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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Designan representantes del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, para el período 2026

resolución suprema

N° 036-2026-DE

Lima, 4 de junio de 2026

VISTOS:

El Oficio N° 2438/51, de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Informe Legal N° 013-2026, de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 00513-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 00375-2026-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, fue establecida mediante Resolución 2.31 de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO;

Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO tiene como objetivo promover la cooperación internacional y coordinar programas de investigación, servicios y creación de capacidad, a fin de conocer mejor la naturaleza y los recursos del océano y las zonas costeras y aplicar esos conocimientos para mejorar la gestión, el desarrollo sostenible, la protección del medio marino y los procesos de adopción de decisiones de sus Estados Miembros. (Estatutos de la COI/UNESCO, artículo 2.1);

Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO trabaja para lograr su visión a través de los siguientes Objetivos de Alto Nivel: a) Océanos sanos y servicios ecosistémicos oceánicos sostenibles; b) Sistemas de alerta eficaces y preparación para tsunamis y otros peligros relacionados con los océanos; c) Resiliencia al cambio climático y contribución a su mitigación; d) Servicios con base científica para la economía oceánica sostenible; e) Prospectiva sobre cuestiones emergentes de las ciencias oceánicas;

Que, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO está compuesta por ciento cincuenta (150) Estados Miembros de todo el mundo;

Que, los Estados Miembros supervisan la labor de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, a través de (2) dos órganos rectores: La Asamblea y El Consejo Ejecutivo;

Que, la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO se reúne una vez por bienio;

Que, el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO se reúne cada año;

Que, la Asamblea tiene como objetivo examinar la labor de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, incluida la de los Estados miembros y la Secretaría, y formular un plan de trabajo común para los próximos dos (2) años;

Que, el Consejo Ejecutivo tiene como objetivo revisar las cuestiones y temas de los planes de trabajo en curso y hace preparativos para las Asambleas. El Consejo Ejecutivo está integrado por hasta cuarenta (40) Estados Miembros, incluidos los seis (6) Estados Miembros representados por el Presidente y los cinco (5) Vicepresidentes. El Consejo Ejecutivo se reúne anualmente para revisar los asuntos y puntos de los planes de trabajo en curso y preparar la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO;

Que, el Perú integra la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, desde su creación en 1960, y desde octubre de 1967, es la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación, el Punto Focal;

Que, el numeral 14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple la siguiente función: Ejercer funciones de acuerdo a ley, en el ámbito de la Cartografía Náutica y Oceanográfica del Perú, así como administrar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre;

Que, el artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación es el órgano técnico encargado de administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las fuerzas navales y navegantes en general. Elabora y actualiza la cartografía náutica oficial del Perú en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, comercializando los productos realizados en ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza su operatividad mediante la siguiente función: Nombrar y acreditar a las personas que desempeñan funciones oficiales en el extranjero en el Servicio Exterior, en las representaciones permanentes y en las misiones especiales. Acreditar, cuando corresponda, a las delegaciones que participan en conferencias internacionales. Se excluyen a las delegaciones que participen en las conferencias financieras internacionales;

Que, el numeral 7 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que es una función específica del Ministerio de Defensa: Promover el fortalecimiento de las relaciones internacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa tiene la siguiente función: Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción de políticas y acuerdos internacionales en materia de seguridad y defensa, para lo cual se desarrollarán reuniones periódicas entre ambos Ministerios; lo cual, guarda concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016- DE;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar Resoluciones Supremas, las cuales constituyen decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado la siguiente función: Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

Que, el artículo 22 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que la designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo;

Que, con Oficio N° 2438/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita se inicien las acciones conducentes para designar a los representantes, titular y alterno, del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, para el período 2026; a cuyo efecto, remite el Informe Legal N° 013-2026, formulado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, por el cual se emite el sustento técnico favorable respectivo;

Que, con Informe Legal N° 00513-2026-MINDEF/SG-OGAJ, ratificado con Oficio N° 00375-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable la emisión de la Resolución Suprema que designa a los representantes, titular y alterno, del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, para el período 2026, en los términos propuestos por la Marina de Guerra del Perú, y en observancia a la normativa sobre la materia;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes, titular y alterno, del Perú ante el Consejo Ejecutivo de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - COI/UNESCO, para el período 2026, conforme se detalla a continuación:

1) Director de la Dirección de Hidrografía y Representante Titular.

Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

2) Jefe del Departamento de Oceanografía Representante Alterno.

de la Dirección de Hidrografía y Navegación

de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado peruano.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

2522602-4