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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura, para asistir a evento que se realizará en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 0382-CU-2026

Piura, 4 de junio del 2026

VISTOS:

Los Expedientes N° 000121-3802-26-9 del 15.May.2026 y N° 000240-0002-26-8 del 02.Jun.2026, que contiene el Oficio Oficio N° 017.-D.A.I.A&S.I.- FIM-UNP/2026 del 30.Abr.2026, el Oficio N° 349-2026-D.FIM-UNP del 15.May.2026, presentado por el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad De Ingeniería de Minas, para solicitar formalmente la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y la asignación de pasajes y viáticos, entre otros conceptos a favor del Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez. Asimismo, el Oficio N° 2331-R-UNP-2026 del 22.May.2026, el Oficio N° 335-AE-URH-UNP-2026 del 26.May.2026, la Carta S/N-CACG-2026 del 26.May.2026, el Oficio 647-VRI-UNP-2026, del 01.Jun.2026, el Memorándum N° 0790-2026-UP-OPYPTO-UNP del 03.Jun.2026, el Informe Legal N° 702-2026-OCAJ-UNP del 02.Jun.2026, el Oficio N° 2558-R-UNP-2026 del 03.Jun.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con solicitud S/N del 27.Abr.2026, el Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez, docente nombrado de la Facultad de Ingeniería de Minas, se dirige al Dr. Ingº José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Director del Departamento Académico de Ingeniería Ambiental y Seguridad Industrial de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de informarle que forma parte del proyecto de Investigación titulado “MONITOREO REMOTO DE CUANTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGUA CONSUMIDA PARA EL CONTROL DEL RECURSO HÍDRICO”, autorizado por el Vicerrectorado Académico, y realizará una visita para socialización a CUNDINAMARCA - COLOMBIA, en virtud a ello solicita que, a través de su despacho, se realicen los trámites correspondientes para que se me brinde licencia con goce de haber el día 10 al 17 de junio del 2026;

Que, al respecto, con Oficio N° 017.-D.A.I.A&S.I.-FIM-UNP/2026 del 30.Abr.2026, el Dr. José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Director del Departamento Académico de Ingeniería Ambiental y Seguridad Industrial, comunica al Decanato, el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 005-2026 del 30.Abr.2026, que a la letra dice:

“AUTORIZAR LA LICENCIA CON GOCE DE HABER SOLICITADA POR EL DR. ING. CARLOS CALLE GUTIERREZ DEL 10 AL 17 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO Y SE DERIVE A CONSEJO DE FACULTAD PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.”;

Que, asimismo, con Oficio N° 349-2026-D.FIM-UNP del 15.May.2026, el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano Facultad de Ingeniería de Minas, comunica al Titular del Pliego, el acuerdo de Consejo de Facultad adoptado en Sesión Ordinaria N° 02 del 07.May.2026 cuyo tenor a la letra dice:

“A) APROBAR LA LICENCIA CON GOCE DE HABER SOLICITADA POR EL DR. ING. CARLOS ALBERTO CALLE GUTIÉRREZ, DEL 10 AL 17 DE JUNIO DE 2026, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE SESIÓN ORDINARIA N° 005-2026, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2026, DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE INGENIERÍA AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur $ 370,00

• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, mediante Oficio N° 2331-R-UNP-2026 del 22.May.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, solicita al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, emitir opinión correspondiente;

Que, además, mediante Oficio N° 335-AE-URH-UNP-2026 del 26.May.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez, con la finalidad de realizar una visita de socialización en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, como parte del Proyecto de Investigación titulado “MONITOREO REMOTO DE CUANTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGUA CONSUMIDA PARA EL CONTROL DEL RECURSO HÍDRICO”, durante los días comprendidos entre el 10 y hasta el 17 de junio de 2026. Sobre el asunto, se menciona que la licencia cuenta con acuerdo del Departamento Académico de Ingeniería Industrial y Seguridad Industrial, realizado en Sesión Ordinaria N° 005-2026 de fecha 30 de abril de 2026; así también cuenta con acuerdo de Consejo de Facultad realizado en Sesión Ordinaria N 02 de fecha 07 de mayo de 2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del mencionado servidor docente, por el lapso de tiempo mencionado en el párrafo precedente.”;

Que, con Carta S/N-CACG-2026 del 26.May.2026, el Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez, se dirige al Dr. Ing. Orlando Bartolomé Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de informarle sobre las gestiones relacionadas con la movilidad académica programada hacia la Universidad de Cundinamarca, en Colombia, en la cual esta como ponente para las fechas del 10 al 17 de junio de 2026 en el marco del proyecto de investigación que lidero. En razón a ello solicita su valioso apoyo económico para subvencionar los gastos de pasajes y viáticos;

Que, asimismo mediante Oficio N° 647-VRI-UNP-2026 del 01.Jun.2026, el Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Piura, se dirige al Titular del Pliego (e), para hacer de conocimiento que con la Resolución de Consejo N° 481-CU-2024 del 21.Ago.2024., se aprobó el Reglamento de Distribución del Canon Minero; Por lo tanto; este Vicerrectorado brindará el apoyo para el financiamiento de la participación en calidad de ponente del Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez. La SUBVENCIÓN FINANCIERA será por el monto de S/. 13,829.40 (Trece mil ochocientos veintinueve con 40/100 soles). Asimismo, indica que, el beneficiado deberá presentar la debida rendición de cuentas, alcanzando los respectivos comprobantes de pago a nombre la Universidad Nacional de Piura;

Que, con Memorándum N° 0790-2026-UP-OPYTO-UNP del 03.Jun.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER SUBVENCIÓN FINANCIERA POR EL MONTO DE S/. 13,829.40 SOLES AI DR. CARLOS CALLE GUTIERREZ - DOCENTE DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS, PARA LA PARTICIPACION EN CALIDAD DE PONENTE EN LA CIUDAD DE COLOMBIA - UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, А PARTIR DEL 10 DE JUNIO 2026, CON OFICIO N° 647-VRI-UNP-2026, EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION BRINDA ΑPOYO PARA EL FINANCIΑΜIΕΝΤΟ DE LO SOLICITADO.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 2763

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

18- CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

SECCIÓN FUNCIONAL

0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA

GENÉRICA DE GASTO

2.5 OTROS GASTOS

CLASIFICADOR

2.5.3.1.1.99

DR. CARLOS CALLE GUTIERREZ

S/. 13,829.40

Que, con Informe Legal N° 702-2026-OCAJ-UNP del 02.Jun.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del Docente de la Facultad de Minas, Dr. Carlos Alberto Calle Gutiérrez, según señala el acuerdo de Consejo de Facultad, tomado en sesión ordinaria N° 005-2026 de fecha 30 de abril de 2026. b) Asimismo, de declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER durante los días 10.06 al 17.06.2026 solicitado por el Dr. CARLOS ALBERTO CALLE GUTIERREZ, para asistir al proyecto de investigación básica “Monitoreo remoto para la cuantificación y registro del consumo de agua con fines de control de recurso hídrico”, que se llevara a cabo en la universidad Cundinamarca-Colombia”. c) Asimismo, se aprueba la solicitud de viáticos internacionales, además de pasajes aéreos naciones e internacionales; teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum N° 0790-2026-UP-OPPYPTO-UNP por el monto total ascendente a Trece mil ochocientos veintinueve soles con 40/100. (S/. 13,829.40). d). Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el DECRETO SUPREMO N° 047-2002-PCM (modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM). ”;

Que, con Oficio N° 2558-R-UNP-2026 del 03.Jun.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. CARLOS ALBERTO CALLE GUTIERREZ cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 335 -AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante MEMORANDUM N° 0790-2026-UP-OPYTO-UNP y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal N° 702-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria N° 10 del 04.Jun.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la LICENCIA CON GOCE DE HABER del 10 al 17.Jun.2026, así como asignar los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, para asistir al proyecto de investigación básica “Monitoreo remoto para la cuantificación y registro del consumo de agua con fines de control de recurso hídrico” en la Universidad de Cundinamarca (Colombia), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria N° 10 del 04.Jun.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio del Dr. CARLOS ALBERTO CALLE GUTIERREZ, docente de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, del 10 al 17.Jun.2026, para asistir al proyecto de investigación básica “Monitoreo remoto para la cuantificación y registro del consumo de agua con fines de control de recurso hídrico” en la Universidad de Cundinamarca, (Colombia), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. CARLOS ALBERTO CALLE GUTIERREZ, por el periodo comprendido del 10 al 17.Jun.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio N° 335-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de subvención financiera, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2763 y el Memorándum N° 0790-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 13,829.40 (Trece mil Ochocientos Veintinueve con 40/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO N° 2763

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Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2522549-1