Aprueban transferencia de Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa ECLANET S.A.C.
Resolución Viceministerial
N° 0032-2026-MTC/03
Lima, 3 de junio de 2026
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° E-159085-2026, por la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa ECLANET S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03 del 9 de noviembre de 2001, se otorga a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito y provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de febrero de 2002;
Que, por Resolución Ministerial N° 909-2004-MTC/03 del 6 de diciembre de 2004, se amplía el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03, incluyendo el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la respectiva Adenda el 14 de enero de 2005;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03 del 26 de febrero de 2009, se adecúa la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 516-2001-MTC/15.03 y modificada por Resolución Ministerial N° 909-2004-MTC/03, al régimen de Concesión Única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 20 de abril de 2009;
Que, con Resolución Directoral N° 187-2009-MTC/27 del 20 de abril de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobándose la ficha correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 653-2025-MTC/01.03 del 23 de setiembre de 2025, se renueva por el plazo de veinte (20) años adicionales, la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única con Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03, con vencimiento al 9 de febrero de 2042, suscribiéndose la respectiva Adenda el 17 de diciembre de 2025;
Que, a través del del escrito de registro N° E-159085-2026 del 14 de abril de 2026, la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES solicita la transferencia de la Concesión Única que fuera renovada con Resolución Ministerial N° 653-2025-MTC/01.03, a favor de la empresa ECLANET S.A.C.;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”;
Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con el aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03 y posteriormente renovada con Resolución Ministerial Nº 653-2025-MTC/01.03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada; debiendo suscribirse la adenda respectiva en un plazo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución respectiva, previa presentación del documento que acredite el acuerdo de transferencia (…)”;
Que, mediante Informe N° 0549-2026-MTC/27.02 de la Dirección de Gestión Contractual, que la DGPPC hace suyo con Memorando N° 0862-2026-MTC/27, se concluye que corresponde aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES con Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única con Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03 y posteriormente renovada con Resolución Ministerial N° 653-2025-MTC/01.03, conjuntamente con los derechos y obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa ECLANET S.A.C., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC y su modificatoria; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que fuera otorgada a la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES con Resolución Ministerial N° 516-2001-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única con Resolución Ministerial Nº 179-2009-MTC/03 y posteriormente renovada con Resolución Ministerial N° 653-2025-MTC/01.03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa ECLANET S.A.C.
Articulo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Articulo 3.- Reconocer a la empresa ECLANET S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única que fuera renovada por Resolución Ministerial N° 653-2025-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Articulo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la señora ENELIDA CABANILLAS ALAYO DE GONZALES y la empresa ECLANET S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL MARCO GARCIA LOLI
Viceministro de Comunicaciones
2522472-1