Aprueban solicitud de permuta de jueces en los Distritos Judiciales de Cusco y Lima
consejo ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000199-2026-CE-PJ
Lima, 5 de junio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 001005-2026-P-CSJLI-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que contiene la solicitud de traslado por causal de permuta de los magistrados Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, Juez Especializado Penal de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco y Gilbert Arias Paullo, Juez Penal Unipersonal de Lima del Distrito Judicial de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. De conformidad con el numeral 6.2 de la Directiva N° 009-2025-CE-PJ “Traslado y permuta de Jueces/zas Titulares del Poder Judicial” - Versión 001 aprobada mediante Resolución Administrativa N° 277-2025-CE-PJ, “el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano competente para resolver el traslado de jueces/zas cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales”; asimismo, el numeral 7.12 de la citada norma, prescribe que el órgano competente para resolver las solicitudes de permuta de magistrados de distintos Distritos Judiciales es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Segundo. Conforme al numeral 6.11 de la citada norma, la permuta es una causal de traslado; asimismo, en el numeral 6.12 de la misma norma se indica que toda solicitud de traslado se inicia con su presentación ante la presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, acompañando los requisitos generales y especiales, así como los medios de prueba que acrediten la causal que se invoca. Además, en los numerales 6.9 y 6.101 de dicha norma, se establece que la presidencia de la Corte debe verificar los requisitos de forma del documento antes de remitirlos a la instancia que corresponda.
Tercero. Asimismo, en el numeral 6.8 de la citada directiva, se prescribe que toda solicitud (requisitos generales) debe estaré acompañada de:
“6.8.1. Declaración jurada (Anexo N° 01) suscrita por el Juez/a en la que indique que no se encuentra incurso en causal de incompatibilidad y/o nepotismo alguno, prevista en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y en la Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y su reglamento por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria.
6.8.2. Constancia u otro documento análogo, que acredite la existencia de plaza vacante, presupuestada y no convocada a concurso por la Junta Nacional de Justicia, en el nivel y especialidad, de la dependencia de destino, con una antigüedad no menor a sesenta (60) días.
6.8.3. Declaración jurada de conocimiento de la realidad local, idiomas originarios, entre otros factores del lugar de destino a trasladarse”.
Cuarto. Con relación a los requisitos especiales de la permuta, el numeral 7.13 de la Directiva N° 009-2025-CE-PJ “Traslado y permuta de Jueces/zas Titulares del Poder Judicial”, regula lo siguiente:
“7.13.1. Que, el/la juez/a solicitante tenga como mínimo un (01) año de nombrado en la plaza de origen.
7.13.2. No estar incurso en causal de incompatibilidad y/o nepotismo previstas en la Ley N° 29277, Ley de Carrera Judicial y Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y su reglamento por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria.
7.13.3. El/la juez/a antes de trasladarse a la nueva dependencia de destino deberá contar previamente con el nuevo título expedido por la Junta Nacional de Justicia, conforme a los lineamientos de dicha autoridad.
7.13.4. Los Jueces/zas solicitantes, deben de acreditar mediante declaración jurada el conocimiento de la realidad local, idiomas originarios, entre otros factores del lugar de destino a trasladarse.”
Quinto. Al respecto, por Oficio N° 001005-2026-P-CSJLI-PJ2 de fecha 08 de mayo de 2026 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que la solicitud de traslado por causal de permuta presentada por los magistrados Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, Juez Especializado Penal de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco y Gilbert Arias Paullo, Juez Penal Unipersonal de Lima del Distrito Judicial de Lima, cumple con los requisitos generales y especiales previstos en la Directiva N° 0009-2025-CE-PJ.
Sexto. De la revisión de los actuados se advierte que los solicitantes han presentado:
6.1 A folios 19 a 21, las declaraciones juradas (anexo 1) donde indican que no se encuentran incursos en causales de incompatibilidad y/o nepotismo previstas en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y en la Ley N° 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco y su reglamento por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y su modificatoria.
6.2 La solicitud de traslado por causal de permuta (folios 8 a 12), la cual se entiende como la voluntad de intercambiar sus plazas de origen.
6.3 Sus declaraciones juradas de conocer la realidad local, idiomas originarios, entre otros factores del lugar de destino a trasladarse (folios 13 a 15).
Séptimo. Con relación a estos requisitos especiales en autos se tiene:
7.1 Copia de las resoluciones expedidas por la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura) según el siguiente detalle:
• Magistrado solicitante Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa: Copia de la Resolución N° 698-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009 expedida por el otrora Consejo Nacional de la Magistratura designándolo como Juez Especializado Penal de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco.
• Magistrado solicitante Gilbert Arias Paullo: Copia de la Resolución N° 1290-2024-JNJ de fecha 04 de octubre de 2024 expedida por la Junta Nacional de Justicia designándolo como Juez Penal Unipersonal (procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad) del Distrito Judicial de Lima.
• Dichos documentos acreditan que los magistrados solicitantes, a la fecha de presentación de su solicitud (30 de enero de 2026) contaban con más de un año nombrados en sus plazas de origen.
7.2 Sus declaraciones juradas de no estar incursos en causales de incompatibilidad y/o nepotismo.
7.3 Los títulos habilitantes para asumir el cargo de destino son emitidos por la Junta Nacional de Justicia una vez elevada la aprobación del traslado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ello de conformidad con el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales aprobado mediante la Resolución N° 034-2020-JNJ.
7.4 Las declaraciones juradas anexas a su solicitud de permuta, afirmando conocer la realidad local, idiomas originarios, entre otros factores del lugar de destino a trasladarse
7.5 Además, a folios 22 a 24 obran los reportes de registro de sanciones expedidos por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial donde figura que los solicitantes no cuentan con sanciones vigentes.
Octavo. Por lo tanto, revisada la solicitud de los magistrados, se advierte que cumplen con los requisitos generales y especiales para el traslado por causal de permuta; en consecuencia, corresponde aprobar la solicitud y cursar la comunicación pertinente a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 637-2026 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Por unanimidad,
SE RESULVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se autorice la misma, de acuerdo al detalle siguiente:
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NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO DE ORIGEN |
CARGO DE DESTINO |
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CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA |
Juez Especializado Penal de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco |
Juez Penal Unipersonal (procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad) del Distrito Judicial de Lima |
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GILBERT ARIAS PAULLO |
Juez Penal Unipersonal (procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad) del Distrito Judicial de Lima |
Juez Especializado Penal de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco |
Artículo Segundo.- Remitir los presentes actuados a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima, jueces solicitantes, y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
1 6.9. La presidencia de la Corte verificará el cumplimiento de los requisitos de forma del documento, establecidos por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la presente directiva, antes de remitir a la instancia que corresponda.
6.10. De no cumplirse con los requisitos de forma, la presidencia de Corte, notificará al juez/a solicitante para que subsane la omisión o el error dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud en caso de incumplimiento.
2 En virtud a los informes 230-2026-AL-CSJLI-PJ y 957-2026-CRH-UAF-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Asesoría Legal y de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente.