Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria”
Resolución Ministerial
N° 333-2026-RE
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS:
El Memorándum N° DGC013462026 de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; la Hoja de Trámite (SGG) N° 686 de 4 de mayo de 2026, de la Secretaría General; la memoranda N° PIM000972026 de 6 de mayo de 2026 y N° PIM000982026 de 11 de mayo de 2026, de la Dirección de Política Migratoria; el Memorándum N° OPP010992026 de 19 de mayo de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° LEG008242026 de 25 de mayo de 2026 de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la referida norma dispone que los ministerios tienen como función formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones rectoras respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, correspondiéndole formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado;
Que, asimismo, el artículo 198 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE, establece que la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares tiene entre sus funciones específicas proponer, dirigir y evaluar la política migratoria de competencia del sector, como parte de la política exterior del Estado, de conformidad con las funciones y competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece el principio de integralidad, conforme al cual, el Estado promueve el tratamiento integral del fenómeno migratorio en consideración a su complejidad e impactos transversales, los cuales requieren una respuesta intersectorial, multidimensional y de corresponsabilidades; asimismo, el artículo X del citado Decreto Legislativo establece el principio de unidad de acción, en virtud del cual, el Estado peruano actúa de manera articulada en los procedimientos de otorgamiento de visas, ingreso al territorio peruano, expulsión, calidad migratoria y demás que correspondan;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, y su modificatoria, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo el numeral 8.1 del artículo 8 que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un período de tiempo; asimismo el numeral 15.5 del artículo 15, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0266-2019-RE se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas, la Política Nacional Migratoria 2017-2025;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE se aprueba la Política Nacional Migratoria 2017-2025, cuyo fin es establecer los principales objetivos y lineamientos de política, y las bases para su implementación; y, habiendo concluido su horizonte temporal, corresponde impulsar su actualización conforme al marco metodológico vigente aplicable a las políticas nacionales;
Que, en los lineamientos de la Guía de Políticas Nacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/ PCD, se establece en el numeral 11 de los Aspectos Generales: “(…) La formulación se encuentra a cargo de un grupo de trabajo, el cual se conforma en el ministerio rector o conductor y que trabaja de forma conjunta y participativa con los responsables en los otros ministerios intervinientes y otros actores de la sociedad y el Estado identificados”;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo constituyen un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones específicas distintas a las de seguimiento, fiscalización o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos u otros productos especializados, cuyas conclusiones no generan efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, dichos grupos pueden ser de carácter sectorial o multisectorial, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y cuentan con una vigencia determinada, extinguiéndose de forma automática una vez cumplidos sus objetivos;
Que, de conformidad con el Informe (PIM) N° 005-2026, de 6 de mayo de 2026, de la Dirección de Política Migratoria, la presente resolución cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;
Que, mediante Memorándum N° DGC013462026, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares remite a la Secretaría General el informe técnico y el proyecto de resolución ministerial mediante los cuales se sustenta la necesidad y pertinencia de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional Migratoria, a fin de que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Legales, en el ámbito de sus competencias, emitan la opinión correspondiente sobre el sustento técnico y la legalidad de la propuesta;
Que, mediante Memorándum N° OPP010992026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria”, presentado por la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, adjuntando el Informe OOM N° 037/2026 de la Oficina de Organización y Modernización en su calidad de unidad orgánica competente;
Que, mediante Memorándum N° LEG008242026 de 25 de mayo de 2026, la Oficina General de Asuntos Legales considera legalmente viable crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria”, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional Migratoria;
Que, por las consideraciones expuestas y conforme el marco normativo aplicable, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria” dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con los visados del Despacho Viceministerial, la Secretaría General, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial
Se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria” en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política Nacional Migratoria.
Artículo 3.- Conformación
3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por las siguientes entidades:
- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Cultura.
- Superintendencia Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
- Instituto Nacional de Estadística e Informática y
- Oficina de Normalización Previsional.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo Multisectorial cumple las siguientes funciones:
a) Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo Multisectorial.
b) Formular la propuesta de actualización de la Política Nacional Migratoria, conforme a la normatividad vigente.
c) Presentar al Despacho Ministerial informes de avances preliminares sobre la propuesta de la actualización de la Política Nacional Migratoria.
d) Otras funciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante titular y alterno, los cuales son designados mediante comunicación escrita de la entidad, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Dicha designación debe ser comunicada al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial y a la Secretaría Técnica.
Artículo 6.- Presidencia y Secretaría Técnica
La Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del/la Director/a General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien conduce y coordina el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial.
La Secretaría Técnica está a cargo del/la Director/a de la Dirección de Política Migratoria, dependiente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien brinda apoyo técnico y administrativo para el adecuado cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 8.- Sesiones
El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente/a o cuando lo soliciten al menos un tercio de sus integrantes, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas, organismos internacionales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas, cuya participación resulte pertinente para el análisis de la temática migratoria y pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto.
Artículo 11.- Financiamiento
El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos por el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 12.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Comunicación Estratégica y Proyección de Imagen Internacional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Pareja
Ministro de Relaciones Exteriores
2523019-1