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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Modifican el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 081-2026-MINEM/DGH

Lima, 1 de junio de 2026

VISTO:

Los expedientes N° 4240441, N° 4252906 y el Informe Técnico Legal N° 083-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, relacionados con la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras que forman parte de la Comisión Consultiva que participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estable que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, dispone que corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), en su calidad de Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, aprobar los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del FEPC;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH, 041-2022-MINEM/DGH, 004-2024-MINEM/DGH y 284-2025-MINEM/DGH, la DGH aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva que participa en la determinación y actualización de la Banda de Precios Objetivo de los productos afectos del FEPC;

Que, en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2024-EM, el GLP-E estuvo incluido en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como producto sujeto al FEPC, hasta el 27 de junio de 2024;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 16 de febrero de 2026 y de la Carta MPOCL-073-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú; respectivamente, solicitaron su desafiliación voluntaria del FEPC;

Que, mediante los Oficios N° 181-2026-MINEM/DGH y N° 276-2026-MINEM/DGH de fechas 19 de febrero y 11 de marzo de 2026, respectivamente, la DGH comunicó la desafiliación voluntaria del FEPC de a las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 083-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 01 de junio de 2026, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la DGH, sustentan la modificación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fin de actualizar la relación de empresas que forman parte de la Comisión Consultiva a la que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF; tomando en cuenta el retiro voluntario del FEPC de las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, Decreto de Urgencia que crea el fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, conforme al siguiente texto:

“Artículo Primero.- Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación:

1. Petróleos del Perú S.A.

2. Valero Perú S.A.C.”

Regístrese y comuníquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRÍGUEZ

Director General de Hidrocarburos

Ministerio de Energía y Minas

2522360-1