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Fecha de publicación: 05/06/2026
Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000187-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 3 de junio del 2026

VISTOS:

El Acta N° 2 de la Sesión Extraordinaria de la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente”; los Informes N° D000073-2026-MINAM-VMGA-DGCA y N° D000076-2026-MINAM-VMGA-DGCA y los Memorandos N° D001004-2026-MINAM-VMGA-DGCA y N° D001033-2026-MINAM-VMGA-DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° D001065-2026-MINAM-VMGA y D001103-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° D000671-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000436-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, los artículos I y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Además, contempla al principio de prevención, el cual determina que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la acotada Ley, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la precitada Ley;

Que, en esa misma línea, el literal a) del numeral 113.2 del artículo 113 de la Ley mencionada, establece que, son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental preservar, conservar, mejorar y restaurar la calidad del agua identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo Sectoriales y Multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, en ese contexto, mediante el Acta N° 2 de fecha 02 de octubre del 2025, la Sesión Extraordinaria 2025 de la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente, creada mediante Decreto Supremo N° 143-2023-PCM”, se aprobó que el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, constituya el Grupo de trabajo Multisectorial para la formulación de la “Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”, teniendo a su cargo la Secretaría Técnica correspondiente;

Que, el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técnicos-normativos para mejorar la calidad del ambiente;

Que, en ese contexto, mediante los Memorandos N° D001065-2026-MINAM-VMGA y D001103-2026-MINAM-VMGA el Viceministerio de Gestión Ambiental, remite los Memorandos N° D001004-2026-MINAM-VMGA-DGCA y D001033-2026-MINAM-VMGA-DGCA, así como los Informes N° D000073-2026-MINAM-VMGA-DGCA y N° D000076-2026-MINAM-VMGA-DGCA, respectivamente, de la Dirección General de Calidad Ambiental a través de los cuales propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo Multisectorial para la formulación de la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de formular una estrategia interinstitucional que planifique el proceso de recuperación de los ecosistemas afectados por la minería ilegal, fomentando a su vez economías alternativas para el desarrollo sostenible de la población;

Que, asimismo, la Dirección General de Calidad Ambiental precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo mencionado;

Que, mediante Memorando N° D000671-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000266-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal;

Que, con Informe N° D000436-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo Multisectorial para la formulación de la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para formular la Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”; con el objeto de diseñar una estrategia interinstitucional para la recuperación de los ecosistemas afectados por la minería ilegal, y promover el fomento de economías alternativas que aseguren el desarrollo sostenible de la población local.

Artículo 2.- Finalidad y Alcance

El Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, tiene alcance nacional. Su finalidad es formular la estrategia interinstitucional a que se refiere el artículo precedente, mediante la identificación, articulación y definición de acciones y/o actividades que las entidades competentes del sector público deben implementar, con la colaboración de los actores del sector privado que correspondan.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

c) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

d) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

e) Un/a representante del Ministerio del Interior;

f) Un/a representante del Ministerio de Defensa;

g) Un/a representante del Ministerio de la Producción;

h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

i) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

j) Un/a representante del Ministerio de Cultura;

k) Un/a representante del Ministerio de Educación;

l) Un/a representante del Ministerio de Salud;

m) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

n) Un/a representante del Ministerio Público;

o) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua;

p) Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

q) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

r) Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

s) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;

3.2 Los/las integrantes titulares del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a.

3.3 Los/las integrantes serán acreditados mediante comunicación escrita del titular de la entidad o institución a la que representan dirigida al Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

3.4 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honórem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar un plan de trabajo con las actividades y tiempo necesarios para cumplir con la formulación de la “Estrategia Nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030”.

b) Elaborar la propuesta de Estrategia nacional para la recuperación del ambiente con desarrollo sostenible, fomentando economías alternativas, en zonas afectadas por la minería ilegal en el Perú al 2030, considerando la visión, misión, objetivos, metas y líneas de acción, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de su implementación.

Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo correspondiente; así como el seguimiento del cumplimiento del plan de trabajo.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez días (10) hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Plazo de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados desde el día siguiente de su instalación.

7.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede ampliarse, mediante Resolución Ministerial, a propuesta de sus miembros.

Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, y a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de las unidades de organización de las entidades públicas involucradas y/o la asistencia técnica de organismos de cooperación nacional o internacional, quienes coadyuvan al objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 9.- Financiamiento

Los gastos que involucren la participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2522280-1