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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

ley Nº 32626

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA PACHACÚTEC DE VENTANILLA (UNTEPV) EN EL DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL

DEL CALLAO

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV)

Se crea la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades

4.1. La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ciencias de la Salud

1) Medicina Humana

2) Enfermería

3) Tecnología Médica y Rehabilitación

4) Obstetricia

5) Farmacia y Bioquímica

6) Odontología

b) Facultad de Ingeniería y Arquitectura

1) Arquitectura

2) Ingeniería de Sistemas

3) Ingeniería de Petróleos

4) Ingeniería de Inteligencia Artificial

5) Ingeniería de Alimentos

6) Ingeniería Electrónica

7) Ingeniería Eléctrica

8) Ingeniería Ambiental

9) Ingeniería Pesquera

10) Ingeniería Química

c) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

1) Derecho

2) Educación

3) Psicología

4) Ciencias Políticas y Gestión Pública

d) Facultad de Ciencias Económicas

1) Economía

2) Contabilidad

3) Administración de Empresas

4) Comercio y Negocios Internacionales

5) Gastronomía y Gestión Alimentaria

6) Turismo y Hotelería

7) Ecoturismo

e) Facultad de Ingeniería de Transportes y Comunicaciones

1) Ingeniería Aeronáutica

2) Ingeniería Naval

3) Ingeniería de Sistemas Automotrices

4.2. La Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Tecnológica Pachacútec de Ventanilla (UNTEPV), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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