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Fecha de publicación: 06/06/2026
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 225-MDMP

Mi Perú, 1 de junio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2026-MDMP.CDH de la Comisión Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, el Proveído Nº 0522-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 092-2026-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 232-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0320-2026-MDMP/OGPP, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 758-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal , el Informe N° 028-2026-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 225-2026-MDMP-GAT/SGRFT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria sobre propuesta de ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en el distrito de Mi Perú.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, mediante la Ordenanza Nº 202-MDMP, “Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo Para el Ejercicio Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú”

Que, con Informe N°225-2026-MDMP-GAT/SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú, donde indica que (…), en el presente ejercicio fiscal 2026, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº212-MDMP, que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributaries, debidamente publicada en el Diario Oficial <El Peruano> con fecha 27 de enero de 2026, teniendo una vigencia de 120 días calendarios, cuya finalización se efectuara el 27 de mayo de 2026, y con el propósito de que los contribuyentes del distrito de Mi Perú, se acojan a los descuentos por Pronto Pago en Arbitrios Municipales 2026, así como de la exoneración/condonación de intereses para años anteriores. (…) Que, actualmente, no existe una conciencia tributaria del deber que tienen todos los ciudadanos de pagar voluntaria y puntualmente sus obligaciones tributarias. Existe un comportamiento inadecuado de los contribuyentes, ya que no procuran madurar en responsabilidad tributaria, para contribuir con el desarrollo de su distrito y, asimismo, las mejoras en los servicios municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Barrido de Calles y Seguridad Ciudadana).

Que, es importante para esta Entidad Edil, la reactivación económica del distrito de Mi Perú a fin de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos a beneficio de la población de las zonas más vulnerables, así como, incentivar a la población a comenzar a tener una adecuada cultura tributaria, por tanto, se cree conveniente se apruebe la Ordenanza QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ. Asimismo, precisarle que entre los objetivos de la presente oficina es el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que incentiven el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad.

Que, con Memorando N°0320-2026-MDMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica, concluyendo: “(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el “Proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Peru” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.08 Fortalecer la gestión institucional municipal. 4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al Proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Peru, el cual tiene como finalidad de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos a beneficio de la población de las zonas más vulnerables, así como, incentivar a la población a comenzar a tener una adecuada cultura tributaria.

Que, con Informe Nº 232-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, y a las opiniones técnicas viables emitidas por la Subgerente de Recaudación y Fiscalización Tributariay el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto esta oficina opina viable que, conforme a las normas vigentes, se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación

Que, con el Informe Nº 092-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización antes mencionada (la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se remite el presente para que se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal y, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que, “Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”

Que, con Proveído Nº 0522-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.

Que, con Dictamen N° 004-2026-MDMP.CDH de la Comisión Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, la aprobación de la de la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como de aquellos contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. Asimismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de las deudas tributarias ordinarias, en estado coactivo o dentro de un proceso de fiscalización tributaria, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

FECHA DE TÉRMINO

INSOLUTO

INTERESES MORATORIOS

IMPUESTO 

PREDIAL

2026

------------

100%

 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026

2025 y anteriores

------------

70%

CONCEPTO

PERIODOS

Casa-Habitación

Otros Usos

INTERESES MORATORIOS -
Casa-habitación y Comercios

INTERESES MORATORIOS – Usos distintos a Casa y Comercios

ARBITRIOS MUNICIPALES

2026

10%

10%

70%

100%

2025

20%

15%

70%

90%

2024

25%

20%

70%

90%

2023

25%

20%

70%

80%

2022

25%

25%

80%

80%

2021 y anteriores

50%

50%

100%

100%

Los beneficios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2026 (incluye los gastos por derecho de emisión) O EN SU DEFECTO NO CONTAR CON TRIMESTRES VENCIDOS POR EL IMPUESTO PREDIAL 2026.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO

En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista o de adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos:

- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios para adulto mayor, aplicable para años anteriores al 2026, por cancelación al contado por cada mes.

- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios para pensionista, por cancelación mensual de los años 2024 y 2025.

- Condonación 100% de intereses moratorios para pensionistas y adultos mayores no Pensionistas (2026 y periodos anteriores).

El beneficio descrito será aplicable únicamente al predio con el uso determinado de Casa-Habitación y en caso tuviera un anexo adicional a su predio con otro uso, éste será sujeto a los descuentos de arbitrios municipales expuesto en el Artículo Tercero de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO

En el caso de aquéllos contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios tributarios expuestos en el artículo tercero y cuarto de la presente Ordenanza, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias mediante las siguientes opciones:

a) Al Contado, de manera presencial en el área de Caja de la Oficina de Finanzas.

b) Convenio de Cancelación de Deudas Tributarias (Anexo 01), mediante el cual, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria podrá facilitar al contribuyente que desee suscribir el referido convenio de pago, información de los años a cancelar por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, durante la vigencia de la presente ordenanza.

Requisitos:

- Exhibir el original del documento de identidad.

- En caso de representación de una persona natural, presentar original de la carta poder suscrita por el titular, más una copia de DNI del titular y del representante.

- En caso de representación de una persona jurídica, presentar copia simple de la carta poder suscrita por el representante legal, más copia del Poder inscrito en Registros Públicos y una copia de DNI del representante.

- Suscribir la solicitud de Convenio, incluyendo los siguientes datos: Nombres y Apellidos, DNI, Domicilio fiscal, Celular, Correo electrónico, Margen de Cuotas (04 armadas).

- Presentación de una copia del recibo de cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2026.

La primera armada estará conformada por aquellos años de deuda que se encuentren en cobranza pre-coactiva, coactiva o en su defecto por un equivalente al 40% del total de deuda de años anteriores al ejercicio fiscal 2026. El resto de armadas se programarán en cuotas semejantes y segmentadas por los tributos pendientes de cancelación,

c) Depósito en Cuenta Bancaria, (Previa consulta y entrega del reporte de estado de cuenta del deudo tributario otorgado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria). - depositando en el Número de Cuenta Corriente (SCOTIABANK) N° 000-2739356 para Impuesto Predial y N° 000-2739690 para Arbitrios Municipales de la Municipalidad de Mi Perú y enviando su voucher por WhatsApp al 952601674 el mismo día de la transferencia efectuada, para las coordinaciones de la emisión de los recibos de caja correspondientes.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de Julio de 2026, a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, su implementación, Asimismo, encargar a la Oficina General de Asuntos Jurídicos, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Oficina de Comunicaciones su respectiva difusión.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial <El Peruano>.

Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerite.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

Anexo 01

CONVENIO DE PAGO

Yo, ............................................................................................., identificad@ con el DNI. N° ……………….. con domicilio fiscal en: .................................................................................................., código: ………… con su representante ……………………………………………………………… con DNI. …………………, por medio del presente documento me comprometo a cumplir con el pago de las siguientes deudas tributarias, que se detallan a continuación:

Fecha Tributos Monto

1er Pago: __/__/____ __________ S/.__________________

2do Pago: __/__/____ __________ S/.__________________

3er Pago: __/__/____ __________ S/.__________________

4to Pago: __/__/____ __________ S/.__________________

El presente cuadro es un aproximado debiendo considerarse los intereses a la fecha de pago, si los hubiere, pudiendo el contribuyente efectuar sumas mayores a las acordadas.

En caso del incumplimiento de dos (02) cuotas en los plazos establecidos, se procederá a la cobranza del saldo total adeudado, sin perjuicio que sean derivadas a la EJECUTORÍA COACTIVA.

Mi Perú, ____ de _______________ del 2026

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Nombre y Apellidos: ______________________________________

DNI. Nº: __________________

Celular. Nº: __________________

Correo: __________________

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