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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1611-2026-MP-FN

Lima, 4 de junio del 2026

VISTOS:

El oficio Nº 004302-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 27 de mayo de 2026, e informe Nº 0133-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 3 de junio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Mery Meléndez Mendoza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0133-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 3 de junio de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mery Meléndez Mendoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Transitoria de San Juan de Lurigancho-Zona Alta.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto la abogada Mery Meléndez Mendoza.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2522541-5