Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2027 en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 223-MDMP
Mi Perú, 1 de junio de 2026.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 002-2026-MDMP-SR de la Comisiones de regidores del Concejo Municipal, el Proveído N° 0502-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 089-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 225-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 0270-2026-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú para el Año 2027.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación.
Que, en el numeral 1) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo, asimismo, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que, las municipalidades regulan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2º señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, especificándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modifico los artículos 4º,5º,6º y 7º de la mencionada Ley;
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;
Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley Nº 28056, y el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, que modifica el artículo 6º del mencionado reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo;
Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos.
Que, a través del Memorando N° 270-2026-MDMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala:” (…)
Que, mediante la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; estableciendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado. Mediante el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76 01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos. El Proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2027, tiene como objetivo establecer las pautas e instrucciones que respondan al adecuado Proceso del Presupuesto Participativo, asegurando la efectiva participación y fortaleciendo la relación del Gobierno Local con las organizaciones Civiles que integran el Distrito do Mi Perú). Concluyendo: que es necesario la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados año fiscal 2027 en el Distrito de Mi Perú”, que tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Mi Perú, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Tiene como finalidad garantizar la mayor participación de los diferentes actores sociales en el Proceso del Presupuesto Participativo, que permita definir las prioridades de inversión encaminados a resolver los principales problemas aprovechando las potencialidades locales, con una orientación adecuada en el uso de los recursos públicos en beneficio del desarrollo local (…)”
Que, con Informe Nº 225-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta el punto III del presente informe y el Informe Técnico emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina, que, es viable que mediante Ordenanza se apruebe el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2027.
Que, con el Informe Nº 089-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización (el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se le remite los actuados para sean elevados al Pleno del Concejo Municipal a fin que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a debate la aprobación del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Mi Perú para el año 2027”
Que, con Proveído Nº 0502-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen Conjunto N° 002-2026-MDMP-SR de la Comisiones de regidores del Concejo Municipal, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Mi Perú para el Año 2027
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
ordenanza QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO
EN RESULTADOS año fiscal 2027 EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO del PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO en RESULTADOS Año Fiscal 2027 en el DISTRITO DE MI PERÚ, y del cronograma que como anexos 1 y 2 forman parte de la presente ordenanza
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias a la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe) .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde