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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

LEY Nº 32622

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

LA CREACIÓN DE INSTITUTOS TECNOLÓGICOS PÚBLICOS EN LOS DEPARTAMENTOS

DE PUNO, AMAZONAS, AYACUCHO,

ICA Y LAMBAYEQUE

Artículo único. Declaratoria de interés nacional

Se declara de interés nacional la creación de los siguientes institutos de educación superior tecnológicos públicos ubicados en los departamentos de Puno, Amazonas, Ayacucho, Lambayeque e Ica:

a) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Santa Rosa Mazocruz, en el distrito de Santa Rosa Mazocruz, provincia El Collao del departamento de Puno.

b) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Paucarcolla en el distrito de Paucarcolla, provincia y departamento de Puno.

c) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Platería en el distrito de Platería, provincia y departamento de Puno.

d) Instituto Superior Tecnológico Público de Atuncolla en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno.

e) Instituto Superior Tecnológico Público José Braulio de Camporredondo y Cisneros en el distrito de Camporredondo, provincia de Luya y departamento de Amazonas.

f) Instituto Superior Tecnológico Público Miraflores-Anchihuay-VRAEM, en el distrito de Anchihuay, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

g) Instituto Superior Tecnológico Público Mórrope en el distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque.

h) Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Cerámica en el distrito de Nasca, provincia de Nasca del departamento de Ica.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. Acciones para la implementación

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único, y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados, adoptará las acciones que correspondan para la implementación de dichos institutos de educación superior tecnológicos públicos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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