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Fecha de publicación: 07/06/2026
Aprueban la Directiva N° 001-2026-PCM/SGTD, Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas

Declaran en situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia el servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 227-2026-MINEM/DM

Lima, 5 de junio de 2026

VISTOS:

Las Cartas Nºs. G-736-2026-EU, G-823-2026-EU y, G-851-2026-EU, presentadas por Electro Ucayali S.A. a través de los Registros N°s. 4287965, 4294482 y, 4298973, respectivamente; el Informe Técnico Nº DSE-SGE-116-2026 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; los Informes Nº 0091-2026/MINEM-DGE-DEPE y Nº 342-2026/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0737-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se implementan medidas orientadas a brindar confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

Que, entre dichas medidas, en el numeral 2.1 del artículo 2 se dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declarará mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN. Para el caso de los Sistemas Aislados, la solicitud será presentada al MINEM por las empresas de distribución;

Que, el precitado artículo en su numeral 2.2 dispone que, en las situaciones a las que se refiere el considerando anterior, el MINEM establecerá la empresa pública que adoptará la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante Cartas N°s. G-736-2026-EU, G-823-2026-EU y G-851-2026-EU, presentadas con Registros N°s. 4287965, 4294482 y 4298973, respectivamente, Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELUC) en su calidad de concesionaria responsable del Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús, solicita al MINEM que, al amparo del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, declare en emergencia eléctrica o grave deficiencia el servicio eléctrico del Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús, ante el riesgo de desabastecimiento de combustible;

Que, mediante Oficio Nº 1168-2026-MINEM/DGE, de fecha 22 de mayo de 2026, la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE), solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN), emitir opinión sobre la situación del suministro eléctrico actual en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús. En atención a la solicitud realizada, el OSINERGMIN remitió el Oficio Nº 762-2026-OS-DSE, adjuntando el Informe Técnico Nº DSE-SGE-116-2026, a través del cual desarrolla los aspectos solicitados por la DGE;

Que, de acuerdo con la evaluación efectuada por la DGE mediante los Informes Nº 0091-2026/MINEM-DGE-DEPE y Nº 342-2026/MINEM-DGE, corresponde declarar en emergencia eléctrica o grave deficiencia el servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús, debido a la falta de capacidad efectiva de producción de 402,48 kW, derivada de las restricciones para garantizar el abastecimiento continuo y seguro de combustible a la Central Térmica de Purús, situación que compromete la atención de la demanda eléctrica y genera un déficit de generación. Para superar dicha situación, deberán considerarse, según corresponda, los siguientes mecanismos: i) rehabilitación o mantenimiento de la pista de aterrizaje a fin de permitir el reinicio seguro de los vuelos de abastecimiento; ii) coordinación con la Fuerza Aérea del Perú para reanudar los vuelos de apoyo al desarrollo nacional cuando existan condiciones operacionales adecuadas; iii) autorización excepcional para la importación de combustible desde Brasil, bajo los lineamientos que emita la Dirección General de Hidrocarburos y con intervención de SUNAT/Aduanas; y, iv) la evaluación de otros medios logísticos que permitan garantizar el suministro regular del combustible, siempre que cumplan con la normativa de hidrocarburos, seguridad, ambiente y control aduanero;

Que, conforme se desarrolla en el Informe Nº 0091-2026/MINEM-DGE-DEPE, la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús no se origina por la falta de infraestructura de generación, sino por la indisponibilidad operativa de la Central Térmica Purús, debido a las restricciones en el abastecimiento de combustible. En ese sentido, la medida para superar la emergencia consiste en restablecer la disponibilidad efectiva de la capacidad de generación existente, garantizando el suministro de combustible necesario para cubrir el déficit identificado. Asimismo, la DGE sostiene que la magnitud de la capacidad adicional de generación requerida para revertir la situación de grave deficiencia del SEA Puerto Esperanza – Purús asciende a 402.48 kW;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, corresponderá a ELUC implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico; y, la alternativa definitiva que permita superar dicha situación;

Que, según lo solicitado por ELUC y la evaluación realizada por la DGE mediante los Informes Nº 0091-2026/MINEM-DGE-DEPE y Nº 342-2026/MINEM-DGE, el plazo estimado para la declaratoria de situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico es de ciento ochenta (180) días calendario o hasta que se restablezca el abastecimiento regular, seguro y suficiente de combustible para la Central Térmica de Purús, lo que ocurra primero;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el informe de vistos, ha validado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, por lo que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que declara de manera temporal en situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia el servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Aislado de Puerto Esperanza – Purús, debido al riesgo de afectación de la continuidad del servicio por restricciones en el abastecimiento de combustible diésel para la Central Térmica de Purús;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia el servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús, por falta de capacidad de producción de energía eléctrica, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por ciento ochenta (180) días calendario o hasta que se restablezca el abastecimiento regular de combustible para la Central Térmica de Purús, lo que ocurra primero.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de producción requerida para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Aislado Puerto Esperanza – Purús es de hasta 402.48 kW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electro Ucayali S.A. para que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se encargue de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa Electro Ucayali S.A. remita al Ministerio de Energía y Minas, dentro de los tres primeros meses luego de publicada la presente Resolución Ministerial, el cronograma y los expedientes de contrataciones de obras, servicios o bienes que haya ejecutado al amparo de la presente Resolución Ministerial, con el fin de tomar conocimiento de las medidas adoptadas para revertir la situación de emergencia eléctrica o grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (https://www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2523006-1