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Fecha de publicación: 07/06/2026
Aprueban la Directiva N° 001-2026-PCM/SGTD, Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas

Derogan las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”

RESOLUCIÓN N° 000069-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 2 de junio del 2026

MATERIA

DEROGACIÓN DE LAS “NORMAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO, APLICABLES A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.” - APROBACIÓN

ADMINISTRADO

INTEGRATEL PERÚ S.A.A.

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto derogar las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”1, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL;

(ii) El Informe N° 000113-2026-DPRC/OSIPTEL, emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta técnicamente la propuesta de derogación, y que cuenta con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General señala que son objetivos específicos del Osiptel, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL, en su artículo Primero, se aprobaron las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, con la finalidad de empoderar al usuario y reducir los costos de cambio en un contexto en el que la citada empresa en el mercado minorista de internet fijo, tenía la capacidad para actuar de forma independiente de sus competidores en función de su alta participación de mercado, mayor cobertura, acceso a infraestructura esencial, integración vertical en el mercado mayorista y minorista, barreras estratégicas, entre otros factores;

Que la Agenda Regulatoria propuesta para el periodo 2026 - 2027 contempla la evaluación de la regulación asimétrica establecida mediante las “Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”;

Que, las condiciones de mercado que justificaron la emisión de las “Normas Especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, han variado; asimismo, existen otros mecanismos previstos en la normativa vigente que cubren el objetivo de empoderar al usuario, reducir los costos de transacción asociados a la gestión de solicitudes de baja, migraciones y suspensiones temporales y fomentar la dinámica o intensidad competitiva del servicio de acceso a Internet fijo;

Que, como resultado de la evaluación sobre la continuidad de las obligaciones establecidas en las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, se evaluó la necesidad de mantener su vigencia;

Que, conforme a la política de transparencia de este organismo regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, mediante Resolución N° 000037-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2026, se dispuso la publicación para comentarios el Proyecto de norma que deroga las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”;

Que, mediante carta INT-1188-AG-AER-26 de fecha 24 de abril de 2026, Integratel Perú S.A.A. remitió sus comentarios al proyecto, manifestando su posición favorable a la derogación y destacando la mayor intensidad competitiva del mercado, la tendencia hacia la desregulación y la suficiencia del marco normativo vigente para alcanzar los objetivos originales de las Normas Especiales;

Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe N° 000113-2026-DPRC/OSIPTEL que incluye la respectiva Matriz de Comentarios, corresponde al Consejo Directivo del Osiptel aprobar la derogación de las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”

De conformidad con las funciones señaladas en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1075/5172/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 27 de mayo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar las “Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo, aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.”, aprobadas mediante el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales:

i) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

ii) Publicar la presente resolución, la exposición de motivos, matriz de comentarios y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000113-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la norma aprobada en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución, la exposición de motivos y el Informe N° 000113-2026-DPRC/OSIPTEL a Integratel Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

1 Actualmente denominada Integratel Perú S.A.A.

2522636-1