Establecen beneficios tributarios extraordinarios por fiestas patrias para la regularización de deudas tributarias de ejercicios anteriores, mediante la condonación de intereses moratorios y multas, aplicable en el año 2026
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2026-MDM
Majes ,28 de mayo de 2026
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 0014-CODIECRYD-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Político Institucional, Educación, Cultura, Recreación y Deportes; Informe Nº 0000312-2026-MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº 000070-2026-MDM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 000083-2026-MDM/SCRT-GAT de la Sub Gerente de Control y Recaudación Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9º, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40º, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”;
Que, el articulo IV del Texto Único ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, respecto al principio de legalidad establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho texto legal, regula que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Informe Nº 000083-2026-MDM/SCRT-GAT la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, remite ante su superior jerárquico, el proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios por Fiestas Patrias para la Regularización de Deudas Tributarias de Ejercicios Anteriores, Mediante la Condonación de Intereses Moratorios y Multas, Aplicable en el Año 2026”;
Que, según Informe Nº 000070-2026-MDM/GAT la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta “Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por Fiestas Patrias para la regularización de deudas tributarias de ejercicios anteriores, mediante la condonación de intereses moratorios y multas, aplicable en 2026” propuesto por el Sub Gerente de Control y Recaudación Tributaria, ante la Oficina General de Asesoría Jurica para opinión legal;
Que, con Informe Nº 0000312-2026- MDM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, sobre aprobación del proyecto de Ordenanza, esta cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, por lo tanto, corresponde remitir los actuados al pleno del concejo municipal, a fin de que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 39º y 41º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; decida o no, aprobar el proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios por Fiestas Patrias para la Regularización de Deudas Tributarias de Ejercicios Anteriores, Mediante la Condonación de Intereses Moratorios y Multas, Aplicable en el Año 2026”, conforme a los extremos propuestos por la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria;
Que, mediante Dictamen Nº 0014-CODIECRYD-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Político Institucional, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, por mayoría declaramos procedente aprobar el proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios Extraordinarios por Fiestas Patrias para la Regularización de Deudas Tributarias de Ejercicios Anteriores, Mediante la Condonación de Intereses Moratorios y Multas, Aplicable en el Año 2026”;
Que, el artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del concejo municipal la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;
Por lo expuesto, y contando con el Dictamen Nº 0014-CODIECRYD-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Político Institucional, Educación, Cultura, Recreación y Deportes y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y a la votación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR FIESTAS PATRIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE
DEUDAS TRIBUTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, MEDIANTE LA CONDONACIÓN
DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS, APLICABLE EN EL AÑO 2026
Artículo Primero.- APROBACIÓN DEL BENEFICIO
Aprobar la Ordenanza que establece beneficios tributarios por Fiestas Patrias, consistente en la exoneración de intereses moratorios y multas para contribuyentes con deudas tributarias pendientes de pago correspondientes a años anteriores.
Artículo Segundo.- PORCENTAJE DE BENEFICIOS
Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio obtendrán la exoneración de intereses moratorios y multas según el siguiente cronograma:
• Junio -Julio (Mes Patrio): 100% de exoneración
• Agosto: 80% de exoneración
• Septiembre: 60% de exoneración
• Octubre: 50% de exoneración
• Noviembre: 50% de exoneración
• Diciembre: 50% de exoneración
Artículo Tercero.- ALCANCE
El presente beneficio es aplicable a:
• Impuesto Predial
• Arbitrios Municipales
• Multas tributarias
Correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al año 2026.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá:
1. Cancelar el íntegro del tributo insoluto (capital).
2. Acogerse dentro de los plazos establecidos.
3. No se aplicará devolución ni compensación por pagos efectuados con anterioridad.
Artículo Quinto.- EXCLUSIONES
No están comprendidas dentro del beneficio:
• Deudas en cobranza coactiva con medidas cautelares ejecutadas (salvo cancelación total).
• Convenios de fraccionamiento vigentes (salvo cancelación total).
Artículo Sexto.- ENCARGATURA
Encargar a la Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria, y a las unidades orgánicas competentes, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- DIFUSIÓN
Disponer la difusión masiva de la presente Ordenanza a través de medios institucionales, redes sociales y campañas informativas.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2026.
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
Gladys S. Condori Huamán
Teniente Alcaldesa
Ylich N. Torres Martínez
Secretario General
2522623-1