Incorporan servicios veterinarios al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° D000115-2026-AL-MDI
Independencia, 4 de junio del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO:
El Informe N° D000134-2026-SGSSS-MDI y Memorando N° D000154-2026-SGSSS-MDI de la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales; Memorando N° D000325-2026-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Memorando N° D001308-2026-OGPPM-MDI y Memorando N° D001483-2026-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° D000313-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° D000437-2026-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que según lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS estipula que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” preceptúa que “La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;
Que, el artículo 87° de la norma precitada, estipula que “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 000368-2025-MDI de fecha 20 de agosto de 2025, se aprobó la Directiva N° 00004-2025-GM-MDI, “Directiva que establece los lineamientos para la elaboración, actualización y aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000299-2019-MDI se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que contempla los servicios no exclusivos que presta la Entidad, entre ellos los relacionados a servicios de salubridad;
Que, a través del Informe N° D000134-2026-SGSSS-MDI e Informe N° D000154-2026-SGSSS-MDI, la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales remite el sustento técnico para la incorporación de (06) servicios veterinarios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), señalando que, contribuye al interés público en materia de salud y bienestar animal y cumple con lo establecido en la Directiva N° 0004-2025-GM-MDI; asimismo, el citado informe menciona que, los servicios veterinarios propuestos constituyen servicios no exclusivos, toda vez que son prestaciones brindadas también por agentes privados, no poseen carácter monopólico ni exclusivo por parte del estado y responden a una finalidad de interés público vinculada a la salud pública y bienestar animal;
Que, por medio del Memorando N° D000325-2026-GDHS-MDI de fecha 29 de abril de 2026, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social hace suyo el Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, concluyendo en la necesidad y pertinencia de incorporar los (06) servicios no exclusivos veterinarios en el TUSNE, en mérito a que, contribuyen al desarrollo de las actividades y servicios que se pretenden brindar a favor de los animales del distrito, contribuyendo al interés público en materia de salud y bienestar social;
Que, mediante Memorando N° D001483-2026-OGPPM-MDI de fecha 21 de mayo de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, la incorporación de los (06) servicios veterinarios en el TUSNE: “9.5. CONSULTA MÉDICA”; “9.6. INYECTABLES”; “9.7. VACUNAS”; “9.8. DESPARASITACIÓN INTERNA”; “9.9. DESPARASITACIÓN EXTERNA SPRAY” y “9.10. SUTURAS”, se encuentran acorde a las competencias y funciones de los órganos de esta corporación edil; asimismo, su aprobación e implementación no generarán gastos adicionales a esta entidad y, se encuentran alineados con los Objetivos y Acciones del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030;
Que, a través del Informe N° D000313-2026-OGAJ-MDI de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, estando a lo propuesto por la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales y la opinión favorable de Gerencia de Desarrollo Humano y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; concluye que, resulta viable que, mediante Resolución de Alcaldía, el Titular de la Entidad incorpore los servicios no exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia;
Que, a través del Memorando N° D000437-2026-GM-MDI de fecha 27 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal, deriva los documentos de las áreas antes mencionadas a la Secretaría General, a efecto de continuar con el trámite de emisión de Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia, 06 servicios no exclusivos denominados: “9.5. CONSULTA MÉDICA”; “9.6. INYECTABLES”; “9.7. VACUNAS”; “9.8. DESPARASITACIÓN INTERNA”; “9.9. DESPARASITACIÓN EXTERNA SPRAY” y “9.10. SUTURAS”; conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Oficina General de Administración y Finanzas, la implementación y debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Alcaldía
ANEXO: Incorporación al TUSNE aprobado por Resolución de Alcaldía N° D000115-2026-AL-MDI
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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO |
REQUISITOS |
TARIFA (S/) |
UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE |
PLAZOS Y/O NOTAS IMPORTANTES |
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GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES - VETERINARIA MUNICIPAL |
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|
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
(…) |
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9.5 |
CONSULTA MEDICA |
|
10.00 |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
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9.6. |
INYECTABLES |
|
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
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|
15.00 |
|||||
|
CANES DE 5.1 Kg. HASTA 20 Kg. |
20.00 |
||||
|
CANES DE 20.1 Kg. A MÁS |
25.00 |
||||
|
Inyectable General |
40.00 |
||||
|
9.7. |
VACUNAS |
|
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
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|
2. PAGO DEL SERVICIO DE VACUNA |
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|
PARVOVIRUS -DISTEMPER |
25.00 |
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|
PARVOVIRUS-DISTEMPER-HEPATITIS-PARAINFLUENZA |
30.00 |
||||
|
PARVOVIRUS-DISTEMPER-HEPATITIS-PARAINFLUENZA-LEPTOSPIRA |
35.00 |
||||
|
PARVOVIRUS-DISTEMPER-HEPATITIS-PARAINFLUENZA-LEPTOSPIRA-RABIA |
40.00 |
||||
|
RABIA |
20.00 |
||||
|
LEPTOSPIRA |
35.00 |
||||
|
RINOTRAQUEITIS-CALICIVIRUS-PANLEUCOPENIA |
35.00 |
||||
|
LEUCEMIA |
35.00 |
||||
|
9.8. |
DESPARASITACIÓN EXTERNA SPRAY |
1. CONSULTA MÉDICA |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
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|
2. PAGO DEL SERVICIO DE DESPARASITACIÓN INTERNA |
|||||
|
CANES HASTA 5 kg |
10.00 |
||||
|
CANES DE 5.1 kg HASTA 20 kg |
15.00 |
||||
|
CANES DE 20.1 kg a MÁS |
20.00 |
||||
|
FELINOS EN GENERAL |
10.00 |
||||
|
9.9. |
DESPARASITACIÓN INTERNA |
1. CONSULTA MÉDICA |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
|
|
2. PAGO DEL SERVICIO DE DESPARASITACIÓN EXTERNA (SPRAY) |
|||||
|
CANES HASTA 5 Kg. |
15.00 |
||||
|
CANES DE 5.1 Kg. HASTA 20 Kg. |
20.00 |
||||
|
CANES DE 20.1 Kg. a MÁS |
25.00 |
||||
|
FELINOS EN GENERAL |
10.00 |
||||
|
9.10. |
SUTURAS |
1. CONSULTA MÉDICA |
SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES |
Nota: Antes de realizar el pago se debe consultar la disponibilidad del servicio con personal médico de la Veterinaria Municipal. |
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|
2. PAGO DEL SERVICIO DE SUTURAS |
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|
SUTURAS SIMPLES DE 1 A 2 PUNTOS |
10.00 |
||||
|
SUTURAS SIMPLES DE 3 A MÁS PUNTOS |
35.00 |
||||
2522675-1