

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos, a la República del Ecuador, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 335-2026-RE

Lima, 5 de junio de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° DDF005482026 de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 2 de junio de 2026; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2090 del Despacho Viceministerial, de 3 de junio de 2026; el Memorándum N° OPP012342026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de junio de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP016222026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 5 de junio de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza impulsa actividades y acciones destinadas a promover el desarrollo y la integración fronteriza como parte de la Política Exterior del país; asimismo, armoniza las acciones de las Secciones Nacionales de los mecanismos de integración fronteriza con los lineamientos contenidos en la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, realizando el seguimiento y coordinación de dichos mecanismos, lo que permite contar con los insumos necesarios para implementar acciones en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos;

Que, en el Plan de Acción de Quito 2025, acordado el 9 de octubre de 2025, se incorporaron los compromisos específicos para adoptar una decisión sobre la propuesta de creación del Comité de Frontera Morona Santiago (Ecuador)- Amazonas (Perú), así como analizar la posibilidad de reformar el reglamento de los Comités de Frontera o aprobar el manual de procedimientos para la organización y funcionamiento de dichos mecanismos;

Que, en el Acta de la XVII Reunión de la Comisión de Vecindad de Quito, realizada el 9 de octubre de 2025, se incorporó el compromiso 11 que detalla “Continuar con el diálogo binacional sobre la problemática de los agricultores en la zona de Zarumilla, en el marco de la mesa binacional establecida sobre dicho tema”;

Que, en virtud de coordinaciones bilaterales, la República del Ecuador ha formalizado una invitación para sostener reuniones relativas a asuntos fronterizos y al cumplimiento del compromiso 1 del Eje de Asuntos Fronterizos Infraestructura, Conectividad y Derechos de las Personas, del Plan de Acción de Quito 2025, a desarrollarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 11 de junio de 2026;

Que, en dichas reuniones, se evaluará la propuesta de creación del Comité de Frontera Morona Santiago – Amazonas, se analizará la posibilidad de reformar los reglamentos de los comités de frontera, y se continuará con el tratamiento de la problemática de los agricultores en las proximidades del río Zarumilla;

Que, se estima necesaria la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Waldo Guillermo Ortega Matías, Director de Integración Fronteriza, de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza; y, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gian Carlos Caballero Chávez, Asesor de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, en las actividades mencionadas;

Que, por razones de itinerario, el viaje de los citados funcionarios diplomáticos a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se realizará del 9 al 11 de junio de 2026; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 11 de junio de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Waldo Guillermo Ortega Matías, Director de Integración Fronteriza, de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza; y,

- Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Gian Carlos Caballero Chávez, Asesor de la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (384) 0000917 ‘‘Implementación de los planes de desarrollo fronterizo - Dirección de Integración Fronteriza’’, y Código POI AOI00004502115 “Fortalecimiento de la integración fronteriza con el Ecuador”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase Económica

(USD)

Viáticos

por día

(USD)

Número

de

días

Total

viáticos

(USD)

1

Waldo Guillermo Ortega Matías

1,319.28

370.00

2 + 1

1 110.00

2

Gian Carlos Caballero Chávez

1,319.28

370.00

2 + 1

1 110.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Informe

Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Pareja

Ministro de Relaciones Exteriores

2523020-1