Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 1610-2026-MP-FN
Lima, 4 de junio del 2026
VISTOS:
El oficio Nº 1028-2026-ANC-MP-J, de fecha 19 de mayo de 2026, los oficios Nºs 004207 y 004247-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, ambos de fechas 26 de mayo de 2026, el oficio Nº 000002-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-UIPLIMAESTE, de fecha 28 de abril de 2026, e informe Nº 0097-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 29 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio Nº 1028-2026-ANC-MP-J, el abogado Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, remite la carta de renuncia presentada por la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, quien presenta su renuncia al referido cargo por motivos estrictamente personales.
Por otro lado, a través de los oficios Nºs. 004207 y 004247-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, ambos de fechas 26 de mayo de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto superior de la referida presidencia.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 812-2019-MP-FN y 024-2021-MP-FN, de fechas 24 de abril de 2019 y 12 de enero de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y designarla en la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Lima Este; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
La Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2019, dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose en el numeral 51-H.1 del artículo 51-H “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público está constituida por una oficina central con sede en Lima, cuya jurisdicción abarca el territorio de la República, por oficinas descentralizadas (…)”. Asimismo, en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J, de fecha 15 de octubre de 2025, se señala, entre otro, la nominación de Autoridad Desconcentrada de Control o ADC, para referirse a los órganos desconcentrados que representan a la Autoridad Nacional de Control en los distintos distritos fiscales a nivel nacional; de otro lado, en el literal v) del artículo 10, del referido reglamento, se establece como función de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, lo siguiente: “Requerir a la Fiscalía de la Nación la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Autoridades Desconcentradas de Control que renuncien o pongan a disposición su cargo (…)”.
Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 21 de mayo de 2026, se advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Estando a las normas señaladas y a la carta de renuncia de la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, se hace necesario emitir el acto resolutivo a fin de aceptar su renuncia al cargo de fiscal adjunta superior, y a su designación en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, por otro lado, dada la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este a través del oficio Nº 004207-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 26 de mayo de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la mencionada abogada, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0097-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 29 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el único artículo de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Este, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 812-2019-MP-FN, 024-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 24 de abril de 2019, 12 de enero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Mercedes Del Rosario Domínguez López que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2522541-4