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Fecha de publicación: 19/06/2026
Ordenanza que modifica la constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de Mi Perú

Ordenanza que modifica la constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de Mi Perú

ORDENANZA N° 224-MDMP

Mi Perú, 1 de junio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003-2026-MDMP.CDH de la Comisión de Desarrollo Humano de regidores, el Proveído N° 0539-2026 del Despacho de Alcaldía , el Informe N° 096-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 242-2026-MDMP/OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0315-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 739-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 110-2026-MDMP-GDSVE el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe N° 0374-2026-MDMP-GDSVE-SGSPS de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y modificatoria, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y define en su artículo 2º como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad;

Que, el artículo 23° de la citada norma, dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales conformen espacios para abordar las temáticas de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integrada por representantes del Estado.

Que, el literal b) del inciso 72.3 del artículo 72° del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, establece espacios para la participación que corresponde a cada nivel de gobierno, para lo cual, los Gobiernos Provinciales y Distritales conforman Mesas de Trabajo-METRAPAM, las cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones a nivel provincial y distrital, que se encuentran presididas por el Alcalde. La Mesa Distrital está conformada por los representantes de las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción en la temática de las personas adultas mayores, así como de organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas o reconocidas en su jurisdicción local y cuyos representantes, considerando la cuota de género, sean elegidos en asamblea general de delegados.

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprobó “La Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030”, la cual constituye el primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las personas adultas mayores y que, además, define las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación;

Que, mediante la Ordenanza N° 186-MDMP se constituyó la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del Distrito Mi Perú (METRAPAM-Mi Perú), en cuyo artículo segundo se indica los actores que la constituyen.

Que, con Informe N° 0374-2026-MDMP-GDSVE-SGSPS la Subgerencia de Salud y Programas Sociales propone la modificación de la Constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de Mi Perú (artículo segundo de la Ordenanza N° 186-MDMP), indicando: “(…) mediante el Acta N° 002-2025-MDMP, suscrita por los miembros de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú (METRAPAM - MI PERÚ), correspondiente a la Segunda Sesión con fecha 10 de octubre del 2025, se acordó la modificación de la Ordenanza N° 186-2025-MDMP específicamente en su Artículo Segundo “Constitución de los Miembros de la Mesa de Trabajo”; a fin de incorporar nuevos integrantes que permitan fortalecer la articulación interinstitucional y optimizar la atención integral de la población adulta mayor, adjunta propuesta.

Que, mediante el Informe N° 0110-2026-MDMP-GDSVE el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico señala: “(…)

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 186-2025-MDMP, se aprobó la constitución de la Mesa de Trabajo para Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú, como parte del Consejo Local para las Personas Adultas Mayores de la Provincia del Callao, del Distrito de Mi Perú, la cual se formará como un espacio de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones políticas que aborde temáticas sobre la población adulta mayor.

Asimismo, durante la ejecución de actividades y sesiones de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) se han identificado limitaciones en su estructura, funcionamiento y articulación interinstitucional, así como falta de miembros que trabajan en temática de la población adulta mayor los cuales serían aliados estratégicos para promover una buena atención y el bienestar integral. (…) dichas observaciones fueron materia de conocimiento, análisis y validación en la Segunda Sesión de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú (METRAPAM - MI PERÚ) realizada con fecha 10 de octubre del 2025, conforme consta en el Acta N° 002-2025, mediante la cual sus miembros, en ejercicio de sus funciones consultivas y de articulación interinstitucional, acordaron y solicitaron la modificación de la Ordenanza N° 186-2025-MDMP, en lo que concierne a la conformación de sus integrantes, esto con la finalidad de garantizar una mayor eficacia en la atención integral de la población adulta mayor.

Que con el Memorando N° 0315-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye:

“(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MI PERU dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.02 Promover el desarrollo humano y hábitos saludables en el distrito de Mi Perú. 4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ, el cual tiene la finalidad de modificar la Ordenanza N° 186-2025-MDMP, en lo que concierne la conformación de sus integrantes y garantizar una mayor eficacia en la atención integral de la población adulta mayor.

Que, con Informe N° 242-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, y la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina favorable sobre la modificación del artículo segundo de la Ordenanza N° 186-MDMP - Constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de Mi Perú (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación

Que, con el Informe N° 096-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “… teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización antes mencionada (la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se remite el presente para que se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal y, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal Modifica la Constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú”.

Que, con Proveído N° 0539-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.

Que, con Dictamen Conjunto N° 003-2026-MDMP-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar la modificación del artículo segundo de la Ordenanza N° 186-MDMP, referida a la Constitución de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del distrito de Mi Perú, conforme a la propuesta presentada.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ (METRAPAM - MI PERÚ) APROBADA MEDIANTE ORDENANZA N° 186-2025-MDMP, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA

LA MESA DE TRABAJO PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO DE MI PERÚ (METRAPAM MI PERÚ), SERÁ CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

1) Alcalde Distrital (quien preside)

2) Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano del Concejo Municipal

3) Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico de la MDMP (secretaria técnica)

4) Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la MDMP

5) Subgerente de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales de la MDMP

6) Un (1) Representante del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Mi Perú

7) Un (1) representante de la Dirección del Centro de Salud de Mi Perú

8) Un (1) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL

9) Un (1) representante de la Sub-Prefectura de Mi Perú

10) Un (1) representante de la Policía del Perú

11) Un (1) representante del Ministerio Público

12) Un (1) representante del Poder Judicial

13) Un (1) representante de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

14) Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo

15) Un (1) representante de los Comedores Populares

16) Un (1) representante de las Ollas Comunes

17) Un (1) representante de la Organización de Vaso de Leche

18) Un (1) representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores

19) Un (1) representante del Programa Nacional Pensión 65

20) Un (1) representante del Centro de Emergencia Mujer y Familia de Mi Perú

La Mesa de Trabajo de las Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú (METRAPAM - MI PERÚ), para el cumplimiento de sus funciones en forma consensuada podrá incorporar a otras instituciones públicas y privadas para su conformación

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, adoptara las acciones necesarias para la adecuación e implementación de la nueva conformación de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores del Distrito de Mi Perú (METRAPAM - MI PERU) en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

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