Aprueban la Directiva N° 001-2026-PCM/SGTD, Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas
Resolución de Secretaría
de Gobierno y Transformación Digital
Nº 001-2026-PCM/SGTD
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: El Informe Nº D000019-2026-PCM/SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital (SSPRD), y el Informe Nº D000034-2026-PCM-SSTSD-ECV de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital (SSTSD) de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector en materia de Gobierno Digital, que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, dispone que este es un Sistema Funcional del Poder Ejecutivo, que tiene por finalidad fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, las empresas privadas y la sociedad en su conjunto, fortalecer el uso efectivo de las tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales por parte de los ciudadanos y personas en general;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SGTD, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, dicta las normas, lineamientos, principios, técnicas, instrumentos y establece los procedimientos en materia de transformación digital mediante el cual se organizan y promueven las actividades de los miembros del Sistema;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas que resultan necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, regula las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establece el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno;
Que, el servicio de correo electrónico institucional es el conjunto de recursos tecnológicos destinados a la gestión, transporte, y entrega de mensajes de correo electrónico. Es provisto por la propia entidad pública, y se constituye como un activo digital, servicio digital y canal oficial de comunicación interna y externa de las entidades públicas;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 088-2003-INEI, se aprueba la Directiva sobre “Normas para el uso del servicio de correo electrónico en las entidades de la Administración Pública”, que tiene por finalidad normar los procedimientos de gestión de los servicios de correo electrónico en las entidades públicas del país; no obstante, dicha norma fue emitida bajo el amparo del extinto Sistema Nacional de Informática, respondiendo a un contexto tecnológico y normativo distinto al actual modelo de gobernanza de gobierno y transformación digital;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 del Título IV del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2024-JUS, establece el mandato expreso para que la SGTD emita los lineamientos y directivas respecto a la información contenida en los correos electrónicos institucionales;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, la SGTD es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
Que, en atención al marco normativo expuesto que prescribe las competencias funcionales de la SGTD y el mandato establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta necesario aprobar una nueva Directiva que actualice las disposiciones, estándares, y delimite las responsabilidades institucionales e individuales para que el servicio de correo electrónico institucional sea gestionado como un activo digital, garantizando el acceso, integridad, trazabilidad y conservación de las comunicaciones e información de carácter oficial, de conformidad con el marco normativo en materia de gobierno digital, confianza digital, transformación digital y transparencia;
Que, la SGTD ha elaborado la Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para regular la gestión, operación, supervisión y uso seguro del servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, de conformidad con las normas que regulan las materias de gobierno, confianza y transformación digital;
Que, mediante Informe Nº D000034-2026-PCM/SSTSD-ECV de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital se considera técnicamente viable la propuesta de directiva que coadyuvará a fortalecer el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas;
Que, mediante Informe Nº D000019-2026-PCM/SSPRD-HGA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital se considera que la directiva propuesta resulta legalmente viable dado que se encuentra alineada con el marco normativo en materia de gobierno, confianza y transformación digital, al establecer las medidas y responsabilidades que deben aplicar las entidades públicas en la gestión, operación, supervisión y uso seguro del servicio de correo electrónico institucional;
Con el visado de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital, y de la Subsecretaría de Tecnologías y Seguridad Digital, de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº029-2021-PCM y modificatorias, el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2021-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva Nº 001-2026-PCM/SGTD, Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas (en adelante, la Directiva), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Responsabilidades e incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución y la Directiva aprobada mediante el artículo 1, genera responsabilidad administrativa funcional; la cual es determinada y sancionada conforme a lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento, y demás normas conexas; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Progresividad en la implementación de la Directiva
Las entidades de la Administración Pública implementan las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a los siguientes plazos, los cuales se contabilizan a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano:
a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de doce (12) meses.
b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de doce (12) meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de doce (12) meses.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses.
e) Gobiernos locales Tipo B en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses.
f) Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado, bajo cualquier modalidad o régimen jurídico, incluyendo aquellas que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de los gobiernos regionales y locales en un plazo no mayor de doce (12) meses.
g) Las demás entidades se adecuan en función de sus capacidades y recursos institucionales en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses.
Segunda. Revisión y adecuación de normas vigentes
Aquellas entidades públicas que tengan normas o documentos normativos institucionales vigentes referentes a la gestión, operación, supervisión y/o uso del correo electrónico institucional, aprobadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deben adecuarlos a fin de que guarden concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva y en la presente Resolución, de acuerdo con los plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final.
Tercera. Regularización de nombres de dominio
Las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Directiva que, a la fecha de su entrada en vigencia, operen el servicio de correo electrónico institucional a través de plataformas comerciales de terceros bajo dominios distintos a los señalados en el literal c) del numeral 8 de la Directiva, disponen de un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para gestionar el trámite de obtención del dominio institucional correspondiente.
Cuarta. Conservación de la información contenida en las cuentas de correo electrónico en entidades con legajos físicos
Aquellas entidades públicas que no cuenten con un sistema de gestión de legajos digital, transitoriamente, deben asegurar la conservación de la información de carácter oficial de las cuentas de correo electrónico institucional de exfuncionarios y exservidores en soporte digital, bajo custodia de la unidad de organización de tecnologías de la información, o la que haga sus veces. Para tal efecto, la unidad de organización de recursos humanos debe dejar constancia en el legajo físico del exservidor o exfuncionario sobre la ubicación y medio de almacenamiento de dicha información, garantizando su trazabilidad y disponibilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y Directiva aprobada mediante el artículo 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO CRISTOPHER ZAPATA DE LA ROSA
Secretario
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
Presidencia del Consejo de Ministros
2523010-1