Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000092-2026-JN/ONPE
Lima, 5 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 000220-2026-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001646-2026-SGPE-GGE/ONPE de la Subgerencia de Producción Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral; el Proveído N° 004671-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000338-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM se convocó a las Elecciones Regionales 2026, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a las Elecciones Municipales 2026, a fin de elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Ambas elecciones fueron convocadas para el domingo 4 de octubre de 2026;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, a la LOE y su Ley Orgánica;
El artículo 165 de la LOE señala que la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso. El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley;
Entre otros aspectos, la citada norma establece la fecha en que se debe publicar el procedimiento del sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio;
Por otro lado, el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002 y a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura - D.O.R.A.”, emitió la Resolución N° 314-2002-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Oficina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”. Sin embargo, no estableció la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de los bloques de organizaciones políticas, quedando ello a discrecionalidad de la ONPE;
De conformidad con lo señalado y teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral, a través del informe de Vistos, propone a la Gerencia General la aprobación de las Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026;
La Gerencia General, por su parte, recomienda su aprobación y publicación; por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe las citadas instrucciones;
De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales m) y n) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria;
Con los visados de la Gerencia General, de la Secretaría General; así como, de las Gerencias de Gestión Electoral y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, que constan de seis (06) artículos que, en anexo, forman parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las organizaciones políticas con inscripción vigente, el contenido de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE BLOQUES DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
Artículo 1°.- Sede y responsable del sorteo
El sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.
Artículo 2°.- Actividades preparatorias
Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.
Artículo 3°.- De los bloques
Para efectos de este sorteo, se consideran dos bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos y el de movimientos regionales.
En el caso de las alianzas electorales, estas se consideran como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance.
Artículo 4°.- Del sorteo de bloques para la ubicación de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio.
Estos bloques se ubicarán en la cédula de sufragio de acuerdo al resultado del sorteo que se realizará teniendo en cuenta los pasos siguientes:
a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará el número uno (1) al bloque de movimientos regionales y el número dos (2) al bloque de partidos políticos.
b) Se emplearán bolillos debidamente identificados con la numeración asignada a cada bloque de las organizaciones políticas.
c) Se invitará a un servidor de la ONPE para que muestre los bolillos al Notario Público y a los asistentes. Al momento de ser colocados en el bolillero por parte del servidor, el Notario Público da su conformidad.
d) El servidor antes referido, procede a revolver el bolillero y extrae los bolillos uno a uno, mostrándolos a los asistentes.
e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la parte superior de la cédula de sufragio y el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará la parte inferior de la cédula de sufragio.
f) Se registrará, en una computadora los resultados obtenidos en relación a las acciones contenidas en los literales anteriores y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 5°.- El orden establecido.
En aquellas circunscripciones donde no participe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente al bloque respecto al cual sí existe organizaciones políticas que participan en el proceso.
Artículo 6º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados del sorteo de ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las organizaciones políticas. Los ejemplares se entregarán de la siguiente manera:
1. JNE
2. RENIEC
3. ONPE
4. Notario Público
Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias fedateadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE.
2522712-1