Renuevan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada – I.T.V. Cambridge S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima
Resolución Directoral
Nº 0265-2026-MTC/17.03
Lima, 29 de mayo del 2026
VISTO:
La Hoja de Ruta Nº T-151778-2026 de fecha 09 de abril de 2026, mediante la cual la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018, publicada el 13 de junio de 2018; y, renovada mediante Resolución Directoral Nº 490-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2022, publicada el 15 de diciembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;
Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;
Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS”;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, dispone que la modificación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con los artículos 41-A y 43 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la continuación de la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refieren los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago;
Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre las siguientes condiciones exigibles a los solicitantes de una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular: (i) relación del personal técnico; (ii) relación del equipamiento, acompañada de copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos; emitidos conforme a la normativa vigente, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, (iv) documento que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria, y (v) póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, con un monto de cobertura equivalente a 60 UIT;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular” del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;
Que, resulta pertinente señalar que esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declara barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
ii) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC”.
Que, se ha tomado en consideración también lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0335-2025/SEL-INDECOPI de fecha 22 de agosto de 2025 (Expediente 00253-2024/CEB), rectificada con Resolución Nº 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confirmó la Resolución Nº 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025 , que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un CITV con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros, contenida en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/15 (pre-revisión y post-revisión).
Que, del mismo modo, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0289-2025/SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025 (Expediente 0000135-2024/CEB), que confirmó la Resolución Nº 0456-2024/CEB-INDECOPI del 08 de noviembre de 2024, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias:
iii) La exigencia de que la línea de inspección de cada centro de inspección técnica vehicular cuente con una dimensión mínima de 150 m2 como condición para operar una línea de inspección tipo pesada y/o mixta, materializada en el numeral 2.2.4 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15.
iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente con una (1) línea de desfogue vehicular colindante al área de inspección, materializada en el numeral 2.2.7 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15.
Que, además, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI de fecha 16 de febrero de 2024 (Expediente 0000108-2023/CEB), que confirmó la Resolución 0878-2023/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2023, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, la siguiente exigencia:
iii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo pesada y/o mixta, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2018, se autorizó a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 490-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2022, publicada el 15 de diciembre de 2022, se renovó la autorización de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-151778-2026 de fecha 09 de abril de 2026, el señor JESUS EDUARDO MEZA ROJAS, identificado con DNI Nº 43661534, en calidad de Apoderado de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identificada con RUC Nº 20600444531, en adelante CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima;
Que, con Oficio Nº 10527-2026-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización otorgada e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo firme y/o que haya agotado la vía administrativa; y, de ser el caso, si se ha iniciado un proceso en la vía judicial, y el estado del mismo;
Que, mediante Informe Nº 0071-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 16 de abril de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, con Oficio Nº 11232-2026-MTC/17.03 de fecha 17 de abril de 2026, notificado el 18 de abril de 2026, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a requisitos documentales, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-180495-2026 de fecha 27 de abril de 2026, el CITV presentó documentación a fin de subsanar las observaciones comunicadas con Oficio Nº 11232-2026-MTC/17.03, advirtiéndose que subsanó los extremos referidos a requisitos documentales y recursos humanos; asimismo, presenta documentación referida a infraestructura inmobiliaria;
Que, mediante Informe Nº 0081-2026-MTC/17.03.01/LPC de fecha 04 de mayo de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, en lo que resulta exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-190752-2026 de fecha 04 de mayo de 2026, el CITV presentó documentación complementaria referida a recursos humanos;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-204983-2026 de fecha 11 de mayo de 2026, la Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por tres (03) días hábiles; en virtud a lo solicitado, mediante Oficio Nº 14324-2026-MTC/17.03 de fecha 12 de mayo de 2026, se concedió la suspensión del cómputo del plazo por tres (03) días hábiles, desde el 11 hasta el 13 de mayo de 2026;
Que, con Oficio Nº 14569-2026-MTC/17.03 de fecha 13 de mayo de 2026, notificado el 14 de mayo de 2026, la DCV comunicó al CITV la programación de la inspección in situ para el día 15 de mayo de 2026, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 076-2026-MTC/17.03.01 de fecha 15 de mayo de 2026, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; en lo que resulte exigible;
Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-223932-2026 de fecha 21 de mayo de 2026, SUTRAN remitió el Oficio Nº D000213-2026-SUTRAN-GPS de fecha 20 de mayo de 2026, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por infracción al Reglamento y sus modificatorias;
Que, asimismo, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que el CITV cumple con las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de las Resoluciones Nº 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0236-2024/CEB), 0289-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000135-2024/CEB) y 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 00114-2025/CEB);
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0069-2026-MTC/17.03.01-MAPM, corresponde emitir el presente acto administrativo;
De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- RENOVAR a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., identificada con RUC Nº 20600444531, por el plazo de cinco (05) años, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 6, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, departamento y provincia de Lima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 2218-2018-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2018, publicada el 13 de junio de 2018; y, renovada mediante Resolución Directoral Nº 490-2022-MTC/17.03 de fecha 02 de septiembre de 2022, publicada el 15 de diciembre de 2022.
Artículo 2.- La empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modificatorias, y normas complementarias.
Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., es el siguiente:
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Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., en el domicilio ubicado en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: abecerra@farenet.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de la Dirección de Circulación Vial
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2522671-1