Modifican el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 081-2026-MINEM/DGH
Lima, 1 de junio de 2026
VISTO:
Los expedientes N° 4240441, N° 4252906 y el Informe Técnico Legal N° 083-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH, relacionados con la actualización del listado de empresas Productoras e Importadoras que forman parte de la Comisión Consultiva que participa en la determinación y actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Productos afectos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), deberá publicar y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos, en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, a convocatoria del OSINERGMIN, quien la presidirá;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, estable que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 010-2004;
Que, el literal h) del artículo 7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, dispone que corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), en su calidad de Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, aprobar los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del FEPC;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 112-2012-EM/DGH, 147-2015-MEM/DGH, 108-2017-MEM/DGH, 110-2019-EM/DGH, 093-2020-MINEM/DGH, 158-2021-MINEM/DGH, 363-2021-MINEM/DGH, 041-2022-MINEM/DGH, 004-2024-MINEM/DGH y 284-2025-MINEM/DGH, la DGH aprobó la relación de las empresas que forman parte de la Comisión Consultiva que participa en la determinación y actualización de la Banda de Precios Objetivo de los productos afectos del FEPC;
Que, en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2024-EM, el GLP-E estuvo incluido en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, como producto sujeto al FEPC, hasta el 27 de junio de 2024;
Que, a través de la Carta s/n de fecha 16 de febrero de 2026 y de la Carta MPOCL-073-2026 de fecha 10 de marzo de 2026, las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú; respectivamente, solicitaron su desafiliación voluntaria del FEPC;
Que, mediante los Oficios N° 181-2026-MINEM/DGH y N° 276-2026-MINEM/DGH de fechas 19 de febrero y 11 de marzo de 2026, respectivamente, la DGH comunicó la desafiliación voluntaria del FEPC de a las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú;
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 083-2026-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 01 de junio de 2026, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, y la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la DGH, sustentan la modificación del Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, a fin de actualizar la relación de empresas que forman parte de la Comisión Consultiva a la que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF; tomando en cuenta el retiro voluntario del FEPC de las empresas Marathon Petroleum Perú S.R.L y Mobil Petroleum Overseas Company Limited, Sucursal del Perú;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, Decreto de Urgencia que crea el fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias y la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-MEM/DGH, conforme al siguiente texto:
“Artículo Primero.- Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF, tal como se detalla a continuación:
1. Petróleos del Perú S.A.
2. Valero Perú S.A.C.”
Regístrese y comuníquese.
DENIS JOEL TAPIA RODRÍGUEZ
Director General de Hidrocarburos
Ministerio de Energía y Minas
2522360-1