Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1619-2026-MP-FN
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS:
Los oficios N° 002556-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, 000059-2026-MP-FN-1FSP-SANMARTIN-TR y 003084-2026-MP-FN-PJFSANMARTIN, de fechas 21 de abril de 2026 y 15 de mayo, respectivamente, e informe N° 0349-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 4 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 847-2024-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2024, se resolvió nombrar al abogado Julio César Alayo Roncal, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; quien labora actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de eficiencia y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vii) Se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fiscal para lo cual han sido nombrados”.
Mediante el oficio N° 002556-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín pone de conocimiento, en mérito al oficio N° 002435-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN y oficio múltiple N° 000124-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fechas 15 de abril de 2026, así como el oficio N° 000059-2026-MP-FN-1FSP-SANMARTIN-TR, de fecha 21 de abril de 2026, que informa el inicio de investigaciones, bajo el principio de objetividad que rige la función fiscal, a fin de corroborar la veracidad de los hechos respecto a una denuncia anónima que adjunta un material audiovisual por el cual aparentemente se observaría un hecho de naturaleza presuntamente delictiva entre el abogado Julio César Alayo Roncal, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca y un efectivo policial, emitiendo para tal fin la Disposición Superior N° 01-2026-MP-1°FSP-SM-T, de fecha 25 de marzo de 2026, y la Disposición Superior N° 02-2026-MP-1°FSP-SM-T, de fecha 27 de marzo de 2026, consignados en la Carpeta Fiscal N° 121-2026. Asimismo, con Disposición Superior N° 03-2026-MP-1°FSP-SM-T, de fecha 10 de abril del 2026 se dispone el inicio de diligencias preliminares contra el citado abogado, en su actuación como fiscal adjunto provincial provisional del mencionado despacho por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de cohecho pasivo específico, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 395° del Código Penal, en agravio del Estado confiriendo un plazo de sesenta (60) días para la realización de los actos de investigación pertinentes.
En ese sentido, a través del oficio N° 003084-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicita la conclusión del abogado Julio César Alayo Roncal en el cargo descrito en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, en atención a los hechos expuestos anteriormente los cuales afectarían gravemente la imagen y decoro institucional; asimismo, hace de conocimiento mediante oficio N° 002749-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 29 de abril de 2026, que el citado abogado no ha cumplido con la presentación espontánea de su informe de descargo lo cual bajo sus consideraciones impide sostener la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo; al respecto lo anteriormente comunicado evidenciaría actuaciones que contravienen con el perfil requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fiscal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional.
Adicionalmente, mediante el oficio N° 003084-2026-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín señala que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público informa que el abogado Julio César Alayo Roncal registra dos investigaciones preliminares vigentes (Expedientes N°s 63-2026 y 34-2026); asimismo, del reporte de quejas y denuncias N° 01243-2026-202000500, actualizado con información al 14 de mayo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida y dos (2), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Julio César Alayo Roncal como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; conforme al marco normativo antes citado y teniendo en cuenta el informe N° 0349-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 4 de junio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio César Alayo Roncal, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 847-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de marzo de 2024 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Julio César Alayo Roncal que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación