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Fecha de publicación: 06/06/2026
Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1618-2026-MP-FN

Lima, 5 de junio de 2026

VISTOS:

Los proveídos N°s. 026583 y 028077-2026-MP-FN-SEGFIN, de fechas 29 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, las cartas S/N, de fechas 28 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, y el informe N° 0352-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los proveídos N°s. 026583 y 028077-2026-MP-FN-SEGFIN, de fechas 29 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite la carta S/N y sus complementos, presentados en fechas 28 de mayo y 5 de junio de 2026, respectivamente, suscritas por la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, quien formula su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.

En su carta de renuncia y complementos, la citada abogada señala como fecha de último día de labores el 4 de junio de 2026, por lo cual solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley.

Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1561-2015-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 28 de abril de 2015, 8 y 9 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0352-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de junio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, con eficacia anticipada a partir del 5 de junio de 2026.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modificada por el único artículo de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1561-2015-MP-FN, 834-2021-MP-FN, 846-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de abril de 2015, 8 y 9 de junio de 2021, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, a partir del 5 de junio de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

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